miércoles, 21 de enero de 2026

Efectos del control de alquileres


Foto: Pedro Fraile

Si controlas los alquileres, reduces las rentas que pagan los actuales inquilinos pero reduces la movilidad, la construcción y la oferta de vivienda de alquiler y su mantenimiento y calidad. Además, empeoras la asignación de los recursos: millonarios viviendo de alquiler. Y los efectos del control de alquileres son más graves cuanto más reducido sea el mercado del alquiler. En España, que era un mercado casi inexistente hasta tiempos bien recientes, los daños de la política de vivienda de este gobierno pueden ser muy superiores a los que causaría esta misma política si dispusiésemos de un amplísimo parque de viviendas en alquiler porque puede impedir que ese mercado crezca y alcance cifras comparables a las de otros países y, con ello, - aumento de la oferta - precios más razonables. 

  1. El control de alquileres reduce la renta que pagan los inquilinos. Las estimaciones oscilan entre reducciones del 57 % y del 1 %, con un efecto medio del −9,4 % sobre las rentas reguladas
  2. Pero los controles tienden a elevar los alquileres de las viviendas no afectadas por el control, con incrementos encontrados entre −2 % y 14,8 %, y un efecto medio del 4,8 %. Solo un estudio (Lyon, 1890–1968) no detecta impacto significativo. El mecanismo documentado es el desplazamiento de la demanda hacia el sector no regulado, lo que aumenta los precios ante la escasez agravada.
  3. La movilidad cae con el control de alquileres: los inquilinos regulados permanecen más tiempo en sus viviendas, reduciendo tanto la movilidad residencial como la laboral.
  4. En relación con la construcción y la oferta, alrededor de dos tercios de los estudios encuentran efectos negativos: reducción de nueva construcción, conversión de vivienda de alquiler a propiedad, demoliciones, o disminución de vivienda disponible por menor rotación, reducción de oferta de vivienda de alquiler.
  5. Deterioro en las viviendas reguladas: reducciones significativas del mantenimiento y de la inversión en mejoras.
  6. Aumenta la tasa de propiedad, especialmente mediante la conversión de viviendas de alquiler en condominios o la venta de edificios cuya rentabilidad cae bajo controles estrictos. Sin embargo, en algunos países (Dinamarca, Suiza, Estados Unidos en algunos periodos), se detecta el efecto contrario: los inquilinos protegidos retrasan u omiten la compra de vivienda, disminuyendo la tasa de propiedad. 
  7. En materia de asignacion ineficiente de las viviendas a las familias que más las valoran, múltiples estudios constatan que las viviendas sometidas a control permanecen ocupadas por hogares que no se ajustan a su tamaño o nivel de ingresos: hogares pequeños en viviendas grandes, hogares de renta alta beneficiándose de rentas bajas, o jóvenes con dificultades para acceder a unidades adecuadas. 
  8. En cuanto a la desigualdad, la evidencia muestra resultados divergentes según el contexto: en algunos casos disminuye (al abaratarse la vivienda para hogares de renta baja), mientras que en otros aumenta (cuando hogares de renta alta capturan las ventajas de vivir en viviendas reguladas o permanecen en barrios de alta calidad en condiciones ventajosas). 
  9. En relación con los desahucios, los pocos estudios disponibles encuentran un resultado inesperado: en San Francisco, dos análisis rigurosos muestran aumento de la probabilidad de desahucio bajo control de alquileres, debido a estrategias de propietarios para recuperar unidades reguladas.
  10. En cuanto al valor de los inmuebles, la evidencia muestra de manera consistente caídas en el precio de venta de los edificios sujetos a control, tanto por la reducción esperada de ingresos futuros como por las restricciones legales al desahucio o a la actualización de rentas. Se documentan descuentos significativos (como el 27 % en Berlín bajo ciertas condiciones de ocupación). A la inversa, en zonas no reguladas próximas a zonas reguladas pueden aparecer revalorizaciones por desplazamiento de demanda. 
  11. También existen resultados empíricos consolidados en otras dimensiones: disminución de vacantes en mercados regulados, aumento de los tiempos de búsqueda, crecimiento de los tiempos de desplazamiento laboral por reducción de movilidad, retraso en la edad de matrimonio en contextos con fuerte escasez inducida y aparición de pagos laterales (key money) donde la regulación es estricta y las listas de espera largas. Todos estos efectos están documentados en varios países a lo largo de un siglo de estudios

