Mostrando entradas con la etiqueta prescripción. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prescripción. Mostrar todas las entradas

viernes, 19 de mayo de 2017

Prescripción trienal de los honorarios de abogado

@anallab16

Foto: @anallab16

En definitiva, a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales prevista en el art. 1967 CC , la doctrina de la sala es la de que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que «dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización. En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes aunque versen sobre un mismo asunto.

jueves, 29 de diciembre de 2016

La demanda contra la sociedad en reclamación de una deuda no interrumpe la prescripción de las acciones contra los administradores

En consecuencia, la única prescripción que cabe combatir en esta alzada es la de la acción individual de responsabilidad, que es la única que fue estimada en la sentencia. La interrupción de prescripción por la reclamación efectuada a IMNSA no puede interrumpir la prescripción de la acción individual de responsabilidad, ya que en relación a esta acción no puede predicarse ninguna suerte de solidaridad, ni propia ni impropia entre la sociedad y los administradores. El artículo 949 del Código de Comercio , en la versión vigente en el tiempo que resulta de aplicación al caso contempla un plazo prescriptivo de cuatro años en relación a las acciones de responsabilidad de los administradores, a contar desde el cese. La demanda de autos tuvo entrada el 18 de noviembre de 2012, por lo que es obvio que se presentó una vez trascurridos cuatro años desde el cese de la Sra. Carina , que tuvo lugar el 19 de julio de 2007 y accedió al registro el 6 de noviembre de 2007. En consecuencia, procede declarar prescrita su responsabilidad.

Archivo del blog