miércoles, 6 de mayo de 2015

Para desarrollar

1. Las patentes no son un buen proxy del grado de innovación en una sociedad. Las patentes son sólo verdaderamente relevantes en el sector farmacéutico y la innovación más relevante se centra, crecientemente, en procesos y organizaciones. Por ejemplo, Seabright:
many important innovations just are organizational ones: many kinds of international technology transfer even in the 21st century take place not in the high-science contexts of pharmaceuticals and aeronautics, but in such diverse and comparatively unglamorous fields as accounting methods and international hotel management

y si añadimos que el entorno institucional del Derecho de Patentes ha provocado una explosión del número de patentes en los EE.UU sin que haya indicios de que se corresponde con una explosión de la innovación, sino de los incentivos para patentar y que las mayores ganancias de bienestar social se obtienen cuando se extienden – por imitación – las innovaciones benéficas, deberíamos dejar de pensar sobre el carácter innovador o retrasado de un país en función del número de patentes.

2. La regulación de las relaciones contractuales de manera imperativa por el Estado reduce, en lugar de aumentar, la protección de los consumidores. Un ejemplo: tanto bancos como empresas de telecomunicaciones como empresas que prestan suministros de primera necesidad (luz y agua) han visto reguladas sus relaciones contractuales con sus clientes hasta la saciedad. Desde las formas válidas para celebrar el contrato hasta las formas y requisitos para terminarlos pasando por la información que deben facilitar al consumidor, el formato de tal información, la documentación que deben retener, los conceptos por los que se puede y no se puede cobrar al consumidor… y, particularmente, las formas de comunicación entre el cliente y el proveedor. Al imponer, por ejemplo, la obligación de disponer de un teléfono gratuito para “contactar” o prohibir que se requiera la comunicación escrita – postal – para contratar o terminar el contrato, la legislación ha provocado que las empresas endurezcan los requisitos para contactarlas fuera de los estrictos ámbitos en los que existe regulación. La simple aplicación del Código Civil obligaría a las compañías a tener por recibidas declaraciones de voluntad o de ciencia por parte de los clientes de cualquier forma (principio de libertad de forma art. 1255 CC). Algunos bancos y algunas empresas suministradoras y algunas empresas de telecomunicaciones impiden al cliente contactar con ellos y efectuar comunicaciones si no es a través de un canal determinado que requiere, normalmente, rellenar un formulario y enviarlo por correo postal. Al negarse a recibir tales comunicaciones si no se realizan en la forma determinada unilateralmente por la empresa, las empresas  incumplen las normas del Derecho de los contratos y se comportan como si fueran una administración pública sin ninguna justificación basada en el Derecho Privado que es el que rige sus relaciones con sus clientes. La CNMC y el Banco de España deberían sancionar a las empresas que no aceptan comunicaciones informales por parte de sus clientes.

3. El Mercantilismo fue posible (¿inevitable?) porque los bienes que se intercambiaban a gran distancia eran limitados, lo que concentraba la competencia en torno a unos pocos objetivos y llevaba a las sociedades a juegos de suma positiva muy limitados, mucho más parecidos a los juegos deportivos. En el libro de Jonathan Israel sobre la hegemonía holandesa en el largo siglo XVII, se explica que las exportaciones-importaciones se concentraban en apenas una docena de productos: especias (más adelante, tabaco, té y café), textiles, cera para velas (el imperio español era el gran importador de velas para las iglesias), granos (trigo, cebada y arroz en Asia), sal, arenques, vinos y licores y poco más. Además, se “movían” las materias primas necesarias para procesar esos productos (lana española, mohair turco, seda asiática, pescado y carne para salar… y la moneda para pagar ambos (la plata americana que llegaba a Cádiz y Sevilla y, desde ahí, a toda Europa y a Asia).


4. La publicidad apela, no a nuestra racionalidad, sino a nuestra psicología, que dista mucho de ser racional. Nuestra capacidad racional es un añadido a nuestro cerebro que tuvo su origen en la aparición del lenguaje. Pero, no podía ser de otra forma dada la manera en que la evolución funciona, la introducción en nuestro cerebro de la capacidad para pensar racionalmente no desplaza los módulos de nuestro cerebro adaptados para sobrevivir en un entorno natural lleno de riesgos y escaso de recursos para alimentarnos. Los juristas de izquierdas consideraban que la publicidad inducía y determinaba las decisiones de consumo de los individuos. La crítica de los juristas de derechas era que la gente no era tonta y que la competencia entre anunciantes debería llevar a la desaparición de la publicidad engañosa. El límite a este efecto beneficioso de la competencia entre anunciantes se encuentra en que todos los anunciantes tengan incentivos para apelar a la irracionalidad de buena parte de nuestra conducta, a los sesgos cognitivos que nos llevan a adoptar decisiones irracionales. La publicidad, en este sentido, potencia y aprovecha esos sesgos cognitivos en beneficio del anunciante. Es mucho más difícil que la competencia entre anunciantes sea tan perfecta que induzca a los anunciantes a “denunciar” la estrategia de sus rivales de apelar a nuestros instintos, sesgos y reglas heurísticas que nos sirven para gestionar nuestras relaciones con el ambiente en el que nos movemos, es decir, contribuir a la mayor racionalidad de las decisiones de los consumidores. ¿Debería el Derecho intervenir exigiendo que la publicidad fuera mucho más “científica”? Probablemente, no. La razón es que los daños que esas decisiones equivocadas – irracionales – producen a los consumidores no afectan de forma significativa a éstos. Pero, cuando el consumo de esos productos o la manera en la que se incita a consumirlos puede causar daños graves, es posible que la mejor solución sea prohibir la publicidad. No me refiero al tabaco o al alcohol. Me refiero al endeudamiento.

5. “Any network that can evolve new features and forms among a vast array of alternatives must necessarily be robust against small changes because it almost certainly has an alternative on hand that performs equally well. This realization offers an antidote to an excessively deterministic view of genes: Exactly which genes you have may not matter so much (within reason), because the job they do is more a property of the network in which they are embedded… Karthik Raman, a former postdoc in Wagner’s lab, now at the Indian Institute of Technology Madras, has studied much the same issues of functional equivalence of different circuits not for genes but for electronic components that carry out binary logic functions. By randomly rewiring circuits of 16 components and figuring out which of them will perform particular logic operations, Raman found that they too have this evolvable topology. But crucially, this property appeared only if the circuits were complex enough—if they had too few components, small changes destroyed their function. “The more complex they are, the more rewiring they tolerate,” says Wagner. Not only does this open up possibilities for electronic circuit design using Darwinian principles, but it suggests that evolvability, and the corollary of creativity or innovability, is a fundamental feature of complex networks like those found in biology… These ideas suggest that evolvability and openness to innovation are features not just of life but of information itself. That is a view long championed by Schuster’s sometime collaborator, Nobel laureate chemist Manfred Eigen, who insists that Darwinian evolution is not merely the organizing principle of biology but a “law of physics,” an inevitable result of how information is organized in complex systems. And if that’s right, it would seem that the appearance of life was not a fantastic fluke but almost a mathematical inevitability.

Esto tiene que ser importante para el diseño de las organizaciones.

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