Konstantin A. Kholodilin, Rent control effects through the lens of empirical research: An almost complete review of the literature, Journal of Housing Economics, Volume 63, 2024,

Citas: IA, Laporta, Atienza, individualismo, Groenlandia, Savigny, Pandectistas, novelas

 


Los oriundos de sociedades clanísticas son menos honestos con los extraños que los occidentales universalistas. William Meijer, @williameijer V., esta entrada sobre individualismo y colectivismo en el mundo


Breve

Eunice Kennedy Shriver y la discapacidad; Por la revalorización del peso, Argentina ha dejado de ser un destino económico para los brasileños, principal mercado emisor de turistas; ¿Cuál es el problema de las pensiones contributivas en el País Vasco y su sistema de concierto?; Pobres marroquíes. Hay pocas desgracias más grandes que nacer y tener que vivir en Marruecos (es el hermano del rey Mahoma VI), qué pena; El Trattato di Diritto Commerciale de Cesare Vivante, on line; La civilización es mantenimiento. Cada vez que arreglamos un grifo que gotea o simplemente limpiamos el polvo de una estantería, salvaguardamos la civilización; What if you are wrong?; 


Excelentes "thoughts" de los Garicano sobre la deseable reacción europea frente al matonismo de Trump. Pero el discurso en Davos de doña Úrsula predice que no van a hacer nada significativo.
Trump actúa sistemáticamente para romper cualquier equilibrio cooperativo, no solo frente a las reglas tradicionales (OMC, ONU), sino incluso frente a las que él mismo propone. Europa, acostumbrada a cooperar, se convierte así en un objetivo explotable, y la respuesta óptima —desde una lógica de teoría de juegos— es abandonar la cooperación y recurrir a la represalia: tit-for-tat.

La represalia más significativa procede del hecho de que Europa es el principal financiador de la deuda estadounidense, pues posee aproximadamente el doble de bonos y acciones norteamericanas que el resto del mundo combinado. Frente al argumento de que vender bonos del Tesoro perjudicaría tanto a Europa como a Estados Unidos y que sería imposible colocar en el mercado activos por valor de diez billones de dólares, se replica que Europa no necesita venderlos de golpe y que el mercado ya ha demostrado su fragilidad —como se vio en el repunte de rentabilidades de abril—. Además, una parte sustancial de esos activos está en manos de inversores semipúblicos europeos (fondos de pensiones neerlandeses y suecos, fondo soberano noruego), lo que da margen operativo. La capacidad europea de utilizar la venta escalonada de bonos como instrumento de presión es, por tanto, más real de lo que se suele admitir.

El texto añade que Europa podría presionar también a grandes tecnológicas estadounidenses muy vinculadas a Trump y que obtienen buena parte de sus ingresos en Europa; empresas cuyo valor depende de economías de red y que podrían ser sustituidas si fuesen expulsadas o sancionadas. La UE cuenta con cuatro instrumentos: el reglamento digital, el reglamento de mercados digitales y el reglamento de protección de datos y el mecanismo anti-coerción que permite retirar acceso al mercado.

Sin embargo, este último instrumento tiene el problema del sistema de toma de decisiones en la UE: un Estado, un voto. Como la activación del mecanismo anticoerción requiere 15 de los 27 Estados, los trece países más pequeños —que representan solo el 10 % de la población europea— pueden bloquear la capacidad de respuesta del 90 % restante, sobre todo en política exterior. Esta asimetría institucional hace muy difícil utilizar las herramientas más contundentes incluso cuando Europa posee poder material para hacerlo.

A largo plazo, el texto propone atraer talento estadounidense con ofertas salariales excepcionales, como ya hace China, y asumir una mayor apertura hacia China para ganar un “outside option” negociador. Afirma que la estrategia europea de ser “seguidor” en inteligencia artificial queda obsoleta si el único proveedor de modelos punteros adopta una actitud extorsiva. Un impulso real a la “IA soberana” sería, por tanto, justificable, incluso aun asumiendo probabilidades altas de fracaso, porque el beneficio potencial es enorme.

