Artículo 1º. Las Universidades ejercen sus tareas en régimen de competencia.
Artículo 2º. Las Universidades seleccionarán a sus estudiantes como tengan por conveniente sin más límites que el sometimiento a criterios de mérito y capacidad
Artículo 3º. Las Universidades seleccionarán, gobernarán y remunerarán a sus profesores y demás personal como tengan por conveniente sin más límites que el sometimiento a criterios de mérito y capacidad.
Artículo 4º. Las Universidades ofrecerán los estudios que tengan por conveniente con la duración y contenidos que tengan por conveniente. Quedan suprimidos los títulos oficiales. El Gobierno regulará el acceso a las profesiones de médico y abogado.
Artículo 5º. Las Universidades fijarán el precio de sus enseñanzas como tengan por conveniente.
Artículo 6º. Las Universidades organizarán su gobierno y administración como tengan por conveniente.
Artículo 7º Las Comunidades Autónomas ejercerán sus competencias en materia de financiación de las Universidades como tengan por conveniente garantizando la creación de los incentivos adecuados para maximizar la calidad de los estudios universitarios y el mantenimiento de la competencia entre Universidades en la atracción de talento. A tal efecto, la financiación pública habrá de reproducir la elección de los estudiantes respetándose la proporción entre número de estudiantes que eligen una Universidad y los recursos públicos entregados a ésta fuera de procedimientos competitivos. El Estado orientará la política de becas a garantizar el acceso a la enseñanza superior a los que carezcan de recursos económicos. El Estado y las Comunidades Autónomas orientarán la política de financiación de la investigación garantizando su carácter competitivo.
Disposición transitoria. En tanto las Universidades y las Comunidades Autónomas no ejerzan los derechos que les atribuye esta Ley, serán de aplicación las normas vigentes a la entrada en vigor de esta Ley
1 comentario:
Tu propuesta de ley me parece demasiado estatista, yo te propongo modificar el artículo 27 de la constitución de tal manera:
Nuevo Artículo 27
1. El Estado Español protege el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. El estado no puede impedir ni dificultar este derecho.
2. El Estado Español renuncia a tener competencias en materia de educación. Queda derogada toda ley que pretenda regular los objetivos, duración, contenidos o métodos pedagógicos de cualquier nivel educativo.
3. La organización de la educación y la forma de ejercer el derecho fundamental a la educación correspondrán en exclusiva a la sociedad civil y al mercado.
4. Ninguna etapa educativa será obligatoria, bajo ninguna condición o circunstancia.
5. Ninguna clase de estudios darán derecho a tener atribuciones profesionales en exclusiva, bajo ninguna condición o circunstancia. Esto incluye, especialmente, oficios o profesiones donde corra peligro la vida o la seguridad de las personas.
6. Este artículo no se puede modificar.
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