No es frecuente que un Abogado General comience su opinión con una cita de Shakespeare ni que resuma el caso sobre el que tiene que dictaminar diciendo que "at the core of this case is the extent to which guaranteeing the quality of pharmaceutical services requires making some pharmacists rich". Así empiezan las Conclusiones del Abogado General Poiares Maduro sobre la cuestión prejudicial planteada por un tribunal asturiano en relación con la regulación de las farmacias de esta comunidad autónoma, publicadas el 30 de septiembre de 2009 (Joined Cases C 570/07 and C 571/07).
Que las Comunidades Autónomas han utilizado sus poderes normativos para proteger a determinados grupos a costa del bienestar general es algo que puede probarse como extendido. Pero que un Abogado General lo denuncie con tanta claridad resulta reconfortante. En otro paso de su Opinión, dice Poiares Maduro que
Legislation which affords particular financial advantages to some economic operators over others must be properly scrutinised... The question in this case belies an easy answer. On the one hand, protecting human health is of paramount importance... On the other, it is the duty of this Court to remedy situations in which local political processes have been captured to provide lucrative benefits for established locals at the expense, amongst others, of nationals of other Member States. This duty cannot be abdicated simply because a case raises public health issues. Indeed, the need for an impartial arbiter is greatest where issues at stake involve, not just financial gain, but human health....
... proximity might... make those entities the object of ‘regulatory capture’ by the special interests dominant in that area at the expense of the interests of consumers and potential out of State and domestic competitors. There is particular reason for concern in a case such as this one, where the policy choice made by the local government provides lucrative benefits to established operators at the expense of new market entrants.
Tras examinar la jurisprudencia sobre libertad de establecimiento (requerir autorización para ejercer una actividad y limitar así el número de proveedores constituye una restricción señalada de la libertad de establecimiento) y los intereses generales de salud pública implicados en la regulación de las farmacias (garantizar que hay servicio de farmacias en zonas poco pobladas o poco atractivas comercialmente) concluye que la regulación asturiana restringe la libertad de establecimiento sin estar amparada en esos intereses generales porque no los persigue de forma coherente. Este es el núcleo del argumento del Abogado General. Así, en particular, resulta incoherente que se incentive a los farmacéuticos a abrir farmacias en zonas poco atractivas con el señuelo de que eso les dará puntos para acceder, en el futuro, a zonas mejores y, a la vez, se reconozca el derecho de propiedad de los titulares de farmacias de zonas óptimas y su derecho a transferirlas libremente cobrando todas las rentas económicas (de monopolio) que la misma regulación restrictiva de la apertura de farmacias les genera. Eso, al margen de que la normativa asturiana es, además, discriminatoria al primar el ejercicio de la profesión de farmacéutico en Asturias respecto a otras zonas geográficas.
El Gobierno asturiano debería avergonzarse. Y, tras la anterior sentencia sobre farmacias, el TJCE debería seguir la Opinión de Poiares Maduro.