Un promotor inmobiliario compra tres inmuebles, dos de ellos, solares y un tercero con un edificio. Paga una parte del precio y aplaza el resto. Llegado el momento, se niega a pagar porque el edificio tiene aluminosis. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2011 casa la de la Audiencia y confirma la del Juzgado declarando que el vendedor no responde porque no se trata de un vicio oculto sino de un vicio aparente, valorando en particular, que el comprador no visitó, aunque pudo, la finca y que la aluminosis podía apreciarse a simple vista y que era un experto.
En consecuencia el art. 1486 CC no puede interpretarse prescindiendo del art. 1484 y, por ello, si los vicios o defectos de la cosa eran manifiestos o el comprador, por su condición de experto, hubiera debido
conocerlos, el vendedor no responderá aunque no se los manifestara al comprador. Así se desprende de la jurisprudencia de esta Sala representada por las sentencias de 31 de enero de 1970 (vicio no conocido ni "cognoscible "), 8 de julio de 1994 y 29 de junio de 2005 (vicio que "no haya podido trascender ni ser conocido"), citadas las tres por la recurrente, y 8 de julio de 2010 (vicio no conocido por el adquirente, "ni conoscible por la simple contemplación de la cosa teniendo en cuenta la preparación técnica del sujeto al efecto")
Un par de dudas. Primero, no sé si la aluminosis se aprecia a simple vista. Parece que sí. Segundo, da la impresión de que el comprador sabía que el edificio tenía aluminosis y que el precio pactado reflejaba ya dicho estado.
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