Portada del disco de Dark, Dark, Dark, In Your Dreams
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
lunes, 19 de marzo de 2018
La salida a bolsa de Spotify: ¿una novedad?
Portada del disco de Dark, Dark, Dark, In Your Dreams
Jornada laboral en el siglo XVIII
Hodler, Leñador
El salario real disminuyó drásticamente en Inglaterra en el siglo XVIII porque los salarios nominales no aumentaron pero sí lo hicieron los precios d los bienes de consumo. Cómo explicar tal fenómeno ha ocupado a los economistas de la Historia quienes han barruntado que los niveles de calidad de vida, sin embargo, no cayeron porque los trabajadores, aunque ganaban menos por hora, trabajaron más horas en esos inicios de la Revolución Industrial. La discusión se ha centrado, pues, en si la incorporación de los trabajadores a las fábricas llevó a una intensificación de la disciplina y a un aumento de las horas de trabajo anuales. Al trabajar más, la demanda de bienes de consumo por parte de los trabajadores también aumentó – aunque no aumentaran los salarios por hora – lo que introdujo a la Economía en una espiral virtuosa de crecimiento e industrialización (más demanda, más producción, más consumo…).
Pero ¿aumentó el número de horas trabajadas en el siglo XVIII en Inglaterra? Los estudios preexistentes dicen que sí porque los trabajadores ingleses podían permitirse una cesta de productos de consumo más rica y abundante que anteriormente en el tiempo, lo que indica que vieron aumentados sus ingresos sin que el salario por hora aumentara, de modo que se calculaba que los trabajadores manuales pasaron a trabajar 270 días al año a finales del siglo XVIII. . Según Voth “en la década de 1750 solo había 208 días hábiles de 11 horas diarias en promedio, que aumentaron en 1800, a 306 días al año de 11 horas”
En este trabajo, la autora concluye, examinando los libros del contratista que construyó parte de la Catedral de San Pablo en Londres que estas conclusiones tienen problemas. Uno tiene que ver con el tipo de salarios extendidos en el siglo XVIII. Los trabajadores urbanos no recibían salarios en forma de jornales (por día de trabajo) sino por pieza (si trabajaban en algún taller o para algún comerciante que encargaba las piezas), por lo que no hay registros de cuántas horas empleaban. Otro es que, incluso en el sector de la construcción, es difícil saber cuántos días se podía trabajar (a la intemperie o los trabajadores expertos que participaban simultáneamente en varias obras lo que era eficiente si cada uno de los gremios de la construcción solo podía entrar a trabajar cuando otro gremio había terminado su parte, por ejemplo, los carpinteros tras los canteros) y si se trabajaba el día completo.
La autora usa como fuente de sus datos “dos diarios de William Kempster, que fue contratista en la Catedral de San Pablo 1700-1717, casi 300 páginas (que)… contienen registros semanales de nombres de obreros; el número de días que trabajaron esa semana y la paga que recibieron… la semana laboral era de seis días… y la obra estaba abierta y operativa 52 semanas al año… no aparecen recogidos los 53 días festivos (que otros autores suponían que se guardaban como no laborables. Si contamos las fiestas de Navidad y año nuevo)… El año laboral tenía un máximo de 308/309 días y la jornada laboral era de 11 horas efectivas (de 6 a 18 horas con una hora de descanso)… Por lo tanto, si un hombre trabajara seis días, habría realizado alrededor de 66 horas de duro trabajo físico, acarreando piedra y carretillas, además de colocar hierros delicadamente labrados y sillares de corte de precisión. Este es un número mayor de horas que los trabajados en el XIX , y francamente sería difícil creer que alguien podría ser productivo durante esa cantidad de tiempo con ese nivel de esfuerzo físico y mental. De hecho, parece inasumible que la ingesta nutritiva de un típico obrero de la época le permitiera trabajar tanto”
De manera que la autora sugiere que, aunque el tajo estaba abierto y funcionaba muchas horas al día y muchos días a la semana y muchas semanas al año, los obreros individuales no trabajaban “a tiempo completo” por diversas razones (falta de trabajo, agotamiento, estacionalidad del trabajo especializado…)
“el número de días que la mayoría de los hombres, o el promedio de hombres podría trabajar, habría sido, como máximo, 48.2 semanas de 5.2 días o solo 250.6 días. Un año laboral de 250 días era un máximo probable en la construcción, pero, nuevamente, solo si todos los hombres tuvieran la oportunidad de trabajar todas las semanas. La clara evidencia es que no lo hicieron”
De modo que si ese es el máximo, el promedio debió de ser muy inferior. De sus datos se deduce que “el promedio de todos los artesanos que trabajaron más de 200 días fue de solo 228, y todos los demás tuvieron un promedio de apenas 108 días de trabajo en el año”. De modo que “hasta que tengamos una mejor investigación sobre los costes de búsqueda y coincidencia en todas las industrias, 180 días por año es una estimación más sólida y empírica de la cantidad de días que los trabajadores de la construcción trabajaron por año”.
