La ventura va guiando nuestras cosas mejor de lo que acertáramos a desear; porque ves allí, amigo Sancho Panza, donde se descubren treinta o pocos más desaforados gigantes, con quien pienso hacer batalla y quitarles a todos las vidas, con cuyos despojos comenzaremos a enriquecer, que esta es buena guerra, y es gran servicio de Dios quitar tan mala simiente de sobre la faz de la tierra.
La VOC contrató a un mercenario – corsario llamado Jacob van Heemskerck. En cumplimiento de su misión, van Heemskerck abordó un buque portugués que iba cargado de mercancías preciosas (recuérdese que, a la sazón, Portugal pertenecía a la corona española). El botín fue tan enorme que la VOC contrató a Grocio (que era primo del pirata) para que defendiera al corsario de las acusaciones de piratería: Hugo Grocio. Grocio, que era un tipo muy inteligente y cultivado, inventó el Derecho Internacional para defender a su primo espléndidamente pagado por la primera sociedad anónima de la Historia.
La historia de Grocio que resumimos a continuación tal como la cuenta Shapiro (suponemos que estos dos capítulos los ha escrito él aunque forman parte de un futuro libro con Hathaway) en un entretenidísimo trabajo refleja bien la relación entre teoría y práctica del Derecho, relación que diferencia singularmente a los juristas académicos de otros científicos sociales. Grocio es uno de los padres del liberalismo y del individualismo y uno de los juristas académicos más famosos de la Historia por sus aportaciones al Derecho Internacional precisamente porque le encargaron un caso y, poniéndose en la posición de un abogado que tiene que defender a su cliente con independencia de sus convicciones sobre la justicia de la causa encomendada, acabó convirtiendo lo que era una – diríamos hoy – contestación a la demanda o dictamen pro parte, en el más importante tratado de Derecho Internacional de la Edad Moderna. Y, por casualidades históricas, Grocio ha sido considerado un pacifista aunque, realmente, es el más inteligente defensor de la legitimidad de la guerra como forma de adquisición de los derechos.
El caso
Van Heemskerck decidió abordar el buque portugués contradiciendo las instrucciones que le habían dado en Holanda respecto de su misión en el Sudeste Asiático (era una expedición para comerciar y traer especias y el uso de la violencia sólo estaba autorizado como medida de defensa). Pero los portugueses atacaron a los holandeses en defensa de su monopolio, y Van Heemskerck, que había perdido parte de su flota a manos de los locales y de los portugueses y se veía volviendo a Holanda con las manos vacías, decidió contraatacar. Así que, habiendo atracado el Santa Catarina en los estrechos de Singapur, Van Heemskerck lo abordó. Era un barco enorme, de 1500 toneladas, difícil de maniobrar y su tripulación no especialmente adiestrada para la guerra.
Van Hermskeerck se hizo con el Santa Catarina – evitando hundirlo – rápidamente y volvió con él a Holanda cargado de especias (los tesoros del Santa Catarina los trasladó a su barco). El valor del botín (tres mil quinientos millones de libras holandesas) doblaba el capital de la compañía de Amsterdam y era, aproximadamente, el 75 % del presupuesto real inglés de la época. Cuando Van Hermskeerck llegó a Holanda, la compañía que le había contratado – era una regulated company – había sido sustituida por la VOC que solicitó y obtuvo de un tribunal marítimo que se declarara que era propietaria del botín. La VOC contrató a Grocio para defender la legitimidad de este tipo de acciones de guerra frente a la propia república holandesa, es decir, frente a los Estados Generales. Por tanto, la legitimidad de la acción de Van Hermskeerck era de gran importancia para el futuro desarrollo de la VOC como una compañía mercantil dotada de poderes soberanos (apartado 12) y, sobre todo, del correspondiente auxilio por parte de los Estados Generales.
Grocio fue un niño prodigio y el jurista más famoso de Holanda ya con dieciocho años. Su parentesco con Van Hermskeerck y su fama explican que la VOC lo contratara. Y que él – que era muy ambicioso, aceptara.
Archbishop Abbot captured his obnoxiousness best when he described Grotius as someone who “did imagine that every man was bound to hear him so long as he would talk.
