Hay dos grandes formas de organizar el seguro: mediante un negocio asociativo o mediante un negocio de cambio. La distinción puede explicarse atendiendo a las tres funciones que han de ser desarrolladas en el seno de una compañía de seguros: la de gestión del negocio, la de proporcionar el capital y asumir el riesgo y la de los tomadores del seguro que pagan la prima contra la cobertura del riesgo.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 7 de mayo de 2015
Organización del seguro
Hay dos grandes formas de organizar el seguro: mediante un negocio asociativo o mediante un negocio de cambio. La distinción puede explicarse atendiendo a las tres funciones que han de ser desarrolladas en el seno de una compañía de seguros: la de gestión del negocio, la de proporcionar el capital y asumir el riesgo y la de los tomadores del seguro que pagan la prima contra la cobertura del riesgo.
miércoles, 6 de mayo de 2015
Para desarrollar
1. Las patentes no son un buen proxy del grado de innovación en una sociedad. Las patentes son sólo verdaderamente relevantes en el sector farmacéutico y la innovación más relevante se centra, crecientemente, en procesos y organizaciones. Por ejemplo, Seabright:
many important innovations just are organizational ones: many kinds of international technology transfer even in the 21st century take place not in the high-science contexts of pharmaceuticals and aeronautics, but in such diverse and comparatively unglamorous fields as accounting methods and international hotel management
Qué difícil es vivir en la legalidad (iii)
Hacienda me ha hecho una “paralela” a mi declaración del IRPF del ejercicio 2010. Es la segunda que me hacen en mi vida y con resultados parecidos. El resultado del cálculo de Hacienda es que tendría que haber pagado 144 euros más de los que pagué en junio de 2011. En la paralela anterior, tuve que pagar 300 euros. Como se habrá observado, el plazo de prescripción estaba a punto de cumplirse. Me dice Hacienda que me he deducido en exceso por cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro. En mi caso, en ese ejercicio doné a diversas entidades “grandes” que comunican a Hacienda las donaciones que reciben de manera que el donante no tiene que hacer nada para que en sus datos fiscales aparezcan aquéllas. Pero, ¡tonto de mí! también doné una cantidad a una ONG más pequeña que trabaja muy bien, que se llama Edificando y que está ligada a los Hermanos de la Salle. No sé si esta ONG ha sido declarada de utilidad pública, criterio que la legislación fiscal tiene en cuenta para permitir a los donantes deducirse un 25 % de las cantidades donadas en lugar de un 15 % o 0 %.
martes, 5 de mayo de 2015
Derecho de información en la fusión
Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público determinados acuerdos de fusión adoptados por las sociedades «Dexcaseliva, S.L.», unipersonal (absorbente), y «Dexcen BF, S.L.», unipersonal (absorbida), ambas integradas por la misma persona como socio único que es también el administrador único de las mismas. Interesa reseñar que en la escritura se expresa por el administrador de ambas sociedades que «los referidos acuerdos de fusión no han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social, al haberse comunicado directamente a todos los acreedores dichos acuerdos, en fecha 16 de septiembre de 2014, mediante carta certificada con acuse de recibo, habiendo renunciado el socio único en las propias juntas universales a dicha comunicación», y que «Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de las comunicaciones, se hace constar separadamente respecto de cada una de las sociedades, que ningún acreedor de las mismas se opuso a la fusión».
Sobre el behavioural economics & finance
Foto: Do Ho Suh
¿Hay que abandonar la racionalidad de los individuos como presuposición del análisis económico?
Tenemos que reconocer las consecuencias generales que tiene para el individuo el que hayamos creado un entorno artificial en el que, en efecto, todo son trampas diseñadas para explotar las debilidades de la psicología humana. Tendemos a dar por sentado que los entornos artificiales – los de las sociedades modernas – serán cada vez más cómodos para nuestro cuerpo y olvidamos que son más hostiles para nuestra psique. Si nos atrevemos a pensar que el mundo se está volviendo loco – o, dicho en un lenguaje menos alarmista, que se ha producido una degradación general de la racionalidad en nuestra sociedad –, ya tenemos los elementos para formular una teoría. Como seres humanos, dependemos en gran medida del entorno en el que nos movemos para razonar correctamente, pero nuestro entorno está en constante evolución e incluso de adaptación inversa (es decir, el entorno también se ha adaptado a nosotros como ocurre, por ejemplo, con las frutas silvestres que tienen el aspecto, el sabor y el color más atractivo para lograr que los mamíferos las coman y, al (no) digerirlas, dispersen sus semillas y permitan su reproducción supliendo así la incapacidad de las plantas para cambiarse de sitio), lo que favorece que la evolución cultural conduzca a que aparezcan conductas e instituciones que explotan nuestra irracionalidad (por ejemplo, la publicidad). Y la situación se vuelve cada vez más difícil para nuestro cerebro animal porque las estrategias intuitivas de resolución de problemas resultan menos útiles conforme se modifica el entorno en el cual se formaron nuestros cerebros. Y debido a que los recursos cognitivos necesarios para anular esas reglas heurísticas que nos permitían resolver los problemas prácticos en entornos muy diferentes son escasos por definición, la situación no hace sino empeorar”.
