Espero que no tenga que hacer trámites ante su propio Ministerio. Yo, por desgracia, tengo que presentar la autoliquidación – cero – del Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad de Madrid. Para lo cual, tengo que acumular certificados de todas clases. El testamento, un certificado del Registro de Últimas Voluntades que acredite que, efectivamente, el testamento que también presento es el último que hizo el difunto y, para que el Ministerio que Vd., dirige me emita el certificado de últimas voluntades, necesito presentar un certificado de defunción que lo emite un organismo que Vd., también dirige como es el Registro Civil. Además, para hacer la autoliquidación del impuesto, hay que presentar la escritura del inmueble que heredamos, certificados bancarios con el saldo de las cuentas de las que fuera titular el difunto y el número de DNI de cada uno de los hijos. Y lo que es peor, para que el banco te emita el certificado bancario, requiere, también, que se le presente el testamento, el certificado de defunción y el certificado del registro de últimas voluntades.
Cómo se obtienen los certificados de defunción, no lo sé porque no he tenido que ocuparme. Pero, para que te den el certificado de últimas voluntades hay que rellenar el
impreso 790, irse a un banco a pagar la fastuosa suma de 3,66 € de tasa y meterlo todo en un sobre, junto con el certificado de defunción y enviarlo al caserón de la Plaza de Jacinto Benavente en el caso de Madrid, donde unos expeditivos y eficientes funcionarios te emitirán el certificado en unos 20 o 30 días. Respecto a tramitarlo todo on-line,
forget about it. La sede electrónica del Ministerio de Justicia ni siquiera soporta Windows 8. Requiere de DNI electrónico – que tenemos todos pero nuestros ordenadores personales no tienen tarjetero –. El
certificado me lo ofrece una entidad privada por 28 €.
Todavía no he empezado con la Comunidad de Madrid. Me temo lo peor. He tenido que bajarme un programa para hacer la autoliquidación del impuesto.
Le propongo una forma de resolver todo esto de un plumazo: una declaración jurada del interesado en la que diga que su causante ha muerto, cuándo ha muerto, que el testamento es el último, que los bienes son estos y estos y que jura por su causante que todo es verdad y que se lo lleven los diablos si no lo es. Y autoriza a la Administración a comprobar la veracidad de los datos. Luego, esos funcionarios que están ahí para emitir y entregar toda clase de certificados pueden comprobar, aleatoriamente si los datos son verdaderos o no. Y al que mienta a sabiendas, multazo.
¡Déjenos vivir!
Actualización: Tras obtener el certificado digital (cuya comprensión está fuera del alcance de la gente de letras porque se "incorpora" al navegador que uno utilice y "exportarlo" es algo que requiere algo más que la ESO, de manera que uno no vé el puñetero certificado digital) e intentar el trámite telemático, el Ministerio te obliga a rellenar el formulario 790. Lo rellenas y envías los datos y... se acabó, sale (RCER-1002) No es posible recuperar los datos registrales con la información proporcionada. Por favor, verifique que los datos son correctos o inténtelo de nuevo con otro de los grupos de búsqueda. Si el problema persiste contacte a través de los canales especificados en el siguiente enlace ) Y vuelta a empezar.