La situación de Ucrania avanza en una dirección preocupante mientras disminuye el apoyo militar estadounidense, especialmente, en las defensas antiaereas. 

Para los lectores de ficción antes llamados lectores de novelas

 Decirle a alguien que ame la literatura porque leer es bueno para la sociedad es como decirle a alguien que crea en Dios porque la religión es buena para la sociedad. Es un argumento utilitarista sobre lo que debería ser una pasión personal.

Sería mejor describir la lectura no como un deber público, sino como un placer privado, a veces incluso un vicio. Esta sería una forma más eficaz de atraer a los jóvenes, y además es cierto. Cuando la literatura se consideraba transgresora, los moralistas no lograban que la gente dejara de comprar y leer libros peligrosos. Ahora que los libros se consideran virtuosos y edificantes, los moralistas no pueden persuadir a nadie para que coja uno.

Laporta y Atienza sobre el imperio de la Ley

Laporta responde que su libro no fue escrito contra escuelas específicas, aunque su análisis del imperio de la ley revela ciertas incompatibilidades entre ese ideal y algunas doctrinas. Su objetivo consistió en identificar las presuposiciones implícitas del imperio de la ley: la necesidad de proteger la autonomía personal mediante el sometimiento del poder a normas jurídicas, preferentemente reglas, que limiten la discrecionalidad de quienes ejercen funciones públicas. Mantener esta ecuación —protección de la persona, control del poder y primacía de reglas— lleva necesariamente a rechazar concepciones como el decisionismo, pero no implica que el constitucionalismo sea incompatible con dicho ideal. Laporta admite que algunos elementos del neoconstitucionalismo son relevantes y valiosos, pero considera problemático el énfasis exagerado que algunos autores colocan sobre la Constitución como una norma que cambiaría cualitativamente la teoría del Derecho.

A continuación, Laporta analiza críticamente la tesis que describe el constitucionalismo contemporáneo como un “nuevo paradigma”. Considera que algunos efectos de la constitucionalización han sido claramente negativos, como la sobrecarga del Tribunal Constitucional. Rechaza la idea de que la Constitución represente una ruptura radical con el positivismo jurídico del siglo XX: aunque aporta rigidez, jerarquía normativa y un lenguaje de valores y principios, ello no altera sustancialmente la estructura teórica que describe la relación entre fuentes normativas. Sostiene además que la exaltación de la Constitución corre el riesgo de generar un “positivismo constitucionalista” acrítico, que acepta su autoridad sin matices, incluso cuando los textos constitucionales contienen disposiciones oportunistas, imprecisas o discutibles. Con frecuencia, esta visión incorpora de manera inadvertida postulados morales que no derivan de la Constitución en cuanto norma jurídica, sino de su dimensión ética, con lo que la función judicial se desplaza desde la aplicación de normas hacia la implementación de valores morales. Este desplazamiento convierte la adjudicación en un razonamiento moral abierto y sin límites claros, algo para lo que —según Laporta— los jueces no están formados. Critica además el uso retórico e insuficientemente justificado de procedimientos como la ponderación, donde la comparación de valores suele expresarse sin una verdadera argumentación moral.

En términos generales, Laporta defiende que el ideal del imperio de la ley sigue siendo el eje central del ordenamiento jurídico y que la Constitución misma incorpora sus principios esenciales —legalidad penal, sometimiento de los poderes públicos a la ley, garantía de derechos—, por lo que no puede oponerse a él sin contradicción. El elemento decisivo no es la Constitución, sino la creciente racionalidad exigida tanto a legisladores como a jueces. Esa racionalidad requiere formación especializada y reformas institucionales que todavía no se han producido plenamente. Mientras se mantenga esta exigencia racional y el control del poder mediante reglas, el imperio de la ley continúa siendo el marco imprescindible para la protección de la autonomía y la estabilidad del sistema jurídico.

Scialoja sobre el avance que supuso la Escuela Histórica

Cuando la escuela histórica proclamó que el Derecho es el producto de la conciencia del pueblo, dio un gran paso adelante en la ciencia jurídica y, en general, en las ciencias sociales. Lo hizo no solo porque negó la existencia de un Derecho racional abstracto, que se decía natural pero que, separado como estaba de sus causas, más propiamente debería haberse llamado sobrenatural; sino también porque, aunque de manera demasiado oscura e indeterminada, situó la causa inmediata del Derecho en un factor psíquico, al que —bien o mal— llamó conciencia. Pero ¿acaso esta conciencia no era ella misma el producto de otras causas? El defecto principal de la teoría filosófica de la escuela histórica consistía precisamente en detenerse en la indistinta “conciencia popular”, sin examinar con mayor claridad y profundidad su naturaleza y sus causas. 

Incluso la propia expresión “conciencia popular” era apta para ocultar la verdadera naturaleza del fenómeno y produjo, en efecto, algún perjuicio en la teoría de las fuentes del Derecho, porque daba un relieve excesivo al hecho de la conciencia, disminuyendo casi el valor de la voluntad —al no determinar la fuerza de esa voluntad— y porque no distinguía adecuadamente los elementos del pueblo a los que se atribuía tal conciencia. Fue mérito destacado de economistas y sociólogos haber dirigido la investigación más allá, indagando en qué elementos de la auténtica constitución de la sociedad —que es el sustrato del Estado— reside la voluntad jurídica y la voluntad de aquellos que son sus verdaderos y efectivos sujetos, y estudiando mejor las fuerzas sociales que determinan la cambiante composición de la ley, tanto desde la perspectiva de la ciencia de los intereses personales como con vistas a establecer las razones determinantes de su contenido intrínseco.

 Vittorio Scialoja, L’arbitrio del legislatore nella formazione del diritto positivo, in Atti della Società Italiana per il Progresso delle Scienze, Terza riunione - Padova, Settembre 1909

Pugliese sobre Savigny

En la nueva Rivista di storia del diritto, que constituyó una especie de manifiesto de la escuela histórica, Savigny enunció su tesis fundamental acerca de la inseparabilidad del Derecho respecto del conjunto de la civilización; sobre la historicidad del estudio del Derecho, precisamente porque está vinculado al complejo de la civilización; sobre la tácita pero necesaria derivación del contenido del Derecho del modo de ver y sentir del pueblo, de forma análoga a la evolución y transformación de la lengua; y sobre la consiguiente imposibilidad de imponer al pueblo desde fuera, por medio de leyes y códigos, un Derecho natural o racional. 

Pero la componente conceptualista y sistemática era en Savigny igualmente fuerte. En la metodología de 1802‑03 había recomendado, como se ha visto, la “tratación filosófica”, es decir (en su lenguaje), la elaboración teórico‑sistemática del “material” jurídico proporcionado por la historia. Su crítica al racionalismo y al iusnaturalismo se refería al contenido de los principios y de las reglas, es decir, a la fuente de la que debía extraerse el “material” jurídico, no al modo de analizarlo y ordenarlo; en este punto Savigny y la escuela histórica se mostraron herederos directos de aquellos movimientos. También en los escritos programáticos de 1814, donde —por la ocasión misma— el aspecto historicista debía acentuarse necesariamente, Savigny confirmó el componente teórico‑sistemático de su orientación metodológica, insistiendo en la necesidad de que la jurisprudencia fuera “científica”, y explicando que esa “cientificidad” solo podía obtenerse (o mejor obtenerse) con la ayuda de la historia. En sustancia, historia y elaboración teórico‑sistemática del Derecho fueron vistas por Savigny como dos momentos inseparables de la misma actividad espiritual... 

Para Savigny, el pueblo no es el conjunto de individuos (o de los mayores de edad) que viven en un territorio dado y están organizados en una comunidad jurídica determinada, sino la tradición cultural representada y personificada por los juristas. Aunque en su sistema el Volksgeist desempeña la función de matriz del Derecho, Savigny no piensa que, en una civilización ascendente, el Derecho pueda ser creado por el pueblo en sentido propio mediante su conducta constante, capaz de constituir, por sí sola, costumbre (y menos aún a través de asambleas o mediante representantes elegidos por él). Según Savigny, el Volksgeist, como fuente activa del Derecho, actúa a través de los juristas: reveladores e intérpretes de la costumbre, guías de jueces y abogados, consejeros del príncipe. 

