martes, 3 de febrero de 2026

Cártel de la leche: plazo de prescripción


Foto de Peppe Occhipinti en Unsplash

Esta es la sentencia solicitada, dictada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona el 15 de diciembre de 2025 (Sentencia núm. 1437/2025).

La resolución resuelve el recurso de apelación interpuesto por un numeroso grupo de ganaderos contra una sentencia previa del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona. El conflicto se enmarca en el denominado "Cártel de la Leche", donde los productores reclamaban daños y perjuicios a las empresas transformadoras Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Industrias Lácteas de Granada (PULEVA) y Danone. Los ganaderos alegaban que estas empresas intercambiaron información estratégica sobre precios de compra de leche cruda, gestión de excedentes y movilidad de ganaderos entre los años 2000 y 2014, basándose en una resolución sancionadora de la CNMC de 2019. La sentencia de primera instancia había desestimado la demanda al considerar que la acción de reclamación había prescrito.

El razonamiento central de la Audiencia Provincial para revocar la decisión de instancia y entrar a valorar el fondo del asunto se basa en la determinación del momento inicial para el cómputo de la prescripción (dies a quo).

La Audiencia rechaza el argumento de que el plazo de prescripción comenzara con una resolución previa de la CNMC de 2015 que fue posteriormente anulada por defectos de forma. El tribunal razona que la acción de daños derivada de una infracción del derecho de la competencia solo puede ejercitarse de manera efectiva cuando el perjudicado tiene un conocimiento cabal y fundado de la infracción y el daño. En este caso, establece que ese conocimiento se consolida con la Resolución de la CNMC de 11 de julio de 2019, que es la que fija los hechos probados y la participación de cada empresa de forma definitiva tras la retroacción de las actuaciones administrativas.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia se fundamenta en el carácter vinculante de los hechos declarados probados por los organismos de competencia. El tribunal considera acreditada la existencia de prácticas colusorias (restricción por objeto) mediante contactos directos bilaterales, reuniones de grupos reducidos (G-4/G-5) y encuentros en asociaciones sectoriales como el GIL o AELGA. Estos contactos tenían como fin coordinar bajadas de precios de compra o limitar la competencia por los ganaderos. Al confirmarse la infracción y existir un informe pericial que cuantifica el perjuicio sufrido por el pago de precios artificialmente bajos, la Sala estima parcialmente el recurso y condena a las demandadas al pago de indemnizaciones, intereses desde la producción del daño y establece su responsabilidad solidaria por los periodos de participación acreditados

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