De manera que – y esto es lo importante – para calcular los salarios reales de la época, es más realista hacerlo sobre la presunción de que se trabajaban 180 días en lugar de hacerlo sobre 250
Calcular… el 'salario real' en 250 días de sueldo, distorsiona nuestra comprensión de los mercados laborales del siglo XVIII, tanto los niveles de ingreso como los niveles medios y la cantidad de empleo. Para seguir creyendo en una "revolución industriosa" en Londres (que la gente trabajó más horas), necesitamos entender el mecanismo por el cual los trabajadores con empleo inestable, o aquellos que trabajaban a destajo o por piezas, reducían el coste de buscar empleo o si trabajaban más horas. En el sector de la construcción, es muy posible que un proceso de concentración empresarial hubiera incrementado el tamaño de la empresa y permitido a más trabajadores estables. Pero tal proceso sólo se produjo hacia 1820
Judy Stephenson, Looking For Work? Or Looking For Workers? Days And Hours Of Work In London Construction In The Eighteenth Century, febrero 2018
domingo, 18 de marzo de 2018
La transformación de la incertidumbre en riesgo y la reducción del precio del seguro
William Holland, Lloyd’s Coffeshop
La principal diferencia entre riesgo e incertidumbre es que la incertidumbre es la falta de fe en una situación mientras que el riesgo es ponerte en esa incierta situación
Kaushal Mahajan
En el trabajo se muestra cómo descendió el precio de las primas del seguro marítimo en Inglaterra entre el siglo XV y el XVIII. Las ganancias de eficiencia – reducción de los costes de transacción – las ordena el autor, siguiendo a North, en tres grupos: aumento de la movilidad del capital; reducción de los costes de información y dispersión – diversificación – del riesgo. En el siglo XVIII, Londes se había convertido en la capital mundial del seguro, concentrado en sus famosos cafés y singularmente en Lloyd’s. Por otro lado, se aprovechan las economías de escala concentrando la actividad en Londres donde se aseguraban los viajes y el cargamento de barcos mercantes que recorrían todos los mares del mundo. Al tiempo, como en cualquier espiral virtuosa, la reducción de los precios provocó un aumento de la demanda que permitió una mejora de la oferta que aumentó la demanda y así sucesivamente.
