“Los motivos se desestiman con base en que según la Sentencia recurrida el proveedor, con pleno derecho a la reorganización -modificaciones estructurales- de su red comercial, ofreció a la entidad concesionaria la adaptación de las condiciones del contrato al nuevo sistema de distribución selectiva por el que había optado, como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1400/2002 , y la concesionaria no solo no aceptó la adaptación, sino que incluso transmitió la empresa -totalidad de los empleados; mercaderías y existencias; máquinas y muebles; y participaciones de una sociedad limitada- y arrendó la nave industrial a otra entidad, lo que fue estimado por la resolución recurrida como un acto propio concluyente de disentimiento unilateral contractual. Y resulta incuestionable que, al no haberse desvirtuado esta apreciación, no resulta procedente condenar al pago de suma dineraria alguna, ni como compensación por clientela (por lo demás no probada, ni en sus presupuestos, ni en su cuantía), ni como indemnización por daños y perjuicios.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 25 de agosto de 2011
No hay indemnización por clientela cuando el principal ofrece una modificación del contrato objetivamente justificada
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(705)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
▼
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
agosto
(33)
- Vivir en una vivienda mal terminada no genera daño...
- La aluminosis en un edificio es un vicio aparente,...
- El caso más famoso de la historia del Derecho de s...
- La tendencia humana a intercambiar puesta en condi...
- Caso Hispasat. Contrato de administración entre co...
- Canción del viernes
- El pacto de socios que no existió: alabanza del fo...
- El art. 52 LSRL (art. 190 LSC) como límite rígido ...
- Historia argentina con ocasión de la enmienda cons...
- No hay indemnización por clientela cuando el princ...
- European Company Law Experts' Response to the Euro...
- Un ilustrativo caso italiano de cártel
- Voto vacío: las cosas se ponen peor
- La business judgment rule no es igualmente eficien...
- Congreso del Notariado
- A ninguno se le da crédito
- When Spanish Bonds Come Due (Der Spiegel)
- Hacer películas es un negocio peligroso
- Tutela judicial efectiva
- ¿No sabemos nada de nada?
- Las ventajas del retraso
- Para qué sirven los pactos entre socios y cómo se ...
- Poder irrevocable y autocontratación válidos
- La cesión pro solvendo transmite la propiedad del ...
- Lo que cuestan los libros
- Receta de “pollo al ayuntamiento”
- Interés público en la persecución por la CNC de lo...
- Una habitación con vistas
- Contrato de obra (impresión) con allanamiento y re...
- Publicada en el BOE la reforma de la ley de socied...
- Los alemanes lloran en exceso ¿en qué es distinto ...
- El texto de la Ley de sociedades de Capital según ...
- El triple asesinato de Palomares y el fracaso del ...
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario