Algunos comerciantes tenían interés en que se mantuviese la prohibición de la usura porque, aunque tenía costes para ellos, imponía costes adicionales más elevados a sus competidores.
Los historiadores del medievo han señalado hace mucho la prominencia del comercio internacional en relación con el comercio domés (Postan, 1973, 14). Una explicación puede encontrarse en el mal estado de las carreteras que hacía, a menudo, más barato el comercio internacional que el doméstico porque el transporte marítimo o fluvial era mucho más eficiente que el transporte terrestre. La prohibición de la usura proporciona una explicación adicional. Lane (1966) especuló que tal prohibición pudo beneficiar al comercio internacional porque el capital se reasignaba y se destinaba a la inversión en lugar de al consumo. Pero es igualmente posible que los fondos que podrían haberse invertido en la industria doméstica se enviaran al extranjero, porque siempre fue más fácil conseguir financiación para un trato o cambio marítimo que para uno doméstico. Aunque solo fuera por los instrumentos de crédito disponibles que se basaban en los intercambios con el extranjero. En sociedades que andaban muy escasas de capital, los efectos de este incentivo para asignar el capital pueden haber sido sustanciales
No creo. La preminencia del comercio internacional a partir del siglo XIII sobre el comercio local se debe al reducido tamaño de los mercados locales. Para que los intercambios de cierto volumen fueran suficientemente beneficiosos se necesitaban mercados de un tamaño muy superior al que podían proporcionar incluso las ciudades más pobladas de la época y su zona de influencia. Las diferencias de precio que podían justificar un comercio activo tenían que ser enormes dados los elevados costes de transporte y los riesgos asociados al comercio. Y, naturalmente, tales diferencias de precios solo existían entre zonas muy alejadas entre sí.
Generalizando, las regulaciones que incrementan los costes de transacción retrasan el desarrollo económico no sólo porque reducen el volumen total de los intercambios, sino también porque reducen la proporción de los intercambios que se realizan en la esfera impersonal en relación con los que intercambios personalizados. La transición desde acuerdos crediticios informales a un sistema de crédito impersonal o formal se distorsionó a causa de la prohibición de la usura. En sociedades de escala reducida o basadas en las relaciones personales, pueden existir acuerdos informales de crédito bilateral y, en la medida en que las relaciones son recíprocas, puede haber suficientes incentivos para que los individuos presten sin interés. Pero en sociedades más complejas y de mayor escala, son necesarios contratos formales porque las relaciones acreedor-deudor requieren de la existencia de un tercero que garantice su cumplimiento, además, en tales sociedades, las relaciones de crédito no suelen ser recíprocas o repetitivas en el tiempo entre las mismas partes y tales préstamos serán indefectiblemente, préstamos con interés. Una implicación final es que la prohibición de cargar intereses resulta especialmente onerosa para las zonas más desarrolladas comercialmente de Europa. Cabría predecir, pues, que fueran las ciudades italianas las que invirtieran mayores recursos en evadir la prohibición, lo que es coherente con lo que han contado los historiadores. Los historiadores han supuesto que mayores niveles de desarrollo comercial y mercados más activos han tenido que erosionar las normas contra el cobro de intereses. También han asumido que los incentivos económicos acaban por eliminar las normas sociales o culturales ineficientes.... esta manera de entender las cosas parece errónea. La prohibición de la usura transfería recursos desde los prestatarios a favor de los banqueros-comerciantes de la élite, a favor de los gobernantes y a favor de la Iglesia. Lo hacía porque distorsionaba los mercados de capitales. Transferencias directas (vía impuestos, por ejemplo) habrían sido menos ineficientes, pero más difíciles de justificar mientras que los costes impuestos por la prohibición de usura eran indirectos y, en buena medida, invisibles. Ete ejemplo muestra como las instituciones pueden persistir, no porque sean eficientes, sino porque se corresponden con las relaciones de poder en una sociedad. La prohibición de la usura creaba rentas monopolistas que permitieron a la Iglesia, a los gobernantes y a los comerciantes-banqueros internacionales beneficiarse de la existencia del delito de usura. Este interés común hizo que la prohibición de la usura se mantuviese en vigor al permitir la coalición entre tales intereses y, en la medida en que contribuyó a configurar las creencias y las expectativas de la sociedad medieval en su conjnto, generó una conducta en la sociedad que reforzó y perpetuó su existencia"
Solo un comentario: al parecer la Iglesia recibía enormes cantidades de dinero vía herencia o legados por parte de los comerciantes como una forma de asegurarse el paso del purgatorio al cielo por los pecados de usura que esos comerciantes podían haber cometido en vida. En ese punto, se entiende que la Iglesia no fuera nada partidaria de legitimar el préstamo a interés sin más. Lo que hicieron los teólogos y juristas es justificar, desde la teología cristiana, la legitimidad de las prácticas de los mercaderes y de los no mercaderes (los que invertían, a través del contrato trino y de la commenda en las actividades de los mercaderes) pero no dando carta blanca a tales actividades y preocupándose mucho de dejar clara su legitimidad con límites y, sobre todo, su falta de conformidad con la "caridad cristiana". Al final, mantener el carácter lícito, aunque discutible moralmente, del préstamo con interés facilitaba dichos legados.
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