En el caso del seguro marítimo, lo que ocurrió fue que los aseguradores londinenses pudieron transformar la incertidumbre en riesgo. Como es sabido, un acontecimiento es incierto cuando no podemos calcular con exactitud las probabilidades de que se produzca el siniestro (si podemos hacerlo, entonces tenemos un riesgo). Un riesgo puede cubrirse eficientemente diversificándolo. La incertidumbre puede “atacarse” apostando. Apostar – como hacían muchos de los aseguradores cuando no tenían ni idea de la probabilidad de que un barco mercante no llegara a su destino – es una forma de reducir la incertidumbre cambiándola de manos. Pero lo que hicieron en Londres fue acumular información de manera que pudieron entender lo suficiente los riesgos que aseguraban y hacer una aproximación razonable a la probabilidad de que se produjesen y así encontrar el precio correcto para las primas. Se entiende así que en 1746, la legislación de seguros marítimos prohibiera las apuestas (sobre si un barco regresaría o no a puerto) exigiendo que los que prometían pagar cantidades de dinero si tal cosa no ocurría tuvieran un interés en que tal cosa no sucediese. Los londinenses pudieron contar con “grandes números”
El mayor número de viajes realizados y asegurados en el período permitió a los aseguradores llevar a cabo evaluaciones probabilísticas de la probabilidad de naufragio (aunque de manera cruda, frecuentista), en lugar de confiar únicamente en el ojo de un buen cubero. Esto dio como resultado una fijación de precios más precisa y basada en el riesgo y, por lo tanto, primas más asequibles. En segundo lugar, el mayor volumen de riesgos asegurados permitió a los aseguradores ofrecer primas más bajas simplemente gracias a la diversificación de riesgos. Un seguro más barato atrajo a un grupo de clientes más grande y cada vez más diverso, lo que a su vez aumentó el tamaño del grupo de riesgo.
Una prueba sería el hecho de que las primas que se cobraban en Cádiz por asegurar tanto barcos españoles como ingleses eran el doble de caras de las que se cobraban en Londres y, en el siglo XVIII, eso llevó a que la flota de la Carrera de Indias que salía todos los años de Cádiz para América hasta la liberalización del comercio trasatlántico hispano fuera asegurada en Londres.
Se explica también que, incluso en tiempos de guerra, los aseguradores londinenses pagaran los siniestros correspondientes a seguros contratados por extranjeros súbditos de potencias en guerra con Inglaterra. La diversificación se lograba porque las “rutas” marítimas aseguradas eran muchas y variadas en cuanto a su nivel de riesgo, nivel que, además, era muy diferente, lógicamente, en tiempos de paz y en tiempos de guerra.
En fin, la acumulación y dispersión de la información también contribuyeron a formar precios más eficientes: el Lloyd’s News (1692) primero y la Lloyd’s List después (1734) , permitía acumular la información sobre el número de siniestros y difundirla reduciendo la asimetría semanalmente. Luego, en 1764, el registro de buques permitía ajustar las valoraciones del riesgo acumulando información sobre las características del barco.
Dice el autor que esos precios publicados sirvieron para evitar la competencia ruinosa entre aseguradores al establecer un “suelo” por debajo del cual sería temerario ofrecer cobertura. Es el doble efecto de la transparencia en los mercados. En el caso de los seguros (y en todos aquellos mercados donde podemos presumir que la estructura de costes de los oferentes es semejante), no hay ganancias para el bienestar social de poner a los oferentes a competir a pérdida. Y si el precio se forma mediante mecanismos de subasta, los costes son de trabajo personal o consisten en asumir riesgos, es muy probable que los precios del mercado resultantes sean insuficientemente elevados para lograr una correcta asignación de los recursos. Por esa razón, las autoridades de competencia autorizan – en el caso de los seguros – y deberían autorizar – en otros mercados – mayores niveles de coordinación entre los oferentes para evitar que todos los operadores acaben a pérdida y los operadores con mejor tecnología abandonen el mercado. El fenómeno está bien estudiado en el caso de los seguros se conoce como “el ciclo del seguro”: se inicia con una subida de las primas porque los aseguradores hacen más rígidos sus estándares como reacción a una fase en la que han sufrido pérdidas porque el número o el tamaño de los siniestros ha sido elevados. Los aseguradores empiezan a ganar dinero y a acumular reservas lo que incrementa la competencia entre aseguradores (y permite a los aseguradores invertirlas en otros sectores, es decir, disponer doblemente del dinero como los bancos), lo que reduce las primas hasta que las coloca por debajo del valor del riesgo asegurado porque los estándares de aseguramiento se relajan etc.
