sábado, 20 de marzo de 2010

OTRA SOBRE EL CONCEPTO DE ACUERDO RESTRICTIVO DE LA COMPETENCIA

Una obsesión mía es que toda la concepción del art. 101.1 en relación con el art. 101.3 del Tratado - concepto de acuerdo restrictivo de la competencia - está mal. Que caen tantos acuerdos bajo el art. 101.1 que hay que ampliar, correspondientemente en exceso, el ámbito de aplicación de las autorizaciones ex art. 101.3.
En la sentencia Asnef-Equifax, el Tribunal de Justicia dice que un registro de morosos no tiene por qué tener efectos restrictivos de la competencia (no tiene por objeto restringirla, por supuesto) lo que le libera de tener que analizar si sería autorizable ex art. 101.3. Pero entra en el debate porque se lo pregunta el tribunal español que planteó la cuestión prejudicial. Y, en relación con la exigencia del art. 101.3 de que los consumidores reciban una parte razonable de los beneficios que se derivan del acuerdo, dice el TJ

Apart from the potential effects described at paragraphs 55 and 56 of this judgment, registers such as the one at issue in the main proceedings are capable of helping to prevent situations of overindebtedness for consumers of credit as well as, in principle, of leading to a greater overall availability of credit. In the event that the register restricted competition within the meaning of Article 81(1) EC, those objective economic advantages might be such as to offset the disadvantages of such a possible restriction. It would be for the national court, if necessary, to verify that. 

A mí me parece curioso. Porque está reconociendo que los beneficios que obtendrán los consumidores no derivan del acuerdo, sino de la competencia entre los que participan en el acuerdo.Cuando varias empresas celebran un acuerdo es porque les beneficia. Nadie celebra un acuerdo para beneficiar a quien no es parte del mismo. Lo que hace que ese acuerdo no pueda perjudicar a terceros e, incluso, les beneficie, es la competencia. Los bancos crean el registro de morosos para reducir su morosidad, no para beneficiar a los consumidores. Estos se benefician porque la menor morosidad de los bancos que están en competencia entre sí, se traducirá en intereses más bajos para los buenos pagadores que serán identificables a menor coste gracias al registro.  

2 comentarios:

Rosario dijo...

no es claro

Anónimo dijo...

está un pelín oscuro sí, pero querido Jesús, efectos externos positivos.....

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