Se trata, como es evidente, de una concepción abiertamente aristocrática, que no es solo fruto de la clase a la que Savigny pertenecía y de su formación cultural, sino también de la posición política que adoptó respecto de la Revolución francesa y frente a la actividad legislativa de los órganos populares o parlamentarios de la Francia revolucionaria y napoleónica, incluido el Code civil de 1804, así como de la coherente adhesión que prestó a la resistencia de Prusia y a la guerra nacional de liberación conducida por esta (adhesión emblemáticamente atestiguada y reconocida con la inclusión de Savigny entre los fundadores de la Universidad de Berlín). A la luz de este posicionamiento político‑social, que lo hace partícipe del espíritu de la Restauración, cobra mayor claridad el rechazo de Savigny del racionalismo y del iluminismo que desembocaron en la revolución y en sus leyes, y también, correlativamente, los límites de su recurso a la historia — entendida esencialmente como historia de la literatura y de la ciencia jurídica—. La consideración que hace del Volksgeist no como tradición del pueblo en su conjunto, sino como tradición jurídica elaborada por los eruditos y representada e interpretada por los juristas, recibe así una explicación más completa y adecuada.

y sobre los pandectistas

 Sin embargo, no puede dejar de observarse que, al poner entre paréntesis siglos y siglos de elaboración doctrinal y práctica del Derecho romano (los que van desde Justiniano hasta el siglo XIX), los pandectistas actuaron abiertamente contra la historia, estableciendo además los presupuestos de aquella paradoja consistente en el hiato entre el Derecho romano justinianeo y los Derechos de los siglos XIX y XX, hiato que se ha percibido durante largo tiempo y que, en cierta medida, aún hoy se percibe en las obras de romanistas, civilistas y estudiosos de otras disciplinas jurídicas en la Europa continental. 

Del mismo modo debe constatarse que el modo en que los pandectistas trataron el Derecho romano fue, si no antihistórico, al menos no histórico. Al asumir el Derecho romano como punto de partida de su elaboración lógico‑sistemática, orientada a proporcionar reglas, principios y conceptos aptos para la vida presente, descuidaron tanto la variedad de elementos y estratos del Derecho romano como los numerosos desarrollos históricos reconocibles en su interior, y consideraron este último como una entidad unitaria y homogénea. Las fuentes a las que normalmente acudieron —de acuerdo con Hugo y Savigny, así como con los representantes de la tradición romanística precedente— eran las justinianas; pero es sabido que estas, siendo en su mayor parte compilaciones de material más antiguo, conservan doctrinas que en su mayoría pertenecen a la época clásica. Además, hacía tiempo que se conocían los Tituli Ulpiani y otras fuentes prejustinianas, mientras que recientemente se habían descubierto los manuscritos de las Instituciones de Gayo (1816) y el Vaticanus Fragmenta (1821). Eran numerosos, y en su mayoría clásicos o al menos prejustinianeos, los materiales disponibles junto con los justinianeos y bizantinos; pero los pandectistas no los aprovecharon para delinear una perspectiva histórica, y ello por la diferente concepción de fondo, así como por la distinta utilidad práctica, que a ellos interesaba. 

 En efecto, una característica de los pandectistas es el escaso interés que, al menos en sus tratados, mostraron por los casos reales de la vida y por las decisiones jurisprudenciales. Mientras que, a favor o en contra de sus propias opiniones o argumentaciones, los pandectistas citan con frecuencia pasajes de juristas romanos y otras atestaciones de las fuentes justinianeas, así como ideas de Hugo o de Savigny y, a medida que avanza la segunda mitad del siglo, también ideas de pandectistas anteriores que progresivamente se habían estratificado sobre las soluciones romanas originarias (de modo análogo a lo que había ocurrido en los siglos precedentes con la obra de los glosadores, comentaristas y otros juristas posteriores), casi nunca citan decisiones de las Cortes y de los tribunales de su tiempo.

La adecuación de tres tradiciones jurídicas bien diferentes a las consecuencias de la Revolución Industrial y el ascenso del capitalismo 

En Inglaterra, la prevalencia de los jueces —a su vez procedentes de la clase forense— entre los factores de desarrollo y transformación del Derecho hizo que ese Derecho fuera no solo escasamente teórico y sistemático, sino también muy flexible, sensible a diversas exigencias sociales y, por ello, a pesar de la naturaleza intrínsecamente aristocrática de aquellos jueces (pocos y de nombramiento real), abierto, al menos en ciertos sectores, a demandas de signo progresista. 

