lunes, 23 de junio de 2014

La sentencia del Tribunal Supremo estadounidense sobre las patentes de ideas de negocio

La patente cuya validez se discutía en el caso ALICE CORPORATION PTY. LTD. v. CLS BANK INTERNATIONAL ET AL., decidido por el Tribunal Supremo norteamericano el pasado día 19 de junio, era una que reducía el riesgo de que, en una transacción financiera, una de las partes no cumpliera con su parte, mediante la participación de un tercero, tercero que es un programa de ordenador. Por unanimidad, el Tribunal Supremo decide que se trata de una “idea abstracta” y que, como tal, no es patentable.
En realidad, lo que Alice había patentado era una idea de negocio (intercambiar activos financieros) y un programa de ordenador que servía a la cámara de compensación en un mercado organizado para reducir el riesgo de la contraparte, esto es, el riesgo para el que vende activos financieros de que el que se los compra no pague el precio. El programa de ordenador registraba la información sobre la solvencia y el nivel de riesgo de cada uno de los participantes en el mercado (información disponible en los bancos con los que trabajan los participantes en el mercado), información que la cámara de compensación podía utilizar para evitar impagos.

El titular de la patente perdió en las dos instancias previas porque – dijeron los jueces – pretendía patentar, simplemente, una idea de negocio consistente en interponer a un tercero neutral para facilitar el intercambio entre dos partes reduciendo el riesgo de ejecución – cumplimiento – de las transacciones. El programa de ordenador no añadía nada significativo a la idea abstracta de negocio.
La definición de invención patentable que da el Derecho norteamericano es, realmente, sorprendente por lo incomprensible (Sección 101 de la Patent Act):
“Whoever invents or discovers any new and useful process, machine, manufacture, or composition of matter, or any new and useful improvement thereof, may obtain a patent therefor, subject to the conditions and requirements of this title.”
Del texto, sólo las palabras “invento”, “descubrimiento”, “nuevo” y “útil” tienen alguna capacidad delimitativa de lo que es patentable. En Derecho español, los términos correspondientes son “aplicación industrial”, “novedad” y “actividad inventiva”. El Supremo americano empieza recordando que “leyes de la naturaleza, los fenómenos naturales y las ideas abstractas no son patentables” porque no se pueden conceder monopolios sobre las ideas, ya.que constituyen herramientas básicas del trabajo científico y tecnológico, poniendo el Derecho de Patentes patas arriba ya que no es que no favorecería la innovación, es que la impediría. Aplicaciones concretas de esas leyes, fenómenos o ideas sí que son patentables. Y concluye que Alice pretendía patentar la idea abstracta de interponer a un tercero en una transacción para reducir el riesgo de ejecución de la misma.  Añade que el hecho de que se incluyera un programa de ordenador para aplicar la idea no hace patentable la idea abstracta: “enunciar una idea abstracta añadiendo las palabras <<aplíquese con un ordenador>>” no altera el resultado.
Alice arguyó que lo “nuevo” era que el tercero intermediario en su solicitud de patente era el programa informático y las máquinas en las que el programa corría. Pero el Supremo dice que desarrollar una aplicación informática que ejecute una idea abstracta no convierte en patentable la idea abstracta, al menos si las funciones asignadas al programa y al ordenador son funciones bien conocidas y, por tanto, carentes de novedad.
La sentencia no dice nada respecto a los límites de la patentabilidad de los programas de ordenador, que es la gran división entre EE.UU. (donde son patentables) y Europa (donde se protegen concediendo al autor del programa un derecho de copyright – propiedad intelectual).
En el voto particular de Sotomayor y otros dos magistrados, se hace referencia a que la prohibición de patentar ideas abstractas debe extenderse a las ideas de negocio (“a las formas o procesos para organizar la actividad humana”) y parece querer decir que lo que se pretendía en el caso no era tanto patentar una idea abstracta como una idea de negocio (“a method of doing business”). El voto particular tiene más mordiente porque la prohibición afectaría a muchas patentes que se han venido concediendo en los EE.UU.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

En Europa los programas de ordenador son protegibles, efectivamente, mediante el copyright, pero también pueden ser patentables cuando forman parte de una "invención implementada en ordenador".

En concreto son patentables en Europa, "las invenciones que para su puesta en práctica requieran la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de, al menos, un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado"

www.epo.org/news-issues/issues/software.html
http://patentes.wordpress.com/2013/10/14/la-patentabilidad-del-software/

Anónimo dijo...

Y en la línea de lo que dice Jesús, creo que en Europa tampoco sería susceptible de protección por propiedad intelectual (art. 10.1 i LPI) si el programa de ordenador se limita a plasmar una idea sin darle una forma determinada -un formato, si se quiere-, donde quepa apreciar una originalidad propia. Y en cualquier caso, aunque fuera protegible ese formato, la idea continuaría siendo de libre uso solo que exigiendo que quien la use le de una forma diversa y a su vez original.

Anónimo dijo...

más detalles aquí...

http://ipkitten.blogspot.com.es/2014/06/curiouser-and-curiouser-more-details-on.html

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