miércoles, 25 de abril de 2018

11 de abril, día de los inocentes en la Dirección general de Registros y del Notariado

CRSTK0xWsAAPodn

Letra ñ del Jaimecedario, de @thefromthetree


Se deniega la inscripción de un nombramiento de administrador. La nota de calificación dice lo siguiente

Presentada telemáticamente el día 29 de diciembre 2017 copia electrónica de dicha escritura en el Registro Mercantil de Córdoba, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don Fernando Manuel Galán Ortega, Registrador Mercantil de Córdoba, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/ Asiento: 118/114 F. presentación: 29/12/2017 Entrada: 1/2017/6.656,0 Sociedad: Inarquitec SD SL Hoja: CO-23176 Autorizante: Gutiérrez Moreno, Alberto Manuel Protocolo: 2017/1260 de 20/12/2017 Fundamentos de Derecho: 1. Ha de aclararse el nombre del nuevo Administrador único, en la comparecencia y disposición 1.B) se indican Miguel, en la certificación Miguel Ant., y consta inscrito como apoderado con el nombre de Miguel Antonio. Artículos 6, 38 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil. Resoluciones de la DGRN de 24 de enero de 2011 y 14 de octubre de 2013. 2. Por referido defecto se suspende la inscripción solicitada, por considerarlo subsanable. En relación con la presente calificación: (…) A quince de enero de dos mil dieciocho»

Se recurre y la DGRN no le abre un expediente al registrador:

En el presente caso, si se atiende al íntegro contenido de la escritura calificada y al hecho de que el administrador nombrado ya figura identificado -como apoderado- en el Registro con el nombre de «Miguel Antonio», como el mismo registrador reconoce en su calificación, debe concluirse que la mera discordancia a la que éste se refiere es irrelevante, y no debería constituir en sí materia de recurso. Si se tiene en cuenta la indudable conveniencia del mantenimiento de la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, así como la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales, deberá convenirse en la improcedencia de elevar la discordancia debatida a la categoría de defecto obstativo de la inscripción de la escritura calificada; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que, aun practicada la inscripción, el notario autorizante, subsane el error material u omisión que haya podido existir, por propia iniciativa o a instancia de parte interesada, conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial, para hacer coincidir los distintos extremos de la escritura calificada con los del Registro Mercantil. Asimismo, el registrador puede practicar la inscripción haciendo constar el nombre como ya figura en los asientos registrales, para posibilitar que si en los mismos no está correctamente reflejado dicho nombre pueda ser rectificada la inscripción a instancia de los interesados.

Es la Resolución de la DGRN de 11 de abril de 2018

No hay comentarios:

Archivo del blog