En la Sentencia de 15 de abril de 2009, el Tribunal Supremo se ha ocupado de un contrato de abanderamiento (entre una petrolera y un vendedor minorista de gasolina) del que la petrolera pedía la resolución por incumplimiento y el vendedor minorista la declaración de nulidad por contener dicho contrato una cláusula por la que la primera fijaba al segundo el precio al que éste debía revender la gasolina a los consumidores finales. La fijación del precio de reventa se considera una cláusula prohibida por el Derecho de la Competencia (art. 1 LDC) y, según los casos, puede dar lugar a la nulidad de todo el contrato.
.En el caso, el Tribunal Supremo dice, en primer lugar, que los jueces civiles son plenamente competentes para aplicar la Ley de Defensa de la Competencia y declarar la nulidad de contratos que sean restrictivos de la competencia (art. 1 LDC) "sin que sea imprescindible la existencia de una previa decisión del órgano administrativo". Y, en segundo lugar, que la nulidad de la cláusula de fijación del precio de reventa acarrea la nulidad de todo el contrato aunque dice tal cosa "sin necesidad de entrar aquí a examinar la doctrina comunitaria de la separabilidad a que se refiere el motivo, debe señalarse que la cláusula relativa a la fijación y control por la entidad proveedora del precio de venta -reventa- por el intermediario (estación de servicio) de los productos carburantes y combustibles es claramente contraria al Tratado CE y no tiene ningún paliativo en los Reglamentos, y acarrea la nulidad del contrato como vienen reiterando las Sentencias de esta Sala (2 de junio de 2.000, 30 de octubre de 2.007, 20 de noviembre de 2.008 )"
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