Joseph Heath, Enlightenment 2.0, pp 184-185
lunes, 4 de mayo de 2015
Pagar a los que aportan capital un canon o regalía calculado como un porcentaje de los ingresos de la compañía
Se parece mucho a las cuentas en participación, pero no son lo mismo aunque, dada la flexibilidad de las cuentas en participación, no hay problema alguno para articular la propuesta que hacen los autores a través de esta forma de sociedad interna
"Aunque los mercados de capitales tradicionales pueden no estar interesados en financiar innovaciones que crean nuevos mercados, podría utilizarse, para financiar a estas empresas, la idea de la financiación a cambio de un royalty o canon. Según esta forma de financiación, en lugar de aportar capital o de dar un préstamo, el capitalista ocuparía una posición semejante a la del titular de la patente objeto de licencia y el emprendedor – la empresa objeto de financiación – la de un licenciatario. De manera que el que aporta el capital no recibe nada hasta que se generen ingresos en la empresa financiada. Una vez que estos empiezan a producirse, el capitalista recibe un porcentaje fijo de los mismos, de forma semejante al canon o regalía que recibe el titular de una patente. Si los ingresos aumentan, aumenta la regalía hasta el momento en que los pagos acumulados superen en un determinado número de veces el capital aportado. Esta forma de financiación resuelve un problema serio al que se enfrentan las empresas con gran potencial de crecimiento: el riesgo de que los que han aportado el capital quieran realizar su inversión vendiendo su participación en la empresa. En su lugar, los capitalistas se aseguran la liquidez de su inversión en la medida en que la propia empresa obtenga liquidez y tienen una forma de supervisar y controlar la conducta del empresario a bajo coste (sólo tienen que comprobar qué ingresos está obteniendo el empresario).
Bryan C. Mezue, Clayton M. Christensen, and Derek van Bever The Power of Market Creation How Innovation Can Spur Development
La importancia del lenguaje moral en las normas jurídicas
Observaciones a propósito de la nueva redacción del art. 227.1 LSC
La distinción o separación entre la moral y el Derecho ha ocupado a algunas de las mentes más brillantes de la historia occidental. Los abundantes casos de corrupción aparecidos recientemente en nuestro país han puesto de actualidad la posible división entre conductas reprochables por parte de cargos públicos que, a pesar de considerarse poco éticas, se entienden, sin embargo, legales. Esta confusión crece si, dentro ya de la calificación jurídica, examinamos la conducta, no desde el punto de vista del supuesto de hecho de la norma (que describe la conducta que se considera contraria a Derecho), sino desde el punto de vista de la consecuencia jurídica (qué sanciones lleva aparejada la conducta antijurídica). El Derecho, como cualquier mecanismo sofisticado de control social, evoluciona, de manera que estas consecuencias jurídicas incrementan su diferenciación. Así, se distingue una responsabilidad “política” de los que realizan conductas inmorales y antijurídicas pero que carecen de una sanción jurídica más específica (como cuando un consejero descubre que su director general es un delincuente o el presidente de un partido político descubre que el tesorero nombrado por él ha captado donaciones ilegalmente para el partido y para sí mismo); una responsabilidad “civil” frente a la organización o frente a terceros que se han visto dañados por la conducta inmoral y una responsabilidad penal cuando la gravedad de la inmoralidad o de la lesión del bien jurídico protegido por la norma superan una determinada barrera.
English Tips for Spanish Lawyers (xi)
Por Nick Potter
In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.
at / in
Cómo funciona un proceso evolutivo
“Lo fundamental que hay que entender de la evolución es que, detrás de los procesos evolutivos no hay un diseñador, sino un mecánico (tinkerer). La evolución funciona mediante pequeños pasos incrementales. Se rige por el mismo principio que el juego infantil “frío-caliente”, en el cual, se esconde un objeto en una habitación y se dan indicaciones al que tiene que encontrarlo y al que hemos vendado los ojos y al que guiamos diciéndole “¡frío, más frío, te congelas!” o “¡caliente, más caliente, te quemas!” según se aleje o se acerque al objeto. Si se mete a una persona en una habitación, se le vendan los ojos y se la deja sola, nunca adivinará dónde se encuentra el objeto. Pero si se le proporcionan reacciones sobre cómo lo está haciendo cada vez que se mueve en la habitación, podrá encontrar rápidamente el objeto, aunque, cada vez que hace un movimiento no hace sino tratar de adivinar en qué dirección moverse.
