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lunes, 9 de enero de 2017

Preguntas de alumnos

felipe
En primer lugar no termino de entender la razón por la que en las sociedades colectivas y de personas se admite tanto el derecho a denunciar el contrato de sociedad como el derecho de separación del socio. ¿No sería suficiente reconocer un derecho de separación que permita al socio que quiere dejar la sociedad dejarla y a la vez conservar la empresa? ¿Puede reconocerse en los estatutos los dos derechos simultáneamente, o si se reconoce el derecho de separación desaparece la posibilidad de denunciar el contrato de sociedad?
Efectivamente, en las sociedades de personas no hay, ex lege, derecho de separación. El socio colectivo o de una sociedad civil que desee apartarse de la sociedad tiene que denunciar la sociedad, lo que puede hacer porque, como contrato de duración indefinida (en su caso), puede terminarse ad nutum por cualquiera de los socios unilateralmente (arts. 1705-7 CC, 224 C de c). Más información aquí. No es razonable que el socio pueda apartarse de la sociedad y obligar a los demás a seguir en ella, que es a lo que conduce el ejercicio del derecho de separación. Sencillamente porque los demás socios podrían reaccionar de la misma forma y anunciar su separación. De ahí que, a falta de pacto social al respecto, haya de entenderse que en las sociedades de personas los socios no tienen derecho de separación y sólo derecho a disolver.

Ahora bien, nada impide que los socios pacten lo que quieran en el contrato social. Por ejemplo, supriman el derecho a disolver ad nutum y lo sustituyan por un derecho a separarse. O recojan ambos a la vez (aunque esto último no tiene mucho sentido).

Por otro lado, en relación con la doctrina de la infracapitalización, no me queda claro si la sanción que se impone como consecuencia de ella implica que el socio responda ilimitadamente con todo su patrimonio o no.

No hay sanción de Derecho de sociedades para la infracapitalización. Puede haber sanciones de Derecho concursal. La responsabilidad del administrador o del socio mayoritario frente a  los acreedores puede derivarse de la aplicación de doctrinas generales como la del “levantamiento del velo” o la responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC).

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