El estallido de una guerra volvía a transformar el riesgo en incertidumbre. Por ejemplo, el coste de la prima de asegurar un cargamento de Cádiz a Inglaterra durante las guerras napoleónicas podía equivaler al 60 % del valor de la mercancía. Esta claro que, en esas circunstancias, los precios eran escasamente informativos.
A. B. Leonard, The Pricing Revolution in Marine Insurance, s. f.
Crecimientos
Peñón de Alhucemas desde un helicóptero
De crecimiento se habla en tres sentidos. El kuznetiano o crecimiento económico moderno (Kuznets 1966), en el cual se produce un aumento tanto del ingreso per cápita como de la producción total y se trata de un crecimiento rápido (superior al dos por ciento anual) y autosostenible, impulsado por el progreso tecnológico acelerado. También denominado "schumpeteriano" para enfatizar la destrucción creativa de las tecnologías más antiguas y el flujo constante de innovaciones implementadas a través de la competencia….
Este crecimiento distintivamente moderno se contrasta con otras dos variedades,un "mero" crecimiento extensivo, en el que crece la producción absoluta de una sociedad, pero solo porque la población y / o el territorio aumentan. La tecnología se mantiene estable o solo cambia incrementalmente. Es un crecimiento extensivo.Se agregan nuevos recursos a la economía en forma de mano de obra adicional o tierra, pero la población y el producto total crecen aproximadamente a la misma tasa, de modo que el ingreso per cápita se estanca.
También hay un crecimiento "smithiano" en el cual las ganancias de la especialización producen una mayor productividad y, por lo tanto, mayores ingresos per cápita y crecimiento total. Estas ganancias pueden provenir de la especialización entre las diferentes Sociedades, especialización acompañada del aumento del comercio de larga distancia; de la especialización regional o urbana / rural que se acompaña del aumento del comercio interno y la urbanización, o de una mayor especialización ocupacional que acompaña el aumento de la densidad de población y la circulación local de bienes y servicios. Sin embargo, tampoco aquí hay una mejora tecnológica importante; por lo tanto, las ganancias siguen siendo modestas, se contrarrestan rápidamente con el crecimiento de la población y cesan cuando la especialización, el comercio o la densidad en una sociedad determinada alcanzan una meseta.
… Las sociedades modernas experimentan un crecimiento "moderno" o schumpeteriano con altas tasas de crecimiento, ingresos per cápita en constante aumento y cambios tecnológicos; "Otras" sociedades pueden experimentar episodios de crecimiento total o per cápita basados en la adición de recursos o ganancias smithianas, pero raramente van más allá de lo gradual en un contexto de estancamiento tecnológico. Por lo tanto, cuando el crecimiento de la población continúa después del período en el que se logran grandes logros smithianos, estas sociedades enfrentan una restricción malthusiana y entran en un período de "crisis" en el que los ingresos disminuyen, la autoridad estatal a menudo se cuestiona o fracasa, las heterodoxias religiosas chocan con las ortodoxas, se produce una decadencia del comercio y los conflictos sociales, en general, se intensifican.
Jack A. Goldstone Efflorescences and Economic Growth in World History: Rethinking the “Rise of the West” and the Industrial Revolution, 2002
La expulsión del paraíso nos hizo humanos
“Lo que salvó a los humanos de la extinción no fue la cultura, sino las emociones”
¿Cuáles fueron los grandes bloques evolutivos que conformaron nuestro cerebro?
viernes, 16 de marzo de 2018
¿Por qué se convirtieron?
