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Resolución de la DGRN de 3 de julio de 2017
Los hechos del caso se encuentran en Almacén de Derecho. Repasemos aquí la solución que adopta la DGRN.
Comienza la DGRN explicando lo que pasa en una sociedad anónima o limitada cuando el capital está dividido al 50 % y los socios discrepan entre sí. Ya se sabe, se produce la parálisis de los órganos sociales que no pueden adoptar acuerdos y la disolución de la sociedad se vuelve impepinable. En el caso, tal es lo que ocurrió y fue ordenado por el juez que, sabiamente, designó a un tercero independiente como liquidador pero, al parecer, ni la disolución ni el nombramiento del liquidador accedieron al Registro Mercantil.
Lo extraño del caso es que, sobre este conflicto, decida el registrador mercantil y, a través del recurso, la DGRN. Y decimos extraño no porque el funcionario registral y la Dirección no hicieran lo que era su deber, sino porque los aspectos registrales del conflicto, a veces, tienen poco que ver con el fondo de éste.
En efecto, el Registrador denegó la inscripción del cambio en el domicilio social (que habían decidido los administradores destituidos por la sentencia que declaró disuelta la sociedad y uno sólo de los dos socios) porque la hoja registral de la sociedad estaba cerrada por falta de depósito de las cuentas. Pero lo que se discute no es ni siquiera eso, sino “
si estaba o no caducado, por el transcurso del plazo, el nombramiento de los miembros del consejo de administración y, en el caso de que no lo estuviera, si éste se había convertido automáticamente en comisión liquidadora como consecuencia de la disolución judicial de la sociedad;
y, en segundo lugar, si la junta convocada por la comisión liquidadora se constituyó válidamente en segunda convocatoria con la concurrencia del 50% del capital social, y si acordó válidamente el traslado del domicilio social y la modificación del artículo de los estatutos sociales con el voto de la única accionista que concurrió a la junta.