La cuestión que se le planteó es si el abordaje del Santa Catarina había sido un acto de piratería. Y para responder, Grocio empezó a escribir lo que acabaría siendo el tratado Del Derecho de la guerra y de la paz que le concedería la inmortalidad.
Si Van Hermskeerck no era un soldado al servicio de Holanda y en guerra con Portugal, era un pirata salvo que pudiera considerarse que era un particular actuando con licencia de Holanda (patente de corso). Todo ello si Holanda – y el príncipe Mauricio – podía ser considerada como un Estado soberano. Así que, Grocio, como buen abogado
“argumentó que el príncipe Mauricio tenía poder para emitir patentes de corso, que Heemskerck actuó como agente del príncipe Mauricio y que actuó dentro de los poderes que tal patente le confería, de manera que era un corsario legítimo”.
Pero ni él se lo creía. Se inventó un nuevo Derecho bélico en el que la guerra podía ser utilizada no sólo por los Estados o Soberanos sino por cualquier particular para proteger la propiedad, recuperarla y cobrar las deudas incluidas las indemnizaciones por los daños causados por otro en nuestras propiedades. O sea, la guerra como remedio a la infracción de nuestros derechos. La guerra es justa cuando se trata de ejercer y proteger los propios derechos. A partir de ahí, retener el botín capturado en un acto de guerra se justifica por sí solo. El casus belli se equipara a la acción procesal. Si alguien puede demandar ante un tribunal – que, naturalmente, incluye, las demandas para retener y recuperar los bienes de uno – puede emprender acciones de guerra para defender sus derechos. Y, sobre todo, si los remedios judiciales – el recurso a un tribunal – no están disponibles. Esta doctrina resolvía todos los problemas de un plumazo:
Heemskerck no necesitaba una patente de corso, no necesitaba una autorización de un soberano para atacar. Tenía el derecho a declarar la guerra por sí mismo y, por tanto, a abordar, en el marco de una guerra <<privada>> el Santa Catarina. Y tenía ese derecho porque no había tribunales ante los que llevar a los portugueses por sus ofensas contra los compatriotas de Heemskerck. Los portugueses habían cometido atrocidades terribles contra los holandeses y Heemskerck estaba, simplemente, imponiéndoles el castigo que merecían… Heemskerck no era un pirata porque no tenía acceso a los tribunales y no tenía más remedio que tomarse la justicia por su mano, si había de hacerse justicia.
Y eliminaba la distinción entre “enemigo” y “pirata” con consecuencias jurídicas muy relevantes respecto de las obligaciones de los Estados respecto de los segundos.
Pero la genialidad de Grocio – nos dice Shapiro – está en que razonó a la inversa: no es que la autotutela – la guerra – procediera a falta de tribunales, sino que, de tal razonamiento se seguía, que los tribunales tenían como función la de resolver los conflictos evitando la guerra entre las partes. Por tanto, el Derecho natural lleva a reconocer la legitimidad de la autodefensa de los propios derechos por parte de cada individuo, pero reconocer la autotutela conduce a la guerra de todos contra todos, de manera que las sociedades ponen en marcha un sistema de composición de los conflictos por terceros que evite ese estado de cosas. Con ello, Grocio pudo convertirse en uno de los padres del individualismo y el liberalismo, puesto que, su tesis, implicaba afirmar la preexistencia de derechos naturales en el individuo que éste “cede” a la comunidad en aras de la convivencia pacífica. Cuando los soberanos no estaban en condiciones de asegurar los derechos de los individuos – como era el caso de Holanda en las Indias Orientales – los individuos “recuperaban” su derecho a defenderse.