En Francia, la función atribuida a los códigos y a las leyes en la reforma del Derecho privado y su emanación por parte (o con la participación) de órganos parlamentarios contribuyeron a configurar un marco tendencialmente liberal en el que la burguesía pudo afirmarse y el capitalismo pudo nacer (o, si se prefiere, fueron el reflejo de las fuerzas y tendencias sustancialmente liberales con las que, o gracias a las cuales, aquellos fenómenos económico‑sociales lograron realizarse). 

En Alemania, en cambio, que la adecuación del Derecho privado a los intereses de la burguesía, a las exigencias de una nueva sociedad industrial y a los desarrollos del capitalismo se produjera por obra (o bajo la dirección) de una escuela de juristas como la pandectística no solo es un fenómeno que debe vincularse a los rasgos de la cultura alemana y a la profundidad y prestigio que tradicionalmente caracterizaban a la ciencia jurídica en Alemania —y que fueron reforzados por Savigny y por los pandectistas—, sino que constituye además causa y a la vez testimonio del marco institucional no democrático ni liberal, sino sustancialmente autoritario, en el cual se produjo esa evolución social y económica.

... un elemental deber de objetividad obliga a reconocer que el periodo de los pandectistas fue una de las grandes épocas de la ciencia jurídica, no solo por el valor intrínseco de las obras que produjeron y por el prestigio que de ellas derivó para todos los cultivadores de los estudios jurídicos, sino también por la influencia que ejercieron sobre los juristas posteriores a lo largo de más de una generación. ... Los pandectistas fueron los últimos juristas que, para resolver los casos y conflictos de su tiempo, recurrieron a las fuentes romanas y en ellas encontraron, sin más, o extrajeron mediante su labor interpretativa, las reglas aplicables a los casos y los criterios con los que resolver los conflictos mencionados. Al mismo tiempo sentaron las bases del Código civil alemán y de no pocos códigos europeos y extraeuropeos influidos por él y, en general, constituyeron —sobre todo desde el punto de vista conceptual y sistemático— un modelo que la ciencia jurídica de finales del siglo XIX y de las primeras décadas del XX siguió muy de cerca, incluso en ámbitos distintos del Derecho civil y también fuera de Alemania. 

 Giovanni Pugliese, I pandettisti fra tradizione romanistica e moderna scienza del diritto, in Riv. it. scienze giur., 1973, p. 89


La IA puede cambiar el mundo

A diferencia de tecnologías previas como la electricidad o los semiconductores, automatizar la inteligencia puede acelerar de manera radical la productividad porque multiplica la capacidad de los programadores, permite ejecutar miles de millones de modelos avanzados y abre la puerta a ciclos de mejora recursiva en los que la propia I.A. investiga y desarrolla nuevas generaciones de modelos. (agentes capaces de realizar tareas complejas con ordenadores y en investigación científica —como AlphaFold—): disponer de una “nación de genios en un centro de datos” no es mera especulación. Un sistema así podría acelerar el progreso en biomedicina, energía y robótica hasta automatizar prácticamente todas las tareas cognitivas y físicas.

En un segundo escenario, la I.A. se comporta como una nueva tecnología de propósito general, y no alteraría la tasa de crecimiento tendencial pero sostendría el crecimiento del 2 % anual durante otra generación. Además, el autor insiste en que la difusión de cualquier tecnología transformadora requiere décadas de reorganización complementaria, y que la experiencia histórica aconseja no extrapolar efectos inmediatos a impactos a largo plazo.