“Como en Irlanda, (los reyes anglosajones) se convirtieron uno tras otro a lo largo de tres generaciones, pero en el caso de Inglaterra, era mucho más obvio que los reyes que se convirtieron estaban interesados en conectar cultural y sobre todo políticamente con el resto de la Cristiandad, esto es , con los Papas y sobre todo con los reyes de Francia que eran sus vecinos al otro lado del canal y eran más ricos y más poderosos en varios órdenes de magnitud. Los reyes de Kent, el reino más cercano física y políticamente a Francia se convirtieron, en el año 597 gracias a una misión enviada desde Roma. Los reyes de Wessex (lo que hoy es Hampshire y Berkshire) fueron convertidos por un misionero francés en la década de los treinta del siglo séptimo. Los reyes de Umbría del Norte se convirtieron finalmente desde Irlanda en la misma época y adoptaron el calendario continental… en un concilio en Whitby en el 664 tras el cual estrecharon los vínculos con Francia y Roma. Los reyes más ambiciosos, que buscaban la hegemonía, se convirtieron. Excepto Penda de Mercia (655). Cuando murió en una guerra con los de Northumbria, sus sucesores se convirtieron al cristianismo. A partir del 670, con la elección de un nuevo arzobispo de Canterbury, Teodoro de Tarso, un bizantino nombrado por el Papa, se produjo un cambio que ningún lider eclesiástico podría haber soñado para Irlanda: unificar los obispados de toda Inglaterra en una jerarquía unitaria. La Iglesia anglosajona quedó integrada completamente desde entonces con la del resto de Europa y se fue pareciendo cada vez más a ésta.
Chris Wickham, Medieval Europe, 2016, p 86
Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. Roo Panes, Little Giant
Paralización de órganos sociales y autonomía de la voluntad
Las adquisiciones onerosas
El «sacrificio desproporcionado» de los acreedores financieros.
La actuación transnacional de la Administración
Derecho general versus Derecho especial: utilidades de una distinción teórica.
Propietarios débiles
Seis razones por las que la corporación puede considerarse la mayor innovación no tecnológica que vieron los siglos
Al final…..¿es necesaria la autorización del Gobierno para la compra de Abertis?
Igualdad ¿de qué? Sobre brechas, porcentajes y justicia
La retribución de los consejeros ejecutivos y los estatutos sociales
Publicidad de tono excluyente y publicidad comparativa
Venta de empresa con derecho de arrastre y distribución en cascada del precio
jueves, 15 de marzo de 2018
Hugo Acciarri sobre acicates (nudges)
Letra c del Jaimecedario de @thefromthetree
Dice el profesor de la Universidad Nacional del Sur
..Basta con observar los casos de intervenciones que Thaler y Sunstein emplean para ejemplificar sus propuestas --una especie de definición ostensiva-- para advertir que en muchos casos contienen prohibiciones y en otros, modifican incentivos y por tanto se apartan de la caracterización explícita de nudge de la que parten.
Como ejemplo de lo primero incluyen… cierto tipo de intervención respecto del uso de casco por los motociclistas. Para los libertarios --sostienen-- imponer el deber legal de usar casco es cuestionable. Una posibilidad alternativa, entonces (nudge-like) es requerir a quienes decidan no utilizar casco, una licencia especial, para la cual se exigiría un curso adicional de conducción y la prueba de la contratación de un seguro.
Este ejemplo contiene varias y evidentes prohibiciones (como la de circular sin la licencia especial), cargas (la de contratar seguro y pasar el curso especial para obtener la licencia) y costos que alteran incentivos (los derivados de las sanciones al incumplimiento de aquellos, en el sentido del L&E -sanciones como precios, tendientes a la prevención general-). Las indicaciones y advertencias que Sunstein explícitamente incluye entre los nudges gubernamentales,claramente contienen mandatos (y de cumplimiento costoso, en algunos casos) dirigidos hacia las firmas productoras o vendedoras de los productos (cigarrillos, artefactos eléctricos, comestibles)...(etc)
Cobertura de vacantes en el consejo de administración por la junta
La letra b del Jaimecedario de @thefromthetree
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes: a) Una sociedad anónima cuyos estatutos determinan que el consejo de administración estará integrado por seis consejeros celebra junta general debidamente convocada a la que asisten todos los socios. b) La junta se celebra ante notario y bajo el primer punto del orden del día relativo a la designación de tres miembros del consejo de administración. c) Uno de los socios haciendo uso de su derecho a designación por el sistema proporcional, designa dos consejeros. d) La presidenta de la junta habida cuenta que el número de cinco miembros del consejo habilita su constitución y funcionamiento deja para un momento posterior la designación de sexto consejero. e) En escritura posterior a la de nombramiento de administradores consejeros, el consejo constituido entre otros, por los designados anteriormente, designa secretaria no consejera.
