jueves, 18 de marzo de 2010

SOGECABLE vs. MEDIAPRO: LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez ha estimado íntegramente la demanda de Sogecable/AVS contra Mediapro y ha obligado a Mediapro a cumplir el contrato de 24 de julio de 2006 en sus propios términos (cumplimiento específico) y a indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. La Juez declara probado que Mediapro incumplió el contrato porque adquirió por su cuenta derechos de equipos de primera, en contra de lo dispuesto en el contrato, que asignaba la adquisición de derechos a AVS y no cedió a AVS los derechos que fue adquiriendo a lo largo de la temporada 2006-2007. Al mismo tiempo, rechaza que los incumplimientos imputados por Mediapro a AVS y Sogecable (no obtener las autorizaciones y no transmitirle el 25 % de las acciones de AVS) o bien sean de suficiente entidad para justificar la aplicación de la excepción de contrato incumplido y, por tanto, que dieran derecho a Mediapro a resolver el contrato, o bien, que sean imputables a AVS-Sogecable o que fueran legítima alegación por parte de Mediapro (por el manifiesto desinterés de Mediapro en adquirir las acciones de AVS a partir de cierto momento).

El análisis jurídico es lineal. La Juez se remite a las reglas generales sobre interpretación (arts. 1281 ss CC), integración (art. 1258 CC) y cumplimiento de los contratos (art. 1124 CC), de modo que, una vez considera probados los incumplimientos de Mediapro y refutados los de AVS/Sogecable, falla obligando a Mediapro a cumplir y a indemnizar los daños y perjuicios causados:

"lo cierto y probado es que, como afirmó el Sr. Roures, (Mediapro) contrató con los clubes para adquirir para sí los derechos de explotación y no para cederlos a AVS en franco incumplimiento" del contrato. "La cláusula 5ª es clara respecto a quien le corresponde adquirir los derechos de los clubes de fútbol para las temporadas 2006/7 y sucesivas y la renovación de los derechos de todos los clubes de fútbol que participen en las competiciones de Liga de fútbol… al vencimiento de los contratos actualmente vigente y de los contratos que se sucriban… y es a AVS… en consecuencia, queda probado el incumplimiento de Mediapro en las obligaciones asumidas en el acuerdo"… Queda probado que Mediapro ni ha entregado los contratos celebrados por Mediapro con los clubes Valencia, Levante y Villareal, ni ha notificado a los clubes la cesión a AVS de sus derechos, tampoco se ha notificado la cesión a los clubes Sevilla y Real Sociedad. Respecto al Fútbol Club Barcelona no se ha aportado el contrato suscrito con dicho club de cesión de derechos, ni se ha notificado la cesión durante el año 2006 y primer semestre del 2007, Mediapro ha concertado en su propio nombre contratos con 39 clubes de fútbol al margen de AVS y en contravención de lo que había suscrito en el Acuerdo de 24 de julio de 2006…"

En cuanto a los incumplimientos de Sogecable-AVS, la Juez considera que la no obtención de las autorizaciones – su obtención con retraso – sería imputable a Sogecable, que era la obligada a obtenerlas, pero no a AVS, por lo que se trataría de incumplimientos que no podían legitimar la resolución ex art. 1124 CC contra AVS. Pero el argumento central de la Juez es que Mediapro utilizó ese incumplimiento de forma desleal para desvincularse del contrato. Ni era esencial para Mediapro (lo esencial era obtener el partido en abierto) ni mostró interés alguno en hacer cumplir la obligación de transmisión. Es más, no procedió a adquirir las acciones de AVS en manos de Televisiò de Catalunya. Dice la Juez que

"… durante el año 2006 y el primer semestre de 2007 Mediapro había conseguido negociar con los clubes de fútbol los derechos de explotación, dejando al margen a AVS en franco incumplimiento del contrato, ya que dicha negociación correspondía en el marco del Acuerdo de AVS y obteniendo así Mediapro una posición dominante en la explotación de los derechos audiovisuales del fútbol. En consecuencia, si desde el año 1998 AVS y Mediapro habían explotado pacíficamente los derechos audiovisuales… y sie el Acuerdo de 24 de julio de 2006 tiene por finalidad la continuidad en el sistema de explotación, cabe afirmar que un retraso de seis meses en la compra de participaciones no es un elemento esencial del contrato… si funcionó el status quo sin entrar (Mediapro) a formar parte del capital de AVS igualmente puedo seguir funcionando durante tres o cuatro meses más"

El fallo declara unos derechos como titularidad de AVS y condena a Mediapro a ceder los contratos correspondientes a otros equipos a AVS lo que, en conjunto supone que AVS ocupará la posición de Mediapro en relación con los derechos sobre el fútbol televisado. No obstante, es dudoso que pueda ejecutarse provisionalmente la sentencia en la parte que condena a Mediapro a ceder los derechos (art. 525 LEC: no son ejecutables provisionalmente las obligaciones consistentes en emitir una declaración de voluntad).

En cuanto al cálculo de la indemnización, se ha tenido en cuenta lo pagado por Mediapro a los clubes en virtud de los contratos firmados con ellos. Parece que se han descontado de una cantidad de 155.000.000 € que la Juez toma por buena como valor razonable de los derechos adquiridos por Mediapro y que debieron cederse a o adquirirse por AVS.
La Sentencia no dice una sola palabra de la nulidad de la cláusula 5 por restrictiva de la competencia ni de la nulidad total del contrato en consecuencia. Con ello, la pelota queda en el tejado de la CNC y, eventualmente, de la Audiencia Provincial. Si la CNC considerase nula la cláusula 5 del Acuerdo de 24 de julio de 2006…

A continuación reproduzco el artículo que publiqué en Expansión hace un par de años sobre este tema.

1 comentario:

Ignacio dijo...

Gracias por la claridad y rapidez

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