En el blog nos hemos ocupado a menudo de las organizaciones previas a la Revolución Industrial. Lamikiz ha escrito un trabajo en el que analiza el Consulado de Bilbao – el gremio de los comerciantes bilbainos – que produjo las Ordenanzas de Bilbao – el precedente más importante del Código de Comercio de 1829.
Comienza, en lo que interesa, señalando las importantes diferencias, en términos de importancia económica y política de los gremios de artesanos (las “corporaciones de oficios”) y los gremios de comerciantes. Estos últimos controlaban, a menudo, no solo los intercambios comerciales, sino también la producción – no industrial – de forma que la función principal de los primeros era defenderse tanto frente al Rey – preservando su monopolio de producción – como frente a los comerciantes que, a menudo, financiaban la producción y eran contrapartes de los artesanos con gran poder de negociación, lo que deprimía los precios. Remitiéndose a trabajos de otros autores, Lamikiz señala como diferencia fundamental entre ambos el poder jurisdiccional de los gremios de comerciantes, es decir, la capacidad de impartir justicia y resolver los conflictos entre los miembros mediante tribunales autónomos que aplicaban reglas también autónomas. En un mundo corporativo, como es el pre-contemporáneo, los gremios de comerciantes eran corporaciones “completas” una vez obtenido el privilegio real correspondiente. Recuérdese que el papel del Rey en este mundo es el de árbitro.
En un mundo en el que no hay libertad individual para actuar en la Economía y en la Política, el poder regio residía, no en su capacidad para hacerse obedecer, sino – al margen del control de la milicia - en su capacidad para erigir corporaciones, porque son las corporaciones las que organizan la vida social, no sólo la económica sino la política y la religiosa.
Y, en ese mismo mundo, pertenecer o no a la corporación determinaba la capacidad de “desarrollo de la propia personalidad”, en el sentido de que marcaba una diferencia fundamental en relación con las posibilidades de participar en la vida económica, social y política de los individuos. De ahí que se haya dicho que restringían la competencia. Pero no sé si hablar en estos términos tiene sentido. En una Sociedad en la que la vida económica no se organiza a través de mercados de acceso libre, las corporaciones comerciales permitían el ejercicio del comercio. La regla por defecto es, precisamente, que esta posibilidad estaba vedada.
Y, como diremos al final de esta entrada, en el caso español, las corporaciones más relevantes no parecen haber sido las mercantiles o las de artesanos sino las religiosas y las de base territorial, esto es, las ciudades, villas y pueblos que retuvieron, hasta casi el siglo XIX, el poder político frente al monarca.
En el caso del Consulado de Bilbao, su carácter de corporación “plena” se logró “en 1511, gracias a un privilegio y carta real” que autorizó la constitución de un tribunal mercantil. Lamikiz resume así la creación de Consulados en las coronas de Aragón y Castilla
… los primeros consulados se crearon en territorio de la Corona de Aragón en los siglos XIII y XIV (y en) la Corona de Castilla … (en) 1494, cuando los comerciantes de Burgos obtuvieron permiso para fundar su propio consulado. En 1511 sería el turno de Bilbao, creado bajo el mismo fuero que el de Burgos. En 1543 la institución llegaría a Sevilla, puerto que canalizaría todo el comercio español con las posesiones americanas,… trasladado a Cádiz en 1717. Durante el siglo XVII en la península solo se fundaría un consulado, el de San Sebastián en 1682. Sin embargo, puede decirse que la edad dorada de creación de consulados de comercio llegaría en las décadas finales del siglo XVIII, … Sería sobre todo la publicación en octubre de 1778 del Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias lo que confirió a los consulados de comercio un importante papel dentro una estrategia imperial de desarrollo económico. … En España las ciudades que recibieron permiso para fundar consulado fueron Sevilla en 1784, Málaga, Alicante, La Coruña y Santander en 1785, y Santa Cruz de Tenerife en 1786… Ocho gremios fueron fundados en América entre 1792 y 1795 … donde hasta entonces solo habían existido los de la Ciudad de México y Lima, fundados en 1592 y 1613, respectivamente… El código de comercio de 1829 pondría fin a la historia de los consulados; en América, sin embargo, algunos países optaron por mantenerlos hasta la segunda mitad del siglo XIX…
En el sistema social del Antiguo Régimen, es lógico esperar que existieran barreras de entrada a los Consulados. Lamikiz aborda la cuestión respecto del de Bilbao y señala que “no existía ningún libro de matrícula que recogiera los nombres de los agremiados” lo que parece indicar que la condición de vecino y la dedicación al comercio eran suficientes para considerarse miembro del gremio. Quizá porque “con arreglo a los fueros eran libres los vizcaynos de comprar y vender y por consiguiente casi todos sus moradores eran comerciantes”. De manera que la condición de miembro del Consulado no era relevante para poder ejercitar el comercio. Aunque solo los miembros del Consulado participaban en el gobierno de la corporación (elección del prior y de los dos cónsules-jueces), la pertenencia al mismo no estaba limitada sino por criterios objetivos:
tenían derecho a votar los comerciantes y dueños de navíos vecinos de Bilbao que supieran leer y escribir y pagaran el derecho de avería (el impuesto sobre importaciones y exportaciones cuyo procedido se empleaba en el mantenimiento de la ría) o, en su defecto, se dedicaran a negociaciones con letras y préstamos
De forma que Lamikiz concluye que el Consulado de Bilbao – un consulado de la Edad Moderna, no de la Edad Media – no supuso barrera de entrada alguna al comercio ni generó “capital social” entre sus miembros de forma que la pertenencia al mismo produjera ganancias en forma de reputación, confianza y mejor cumplimiento de los contratos entre los miembros. Es más, el tribunal del consulado se ganó la confianza de los comerciantes extranjeros – ingleses – hasta el punto de que
En los más de 200 pleitos en los que aparecen involucrados comerciantes ingleses entre 1620 y 1650, no hay constancia alguna de protestas por trato injusto, abusos de autoridad o problemas similares (Grafe, 2005: 206-7). A comienzos de 1663, tras el nombramiento de cónsul inglés para Bilbao ordenado por el monarca Carlos II de Inglaterra, los comerciantes ingleses aseguraron no necesitar “semejante cónsul por haver en [Bilbao] consulado y casa de contratación para todos los negocios mercantiles con plena potestad y jurisdicción para juzgar todas las causas de mercaderes y nabegantes así naturales como extranjeros”, y también que en Bilbao siempre habían hallado “amistad y buena correspondencia, tratándonos como a sus mismos naturales sin que se dé lugar a que se nos haga el menor agravio”.
