Artículo 1º. Los centros escolares públicos y privados seleccionarán libremente a sus alumnos.
Artículo 2º Los centros escolares públicos y privados seleccionarán libremente a sus profesores y demás personal.
Artículo 3º Los centros escolares públicos y privados diseñarán libremente el curriculum de sus estudiantes, el calendario y el horario escolar sin más límite que el orden público constitucional.
Artículo 4º Los centros escolares públicos y privados organizarán su gobierno y administración como tengan por conveniente.
Artículo 6º En el ejercicio de las competencias anteriores, los padres deberán ser consultados.
Artículo 7º El Estado y las Comunidades Autónomas garantizan el derecho a la educación. A tal fin, podrán obligar a los centros escolares a admitir a estudiantes que no hayan logrado una plaza en un centro escolar de su elección.
Artículo 8º El Estado y las Comunidades Autónomas garantizan la gratuidad de la enseñanza obligatoria. A tal fin se fijarán los módulos que, por alumno, serán transferidos a los centros escolares. Estos podrán completar dicha financiación como tengan por conveniente.
Artículo 9º Cada centro escolar elaborará un presupuesto anual.
Todos los centros escolares someterán a sus estudiantes a exámenes nacionales
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