Para situar ambas posibilidades, recurre a modelos de tareas con “eslabones débiles”, o cuellos de botella: si la I.A. automatizara por completo las tareas que hoy ejecuta el software, cuyo peso ronda el 2 % del PIB estadounidense, el efecto máximo sería elevar el PIB en torno a un 2 %. Incluso si automatizara todo el trabajo cognitivo —con un peso aproximado de un tercio del PIB—, el aumento máximo sería del 50 %, importante pero muy inferior a una explosión ilimitada. El modelo también muestra que el crecimiento puede acelerarse de forma creciente a medida que se automatizan más tareas, pero que esa aceleración puede resultar sorprendentemente gradual porque los cuellos de botella que se eliminan en una tarea se traslada a otra 

La I.A. puede reducir salarios en ocupaciones donde automatiza la totalidad de las tareas, pero también puede elevarlos cuando sólo automatiza una parte y complementa habilidades humanas. En radiología, la automatización de ciertas tareas ha aumentado la productividad y ha elevado salarios y empleo. Concluye que el impacto distributivo será heterogéneo y que los salarios dependerán del valor de las tareas no automatizadas que actúen como nuevos cuellos de botella

Es evidente que la renta del trabajo perderá peso por lo que las políticas redistributivas, facilitadas por el crecimiento económico, permitirían dotar a cada ciudadano de activos financieros desde la infancia. Igual que los jubilados encuentran significado en actividades no remuneradas, las personas podrían hallar nuevas formas de vida valiosa en un entorno de abundancia.

El autor se detiene después en los riesgos catastróficos. Muestra que la tolerancia al riesgo cambia de modo drástico según el grado de aversión al riesgo y que la extensión de la vida —por ejemplo, al reducir la mortalidad a la mitad— aumenta enormemente la disposición a aceptar riesgos existenciales porque lo decisivo para el bienestar es no morir, no el modo de la muerte. Estima que la inversión actual en seguridad de la I.A. es probablemente decenas de veces inferior a la óptima. Propone considerar políticas como un impuesto significativo sobre chips de cálculo avanzado para frenar dinámicas de carrera entre laboratorios, financiar investigación en seguridad y promover coordinación internacional, dado que la rivalidad geopolítica refuerza los incentivos a acelerar sin atender a la seguridad.

La I.A. probablemente transformará la economía y la sociedad de manera más profunda que Internet, aunque a lo largo de un periodo prolongado. 

Charles I. Jones, A.I. and Our Economic Future, 2026

La academia jurídica posmoderna ataca de nuevo: el purpose driven compliance


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


Sed perfectos como vuestro padre dios es perfecto

 Mateo 5:48


Este artículo no sostiene que los profesionales de ética y el cumplimiento normativo, los reguladores o los marcos formales de compliance respalden, disculpen o fomenten las infracciones del Derecho. Tampoco sugiere que las organizaciones diseñen conscientemente programas de cumplimiento para permitir conductas ilegales o inmorales. Más bien, la preocupación que aquí se examina es cómo los marcos impulsados por el enforcement —cuando son interiorizados principalmente en los niveles de alta dirección y del consejo— pueden moldear la manera en que las organizaciones interpretan y contextualizan las infracciones detectadas. En particular, cuando la eficacia del compliance se evalúa desde la perspectiva de la exposición a sanciones administrativas o penales, de la asignación de recursos o de las tasas estadísticas de incumplimiento, los líderes pueden llegar a considerar ciertos niveles de mala conducta detectada como un resultado aceptable o inevitable del tamaño, la complejidad o las estructuras de incentivos de la organización. Este riesgo de encuadre es distinto de una legítima fijación de prioridades en condiciones de recursos limitados y no es atribuible a los compromisos normativos de los propios profesionales del cumplimiento. El análisis que sigue, por tanto, se centra en la interpretación organizativa, en la toma de decisiones y en la configuración ética en el nivel de liderazgo, y no en afirmar que las funciones de cumplimiento o los estándares gubernamentales toleren de manera afirmativa la conducta indebida.


Para redactar lo  que sigue, y tras leer el abstract, comencé por darle a la IA  un prompt indicándole 

  1. que el artículo no ponderaba los costes sociales del compliance, costes que se imponen a todas las empresas,
  2. y no tenía forma de calcular los beneficios (en forma de reducción de los delitos y las infracciones graves de la regulación por parte de las empresas) que un "purpose driven compliance" puede generar respecto de la situación actual (que es de enforcement driven compliance, o sea que las empresas tienen un departamento de cumplimiento normativo porque tratan de minimizar las sanciones penales y administrativas que les pueden caer si incumplen las normas que les son aplicables) y
  3. que todo lo relacionado con el 'purpose' es tan ambiguo que vale para justificar cualquier propuesta. Y, en fin, que 
  4. el artículo incluye afirmaciones del tipo: sigue habiendo corrupción empresarial a pesar de los crecientes recursos invertidos en prevenirla y castigarla, así que el sistema no funciona. 
.....................