El dominio inglés del comercio en Bilbao hasta el siglo XVII explica este estado de cosas. Dice Lamikiz que las cosas cambiaron y las fricciones aparecieron cuando los locales incrementaron su presencia en la actividad comercial. Pero que estas fricciones se explican, no porque los bilbainos quisieran cerrar el mercado a su favor y en perjuicio de los extranjeros, sino, al contrario, porque los bilbainos quisieron generalizar la aplicación de las reglas y, por tanto, reducir las barreras de entrada terminando con los privilegios de los “incumbentes” que eran, precisamente, los comerciantes ingleses. Los ingleses trataron de trasladar el negocio a Santander donde esperaban conservar sus privilegios – impuestos a la corona española en los tratados que terminaron las guerras en las que se vio envuelta España en el siglo XVII – de mejor manera que en Bilbao y, sobre todo, trataban de impedir que los bilbainos actuaran como corresponsales en España de comerciantes extranjeros. Dice Lamikiz:
el cambio de parecer de los extranjeros con respecto a los tiempos en que se mostraban satisfechos con el trato recibido en la villa se debió a dos novedades fundamentales. Primeramente, por supuesto, al mayor protagonismo adquirido por los comerciantes locales, lo cual aumentó la concurrencia; y, en segundo lugar, al esfuerzo denodado del Consulado por mejorar la seguridad jurídica del comercio y el nivel de competencia de su tribunal mercantil, esfuerzo que se inició en la década de 1660 y que alcanzaría su cénit, al menos legislativamente, con … El esfuerzo por realizar mejoras institucionales estaría motivado por la competencia (o la amenaza) que representaba la alternativa de Santander para las exportaciones de lana … las ordenanzas, junto con la jurisdicción mercantil única para todos, contribuyeron a aumentar la reputación de Bilbao como plaza internacional donde a cualquier comerciante, fuera vecino o foráneo, un tribunal avezado le dispensaba una justicia imparcial, y donde la legislación mercantil pasaba a estar codificada con más claridad y detalle que en cualquier otra plaza de la Monarquía Hispánica… Esto significaba que los extranjeros desplazados a Bilbao ya no contaban con la ventaja que les daba un mayor grado de incertidumbre jurídica o los propios tratados de paz – ventajas a las que supieron sacar buen provecho en el resto de plazas españolas. A ojos de un comerciante inglés establecido en Londres, los comerciantes y comisionistas bilbaínos pasaron a ser una opción tan viable y fiable como los propios ingleses residentes en Bilbao.
De modo, concluye Lamikiz, que los Consulados de la Edad Moderna, a diferencia, probablemente, de los de la Edad Media, contribuyeron a crear instituciones que promovían la confianza generalizada más que confianza particular entre sus miembros promoviendo las instituciones impersonales como la promulgación y aplicación de reglas jurídicas que no hacían diferencias entre los sujetos que entraban en su ámbito de aplicación por razón de la pertenencia o no a la corporación.
Por todo ello, no es casual que, después del declive de participación española experimentado en el siglo XVII, fueran precisamente los bilbaínos los primeros comerciantes peninsulares en reincorporarse al comercio internacional en el siglo XVIII.
Una vez más, se demuestra la importancia que tuvo en la monarquía hispánica la condición de “vecino” de una localidad, esto es, las corporaciones territoriales, villas, pueblos y ciudades. La condición de vecino tenía mayor relevancia, al parecer, en relación con el status personal que cualquier otra, lo que, seguramente, no puede decirse de otros territorios europeos ni en la Edad Media ni en la Edad Moderna donde las corporaciones de tipo personal determinaban el estatuto jurídico.
Xavier Lamikiz,
¿Qué tipo de capital social generaron los gremios de comerciantes? Reflexiones a partir del ejemplo del Consulado de Bilbao, (1511-1829),
2016
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