“Los motivos se desestiman con base en que según la Sentencia recurrida el proveedor, con pleno derecho a la reorganización -modificaciones estructurales- de su red comercial, ofreció a la entidad concesionaria la adaptación de las condiciones del contrato al nuevo sistema de distribución selectiva por el que había optado, como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1400/2002 , y la concesionaria no solo no aceptó la adaptación, sino que incluso transmitió la empresa -totalidad de los empleados; mercaderías y existencias; máquinas y muebles; y participaciones de una sociedad limitada- y arrendó la nave industrial a otra entidad, lo que fue estimado por la resolución recurrida como un acto propio concluyente de disentimiento unilateral contractual. Y resulta incuestionable que, al no haberse desvirtuado esta apreciación, no resulta procedente condenar al pago de suma dineraria alguna, ni como compensación por clientela (por lo demás no probada, ni en sus presupuestos, ni en su cuantía), ni como indemnización por daños y perjuicios.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 25 de agosto de 2011
No hay indemnización por clientela cuando el principal ofrece una modificación del contrato objetivamente justificada
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