jueves, 30 de abril de 2015
Deber de abstención ex art. 190 LSC
Si se priva del derecho a votar al administrador al que se destituye, cuando es, a la vez, socio, el acuerdo de destitución es nulo de pleno derecho
La DGRN interpreta el art. 190 LSC en relación con el art. 380 LSC. Como hemos señalado en otro lugar, el deber de abstención del accionista – no participar en las votaciones correspondientes – no se aplica respecto de los llamados conflictos posicionales, es decir, respecto de aquellas situaciones en las que el socio, al votar, defiende sus propios intereses como parte del contrato de sociedad y, por lo tanto, en las que no tiene por qué guiarse por el interés social o anteponer éste al propio. Tal ocurre, señaladamente, cuando se trata de designarlo administrador o destituirlo o ejercer contra él acciones de responsabilidad social. El hecho de que la destitución se funde en que, presuntamente, el administrador habría incurrido en la prohibición de competencia no cambia el resultado.
miércoles, 29 de abril de 2015
Un acuerdo entre empresas que es un cartel o algo semejante
Conclusiones del Abogado General Wahl en el Asunto ING Pensii
En sus Conclusiones, presentadas el 23 de abril de 2015, el Abogado General avanza en lo que podemos considerar una reconstrucción completa de la dogmática del art. 101 del Tratado. Tras sus Conclusiones en Cartes Bancaires especialmente, las presentadas en este caso, suponen una aportación fundamental a la adecuada comprensión de las restricciones por el objeto - los cárteles - en el Derecho Europeo. Esperemos que el Tribunal coincida con sus Conclusiones. La coherencia y sistematicidad del Derecho de la Competencia saldrían ganando.
Ventas intragrupo en el cálculo de multas por cártel
Sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 en el asunto LG Display
Por Vera Sopeña
En su sentencia de 23 de abril de 2015 el TJUE ha proporcionado algunas indicaciones acerca de la racionalidad del cálculo de las multas por infracciones de competencia a nivel comunitario. En concreto, en torno a la irrelevancia de las ventas entre empresas del mismo grupo de sociedades a efectos de calcular el volumen de negocios relevante para determinar la cuantía de la multa.
martes, 28 de abril de 2015
Cómo distinguir la culpa con representación del dolo eventual
Un criterio que se presenta como especialmente fructífero es el desarrollado por mi maestro Eberhard STRUENSEE en el ámbito de la diferenciación entre dolo e imprudencia consciente. Como es sabido, en ambas constelaciones, el autor del hecho se representa que su acción o su omisión producirán un resultado. Quienes defienden que tal diferenciación debe efectuarse sobre la base de aspectos volitivos sostienen que lo determinante es la postura psicológica del autor con respecto al hecho típico y analizan si el autor consintió, estuvo de acuerdo, aprobó o bien se conformó con el hecho, aprobándolo. La postura que intenta trazar esta diferenciación sobre la base de elementos cognitivos, dejando de lado elementos volitivos, plantea que el conocimiento de una circunstancia típica o de la posibilidad de un resultado constituye una magnitud graduable. El autor doloso le asigna al acaecimiento del resultado una probabilidad mayor que quien actúa con imprudencia consciente.
Más sobre el art. 1738 CC
En una entrada anterior, José María Miquel defendió la interpretación literal del art. 1738 CC (y, por tanto, la protección del verus dominus) y el Tribunal Supremo, en la sentencia de 13 de febrero de 2014, aceptó dicha interpretación. Fernando Pantaleón añadió algunas indicaciones de interés. En síntesis, el mandatario, tras habérsele revocado el poder general y, por tanto, de mala fe, procedió a vender unas fincas propiedad de la mandante. El Supremo anuló la compraventa sobre la base de que el tercero había comprado a alguien que carecía de poder de disposición.
El coste de la rebus
When we approach constructive conditions bottomed on the unforeseen, not agreement, but fairness, is the goal of the inquiry”
K. Llewellyn
K. Llewellyn
La responsabilidad contractual y la extracontractual
La diferencia fundamental entre la responsabilidad por incumplir un contrato y la responsabilidad extracontractual (por causar daño a otro con el que no manteníamos una relación de intercambio previa al acontecimiento dañoso) se encuentra – es una obviedad – en que en la primera, las partes han podido regular dicha responsabilidad, es decir, han podido fijar, en el contrato, a qué se obliga cada uno frente al otro y qué consecuencias se siguen del incumplimiento. En InDret, Gómez Ligüerre publica un editorial muy oportuno sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha apreciado un cambio en las circunstancias en un contrato de arrendamiento de un hotel de larga duración por la crisis económica y ha autorizado al arrendatario a exigir una reducción de la renta que había prometido pagar al arrendador. Dice el profesor de la Pompeu Fabra que
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