En la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, se concluye, podríamos decir, el camino hacia la "aplicación privada" de la prohibición de abuso de posición dominante en materia de tarifas aplicadas por las entidades de gestión colectiva. En resumen, dice el TS
- fiscalizar la equidad de las tarifas corresponde a la jurisdicción civil, no a la contencioso-administrativa
- la sentencia recurrida, comete una infracción procesal al aceptar la aplicación de las tarifas generales y renunciar a su fiscalización
- la existencia de negociación previa no convierte en equitativas las tarifas
- las tarifas generales fijadas atendiendo exclusivamente a los rendimientos de explotación de la sociedad usuaria son inaceptables
- las tarifas deben ajustarse en lo posible (i) al criterio de efectiva utilización del repertorio de la sociedad de gestión correspondiente; (ii) a la comparación con otros acuerdos a que haya llegado lasociedad de gestión y (iii) a la amplitud del repertorio de cada una de estas sociedades
- el hecho de no llegar a un acuerdo en un proceso negociador no justifica tarifas más gravosas
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