Estando obligada la sociedad por sus estatutos a proveer un consejo de administración de seis miembros, estando cubiertas tres plazas y convocándose Junta de socios para la provisión de las tres restantes, el acuerdo por el que sólo se proveen dos incumple la previsión estatutaria y no puede acceder a los libros del Registro. … lo que impone el contenido de los estatutos es que el acuerdo de nombramiento cumpla con la previsión estatutaria. El nombramiento de un número de consejeros inferior al previsto evidentemente no modifica los estatutos sociales, simplemente los incumple
Esta Resolución de la DGRN de 23 de septiembre de 2013 (que creía que había comentado en su momento) extiende la calificación registral al control de si los acuerdos sociales infringen o no los estatutos sociales (y, por tanto, no puede calificarse la infracción de los estatutos como una “ilegalidad” del acuerdo social). Además, realiza unas afirmaciones sobre los acuerdos de la junta de socios ¡adoptados por unanimidad en junta universal! que causan grave preocupación respecto del respeto de la DGRN por la libertad de los particulares. Aunque se aceptara – quod non – que el hecho de que en los estatutos figure como número de consejeros el de seis obliga a la junta a cubrir todas las vacantes que, en cada momento, se produzcan, resulta inexplicable que no se permita a la junta “derogar singularmente” los estatutos que es como habría que interpretar – en sentido favorable a la validez de los acuerdos sociales – el acuerdo adoptado de cubrir solo dos de las tres vacantes existentes. Si los socios, a sabiendas de que hay 6 puestos de consejero que cubrir, deciden cubrir solo 5 y dejar vacante por ahora el sexto ¿qué intereses diferentes de los de los propios socios se ven afectados por tal decisión? ¿en qué sentido significativo puede decirse que cuando cubren sólo cinco de los seis puestos están infringiendo la previsión estatutaria que dice que el consejo tendrá seis consejeros?
La respuesta a esta pregunta es negativa. La DGRN parece olvidar que, los puestos en el órgano de administración preexisten al nombramiento de personas concretas para ocuparlos, de modo que cuando los estatutos fijan en seis el número de miembros del Consejo de Administración, lo que hacen es crear los “puestos” o “cargos” y cuando la junta designa a Fulano o a Mengana administradores, lo que hace es designar a individuos para que ocupen esos puestos o cargos.
Por tanto, es imposible lógicamente que un acuerdo social por el que se designa a Fulano y a Mengana como administradores infrinja una regla estatutaria que dice que el consejo tendrá seis miembros si hay más de dos vacantes en el consejo en ese momento. El nombramiento de cada administrador ha de considerarse como un acuerdo social distinto, de manera que, en tanto no se superen los puestos que indican los estatutos, es imposible lógicamente afirmar que el nombramiento de Fulano era contrario a los estatutos. Y lo mismo con el sucesivo nombramiento de Mengana. No puede determinarse la invalidez del nombramiento de Fulano o Mengana por la inexistencia de un acuerdo posterior pero en el seno de la misma junta por el que se nombre a Perengano para cubrir el sexto puesto de consejero. Es más, en la lógica de la DGRN, el Registrador debería descabezar completamente a la sociedad cancelando los nombramientos de los otros tres y, en general, cerrar la hoja del Registro a todas las sociedades que hayan celebrado una junta y no hayan cubierto las vacantes que existan en sus órganos de administración cuando los Estatutos, en lugar de fijar un rango para el número de consejeros hayan establecido un número fijo.
