El llamado riesgo regulatorio no es asegurable o, por lo menos, los seguros disponibles en el mercado no lo incluyen. Piénsese en la normativa sobre energías renovables o en la deducibilidad de los intereses de un préstamo hipotecario en la declaración de la renta. De ahí la importancia que tienen instituciones como la irretroactividad de las normas no favorables (o la protección de los inversores internacionales a través de convenios) y los profundos efectos redistributivos que tienen los cambios legislativos. Cuentan que Alchian estaba comiendo con unos jueces y les preguntó por el pleito entre Apple y Microsoft. Al cabo de un rato, Alchian dijo que no le importaba quien tenía razón. Que quería que acabaran el pleito lo más rápidamente posible para reducir el despilfarro porque, ganase quien ganase, no afectaba a Alchian que tenía acciones de las dos compañías.
Los particulares pueden protegerse frente a cambios legislativos a través de derivados (vendiendo en corto acciones de compañías cuyo valor se depreciará si se produce el cambio legislativo) pero “tal protección puede ser impracticable o limitada y, en todo caso, requiere un grado de sofisticación que muchos particulares no poseen”. No obstante, muchos cambios legislativos sí pueden ser asegurados si afectan a grupos concretos de individuos o producen efectos beneficiosos para otros grupos sociales. Si los particulares pueden influir en el cambio legislativo, además tendríamos un problema de riesgo moral por su parte, ya que, una vez asegurados, tendrían incentivos para “provocar” el cambio ya que el riesgo ha sido desplazado sobre el asegurador. Del mismo modo que el dueño de la casa tiene incentivos para incendiarla si está asegurado y la casa ha perdido valor en relación con la suma asegurada, tiene incentivos para que le expropien.
Con los cambios legales, si no podemos diversificar, hay un espacio para que los que capturan rentas influyan sobre el legislador y se produzca el cambio legal en su beneficio. Claramente, cuando se impone un nuevo trámite como la legalización de los libros de actas de las sociedades.
Y el riesgo no es asegurable, dice Shavell, porque es muy difícil de diversificar. El cambio legislativo afecta, simultáneamente, a todos los sometidos al riesgo, es decir, el siniestro es “catastrófico”. Por tanto, el legislador que promueve un cambio en la regulación de una actividad de los particulares haría bien en modificar la ley “menos” de lo deseable si los destinatarios de la reforma son aversos al riesgo. Se explica así que los cambios legislativos tengan eficacia sólo para el futuro (para las nuevas instalaciones) o que se impongan progresivamente en el tiempo.
También, dice Shavell, (si lo he entendido bien) es preferible imponer un estándar de seguridad (a actividades peligrosas) menos exigente del eficiente (para eliminar la externalidad que impone el que desarrolla una actividad peligrosa, por ejemplo, una gasolinera) si la aplicación del estándar genera costes a los destinatarios. La razón se encuentra en que, si los destinatarios son aversos al riesgo, adoptarán un estándar de diligencia o reducirán el nivel de su actividad por encima de lo eficiente, de manera que el legislador puede rebajar el nivel de exigencia de la norma (y los costes que soportan los destinatarios de la norma) sin pérdida de bienestar social:
“The rationale for this basic result is, in essence, that if the stipulated standard of care were equal to the conventionally efficient level, a marginal relaxation of the standard would leave expected social costs essentially unchanged. But the slight reduction of the standard would produce a social benefit by lowering risk-bearing for the risk-averse parties subject to the standard. Thus, it is always socially desirable for the standard of care to be less than (and perhaps to be much less than) the level that would be conventionally efficient”
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