El Tratado de la Guerra y de la Paz
Para cuando Grocio terminó su defensa de su primo, – nos dice también Shapiro – la VOC ya no lo necesitaba porque había conseguido lo que quería de los Estados Generales. Es más, su tesis era peligrosa si aplicada a cualquiera que considerara que la VOC se había apropiado indebidamente de sus propios bienes y, en definitiva, para los clientes de la VOC que no podían estar seguros de la propiedad de quien se los vendía. Las adquisiciones a non domino no estaban extendidas en el Derecho romano y el principio nemo dat quod non habet se aplicaba con mucha mayor extensión que hoy, sobre todo, porque el comercio internacional tenía mucha menos importancia y, en consecuencia, la necesidad de proteger al adquirente de buena fe frente a la falta de propiedad del vendedor de los bienes vendidos era mucho menor. Los bienes obtenidos mediante un acto de guerra ¿eran propiedad del captor? Si la guerra “justa” se definía en términos tan amplios como lo había hecho Grocio, el resultado sería convertir la excepción (la adquisición de la propiedad por parte del comprador a alguien que no es dueño de las cosas vendidas) en la regla (la de que no puede transmitir la propiedad quien no es a su vez propietario)
En 1618, el príncipe Mauricio se alió con los más estrictos calvinistas y arrestó a Grocio y a su protector, Johan Oldenbarnevelt. Ambos fueron condenados rápidamente por herejía y traición y Oldenbarnevelt fue decapitado y Grocio condenado a cadena perpetua
(pero escapó del castillo, escondido entre la ropa que se enviaba a lavar). Se largó a París y en 1625 publicó el Tratado
“Como consideraba la guerra como una respuesta permitida frente a la violación de un derecho, se dedicó a catalogar todos los posibles derechos que una persona podía ostentar… y lo que hace moderno a Grocio es que, a diferencia de sus predecesores medievales, no limitó su enfoque moral a los cristianos. Quería descubrir los derechos de cualquier individuo, con independencia de su raza, creencias o religión”.
El análisis del derecho de propiedad de Grocio se funda en el Génesis y la creación: Dios hizo propietarios a los hombres. Por tanto, la propiedad es un derecho de los hombres, de cada uno de los hombres, concedido por Dios desde el principio de los tiempos, de manera que lo que uno tiene no puede ser arrebatado por otro sino es mediante la comisión de una injusticia. Lo revolucionario de tal afirmación es que, si es un derecho de todos los seres humanos, también se cometía injusticia cuando los bienes de los infieles eran arrebatados por cristianos. La justicia de los contratos se deriva del mismo razonamiento: hay que cumplir las promesas porque tenemos derecho – los Estados incluidos – a vincularnos a través de acuerdos voluntarios. De nuevo, es un derecho de todos los humanos, no solo de los cristianos, de forma que los acuerdos – piénsese en los tratados internacionales con gobiernos de países de religión no cristiana – también debían cumplirse y su incumplimiento hacía “justa” la guerra iniciada por el infiel para defender sus derechos.
¿Acaso podemos creer que no tenemos nada en común con las personas que no han aceptado la fe cristiana? Incluso los bárbaros están dotados de la capacidad de razonar y, en consecuencia, disfrutan de los derechos atribuidos por Dios a través del Derecho Natural
Dice Shapiro que esto suena muy liberal y muy cosmopolita pero que su función era persuasiva y abogacil. Se trataba de justificar que los bienes adquiridos por la VOC de infieles eran propiedad de la VOC y por tanto, podían ser vendidos por la VOC transmitiendo la propiedad. Y, sobre todo, que los tratados suscritos por la VOC con los sultanes y marajás asiáticos eran vinculantes y legitimaban el monopolio comercial (a favor de la VOC y, por tanto, con exclusión de los ingleses de la East India Company) que constituía su contenido. Las compañías comerciales de la edad moderna necesitaban no sólo del privilegio concedido por sus soberanos (la reina de Inglaterra o los Estados Generales) sino de un privilegio concedido por los soberanos de los países asiáticos con los que comerciaban (hasta que dejaron de hacerlo porque se convirtieron, las propias compañías, en soberanos de los territorios asiáticos). Y tales derechos (adquiridos por contrato), recuérdese, pueden defenderse por cada individuo recurriendo a la violencia si es necesario porque los tribunales no están disponibles. Y los bienes adquiridos a través de la guerra podían ser vendidos a terceros legítimamente, es decir, los terceros adquirían la propiedad porque no estaban obligados a ir más allá de verificar la posesión de los bienes por parte de los vendedores:
“De modo que si un Estado confisca bienes en una guerra, el Estado adquiere título jurídico sobre los bienes y puede venderlos. Y los compradores, en la medida en que no están involucrados en la lucha, no tienen por qué discriminar entre beligerantes”
pueden adquirir – tener justo título – si compran mediante contrato a quien tiene la posesión. De manera que, como no podemos saber, en una guerra, quién tiene razón, quién ha emprendido una guerra justa y quién una guerra injusta, los terceros no beligerantes pueden adquirir con seguridad los bienes sin tener que averiguar previamente si están adquiriendo de un non domino. Si no se acepta este principio (la guerra, cualquier guerra, crea justo título para la transmisión de la propiedad), dice Grocio, cada guerra no acabará con la paz. Cada guerra generará nuevas guerras. Grocio hizo más que nadie para legitimar el comercio, no cabe duda. Grocio distingue, no obstante, entre guerras formales (las que siguen a la declaración de guerra por un soberano contra otro) y guerras informales. Las primeras dan justo título a la adquisición de la propiedad de los bienes capturados por los contendientes. Las segundas, solo si pueden calificarse como “justas”. De nuevo, Grocio estaba defendiendo el comercio porque bastaba con que la guerra fuera emprendida por un soberano para que la venta y reventa de los bienes que fueran botín de guerra fuera segura y cualquiera pudiera comprarlos y adquirir propiedad sobre ellos. Holanda, como Estado soberano podía dar garantía de la propiedad de los bienes obtenidos en actos de guerra – fuera de Holanda, claro – La “guerra podía producir muerte y destrucción allende los mares, pero la pestilencia no alcanzaría a Holanda”
La última pieza es el contrato social entre los soberanos. El contrato social – a la Hobbes – es entre los individuos que ceden sus derechos al soberano para evitar la guerra de todos contra todos. El segundo contrato social se celebra entre soberanos que consienten someter sus relaciones a ciertas reglas “consentidas” por todos ellos sin alcanzar, sin embargo, la creación de un gobierno mundial. El contenido de esas reglas lo deduce Grocio del examen de las prácticas internacionales. ¿Qué reglas consideraban los soberanos debían aplicarse a la guerra y a la paz entre ellos? De nuevo Grocio actuaba en interés de Holanda que, entretanto, y tras la tregua con España entre 1609 y 1621, emergió como un Estado Soberano que, por tanto, podía emprender guerras formales y conceder patentes de corso. Aunque Holanda nunca lo perdonó.
Concluye Shapiro señalando cómo Grocio sentó las bases jurídicas para el comercio internacional tal como se practicaba en la Edad Moderna, esto es, como una actividad eminentemente pública y por compañías privadas titulares de un monopolio y con facultades vinculadas al ejercicio del poder soberano. Grocio – termina Shapiro – no era un pacifista: “era, en realidad, el mayor adalid del derecho de las compañías de las Indias a guerrear por todo el mundo”. Si ha pasado por pacifista es porque su defensa de Heemskerck se perdió y no se encontró hasta bien recientemente en que los documentos correspondientes fueron revelados por
Simon Vissering y no fue publicada hasta 1868 en latín y en inglés en 1950. Dice Shapiro que Kant definió a Grocio en su “Paz perpetua” como un “miserable justificador del belicismo”. Y, efectivamente, contribuyó más que nadie a legitimar la guerra como forma de adquisición de derechos. Es lo que tiene la abogacía.
Scott Shapiro/Oona Hathaway, “The Worst Crime of All: The Paris Peace Pact and the Beginning of the End of War”, 2014, capítulos I y II
1 comentario:
Prof. Alfaro, la entrada me ha parecido muy interesante cuando la leí en su día y aún más hoy, al releerla. Me ha interesado mucho por diversos motivos, especialmente porque la relación entre abogado (de parte, por naturaleza) y autor de artículos (investigador, académico, sometido a la obligación, al menos moral, de aunar argumentos a favor y en contra de una posición determinada)me parece siempre problemática y difícil de sobrellevar con dignidad. en tal sentido, que uno de los grandes del derecho también hayan pasado por ahí, me reconforta, aunque en el fondo supone una desilusión.
En cualquier caso, el objeto de mi comentario no era tanto hablar de mi opinión, sino en realidad "completar" (en el mejor de los sentidos) la entrada. He buscado el libro en el que se insertarían los dos capítulos de Saphiro y parece que saldrá en septiembre de 2017, según resulta del siguiente enlace: http://www.simonandschuster.ca/books/The-Internationalists/Oona-Hathaway/9781501109867
Por cierto, curioso sistema de adelanto de capítulos de libro para crear expectación!
Un saludo
Fdo. Joaquin J. Noval
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