Como me señala Jaime Zurita, la doctrina recogida en esta Resolución hace un flaco favor a los socios minoritarios y a su derecho de representación proporcional. En efecto, si la mayoría quiere vaciar tal derecho, le bastaría con dejar sin cubrir algún puesto de los que no correspondan a la minoría y, con ello, provocar la no efectividad de los nombramientos realizados por la minoría porque no podrán ser inscritos en el Registro Mercantil.
miércoles, 14 de marzo de 2018
La transmisión de los derechos, la transmisión de los títulos, la tradición y el Derecho especial de los títulos-valores
Letra A del Jaimecedario de @thefromthetree
“El elemento que confiere… su valor a los títulos-valores (valga la redundancia) es el derecho y no el papel. Tan es así que cualesquiera de los expedientes técnicos con que pretende explicarse el particular régimen traslativo de los títulos-valores, sintetizando sus semejanzas con el de las cosas muebles, debería retroceder en todos aquellos casos en que, lejos de servir al derecho documentado, lo pone en peligro. Como con acierto se ha señalado, no todas las normas sobre la circulación o la adquisición de los bienes muebles se aplican a los derechos documentados en títulos-valores, puesto que la extensión de dichas normas se justifica por la exigencia de dotar de seguridad a la circulación de determinados derechos, y en esa finalidad reside, por consiguiente, su fundamento y sus límites.
Teniendo en cuenta lo anterior, puede comprobarse cómo, si la posición de accionista no se documenta en un título-valor (ni se representa mediante una anotación en cuenta), se transmite con arreglo a la disciplina de la cesión de créditos… esto es, por el mero consentimiento. Mediante el empleo de un instrumento que pretende dotar de seguridad y celeridad la circulación de derechos frente a los inconvenientes que plantean las normas sobre la cesión de créditos se conseguiría un resultado totalmente opuesto”…
En principio… de ninguno de los preceptos (legales)… puede seguirse la exigencia de la entrega como requisito para la transmisión de los títulos al portador o a la orden (la entrega o el endoso se requieren a efectos legitimadores, de aplicación de la adquisición a non domino o la limitación de excepciones). Es más, (de la interpretación contraria de los preceptos legales)… habría que concluir que, a fin de trasmitir un título-valor, no es necesario un negocio con finalidad traslativa, sino que bastaría con la entrega del documento según su ley de circulación, lo que nadie, claro está, defiende… (No hay que confundir, pues)… titularidad del derecho y legitimación para su ejercicio…
(y, en este sentido, sería sorprendente que se “sancione” al que no consigue la posesión del documento privándole del derecho, esto es,)…
para evitar la posibilidad de que el adquirente no pueda ejercer el derecho documentado mientras no consiga la posesión del título se opte por privarle de dicho derecho
… En definitiva… la extensión acrítica de los principios del Derecho mobiliario a la transmisión de los títulos-valores entra en contradicción con la finalidad predominantemente explicativa que recursos técnico-jurídicos como la idea de la incorporación o la teoría de la propiedad están llamados a cumplir. Tampoco la exigencia de ciertos requisitos para la circulación de los derechos documentados en títulos-valores conforme al régimen cartular justifica negar eficacia traslativa al consentimiento: se trata de presupuestos para la aplicación de una disciplina de Derecho especial, cuya inobservancia no impide la circulación d los derechos documentados con arreglo a las normas de Derecho común. Ni… los… intereses en juego (justifican)… privar (al pretendido adquirente de un título-valor que no ha obtenido su entrega)… de una posición que (le concede) un régimen traslativo como el de la cesión de créditos, menos favorable para con la circulación que el de los títulos-valores.
(En consecuencia, cuando el contrato traslativo se celebra con el verdadero titular del derecho, la adquisición del derecho por la contraparte se produce a domino y se produce por el consentimiento, como es la regla general en nuestro Derecho para la transmisión de los derechos inmateriales)
“mientras que la obtención de la posesión cualificada del título sólo es necesaria para la legitimación y los efectos que de la misma dependan”… (con) algunos matices
… Que se sostenga la transmisión consensual de los títulos-valores no significa que sea posible una adquisición a non domino por el mero consentimiento… a tales efectos no basta con la mera entrega del documento (hace falta el endoso en el caso de los títulos a la orden y, para la inoponibilidad de excepciones) – la tutela obligatoria para el tercer adquirente de buena fe – fundadas en relaciones personales con el transmitente… depende (también) de la adquisición del título conforme a su ley de circulación… sin endoso (en los títulos a la orden como la letra pero también a las acciones nominativas) no hay transmisión cartular, sino cesión de créditos… que la circulación de un título-valor produzca los efectos del régimen cartular o los de la cesión ordinaria de créditos no depende de la voluntad de las partes, sino del dato objetivo de que se produzca la adquisición del documento conforme a su ley de circulación… los derechos documentados en un título-valor circulan, aunque sea con los efectos de la cesión ordinaria, desde el momento en que se presta el consentimiento dirigido a la transmisión…
¿es únicamente cesionario de los derechos documentados (o)… además, es propietario del documento, aunque en ambos casos se le reconozca el derecho a la entrega del título?
en caso de extravío o sustracción del título (en el período de tiempo que fuera) entre el acuerdo y la tradición del documento, por ejemplo, se negaría al cesionario la acción reivindicatoria sobre el título. El problema no es muy distinto del que suscita la adquisición de los documentos probatorios de un crédito en caso de cesión, con el matiz de que en los títulos-valores la importancia del documento para el ejercicio del derecho es mayor, lo que aconseja abogar por que la propiedad del título se adquiera desde el momento en que se entienda producida la adquisición del derecho, es decir, desde la perfección por el consentimiento del negocio que justifica la cesión…
Conclusiones
… la eficacia legitimadora así como la transmisión del derecho documentado conforme a las propiedades normativas características de los títulos-valores dependen no sólo de la entrega del título sino asimismo de su adquisición según la ley de circulación del documento. En cambio, la titularidad del derecho documentado se adquiere a domino por el mero consentimiento con los efectos propios de la cesión ordinaria de créditos y demás derechos incorporales. El adquirente, en tal caso, tiene derecho a la entrega del título y… dicha pretensión se deriva de su derecho de propiedad sobre el documento, adquirido junto con el derecho documentado.
La opinión de otros autores es distinta en este punto. Coinciden con Pérez Millán en relación con las acciones nominativas pero discrepan en relación con las acciones al portador aduciendo que en los títulos al portador la incorporación es muy intensa, de manera que las reglas de circulación de muebles no pueden escamotearse, por lo que debe concluirse que no es posible la circulación de la acción, en tal caso, vía cesión. Problema distinto es si cabe en materia de títulos al portador la tradición instrumental del art. 1462 II CC y el acuerdo traslativo del art. 1463 CC al que la respuesta afirmativa es la más correcta porque no hay razón alguna para tratar diferenciadamente los títulos valor y los demás bienes muebles (STS 17-XI-2008). Pérez Millán dice al respecto, apoyándose en Bigiavi, que la alusión al art. 545 C de c (“Los títulos al portador serán transmisibles por la tradición del documento”) puede salvarse diciendo que la fórmula legal se refiere “a la transmisión de la legitimación… y no a la propiedad del documento o a la titularidad de los derechos documentados con la finalidad, además, de estacar que en este caso, por comparación con otros títulos no se requiere a tales efectos nada más que la entrega” lo que se confirmaría por la inmediata referencia del art. 545 C de c a la adquisición a non domino.
David Pérez Millán, La transmisión de acciones representadas mediante títulos-valores, Revista de Derecho Mercantil 264/265 (2007) pp 413 ss
martes, 13 de marzo de 2018
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