El núcleo del artículo Purpose‑Driven Compliance de Veronica Root Martinez es que las empresas deberían guiarse por su propio "purpose" en sus programas de cumplimiento normativo en lugar de, simplemente, reaccionar a la intensidad de la amenaza de ser sancionadas con penas o sanciones administrativas.

Lamentablemente, la autora reconoce que los gastos en compliance han crecido pero no extrae ninguna consecuencia. No examina si el volumen creciente de recursos destinados al cumplimiento es eficiente en términos de bienestar social;  si produce retornos marginales decrecientes ni si genera efectos estructurales sobre la competencia, la innovación o el acceso al mercado. Tampoco pondera los costes privados y sociales del compliance frente a sus beneficios, ni los compara con los costes sociales de la conducta ilícita que supuestamente pretende evitar. De modo que la propuesta de reformular el modelo hacia un purpose‑driven compliance es un brindis al sol: no podemos valorar si será mejor o peor para las empresas y para la Sociedad.

La autora nos cuenta una story, no hace un estudio. Recurre a algunos ejemplos como los casos de Wells Fargo para ilustrar procesos de reorientación organizativa, pero lo hace desparramando literatura y prosa poética. 

La conclusión es que, aunque Wells Fargo, como todas las empresas, no está dispuesta a afirmar que logrará un cumplimiento perfecto, ha implementado estrategias que van más allá de un programa de cumplimiento impulsado por las sanciones que ha recibido en los últimos años. Ha cambiado hacia un programa orientado a un propósito que busca cumplir con las expectativas que el banco se ha fijado y las de sus reguladores. Estos enfoques orientados a un propósito parecen haber sido beneficiosos para la empresa.

Y en nota: 

Esto no debe interpretarse como un indicio de que el actual CEO de Wells Fargo está cumpliendo sus obligaciones perfectamente. No lo ha hecho. Véase, por ejemplo, Chris Isidore y Matt Egan, CEO de Wells Fargo pide disculpas por decir que el pool de talento negro es limitado:  "very limited pool of Black talent to recruit from," 

No se puede imaginar un mejor ejemplo de evidencia anecdótica. O sí. El caso de Novartis, sancionada por sobornar a médicos para que recetaran sus productos

Novartis instauró una política según la cual "los empleados solo reciben bonus si cumplen o superan las expectativas de comportamiento ético." Quizá más importante aún, Novartis implementó en 2020 un nuevo código de ética, que fue "cocreado con las aportaciones de miles de empleados de Novartis" y "anclado en la ciencia del comportamiento." El código contiene los "principios y expectativas de conducta empresarial ética de la empresa que ayudan a guiar a las personas de Novartis] para tomar las decisiones correctas cuando se enfrentan a situaciones difíciles o desafíos éticos durante el curso de su trabajo." Novartis incluye una definición explícita de su propósito empresarial—"nuestro propósito—reinventar la medicina para mejorar y prolongar vidas." Pero luego señala que los "principios éticos de la empresa guían [a la empresa] en la toma de decisiones diaria y aseguran que [todos los miembros] actúen con integridad."

Les reto a que miren el Código Ético de Novartis y me expliquen en qué se diferencia del de cualquier otra empresa farmacéutica que quiera cumplir con las leyes y ser un "buen ciudadano". La autora no nos explica cómo ha mejorado Novartis gracias a ese pretendido giro hacia el purpose driven compliance. Lo que sabemos es que contrataron al jefe de compliance de Siemens que había recibido una enorme multa por sobornar funcionarios extranjeros y decidió tomarse en serio el cumplimiento normativo. De manera que si Novartis, como Wells Fargo, es un buen ejemplo de algo es de que poner sanciones disuasorias funciona. No creo que haya que apelar a que nuestro propósito es salvar vidas para asegurarnos que nuestros visitadores no sobornan a los médicos. 

La autora contrapone programas de cumplimiento basados "en valores" a los "basados en el propósito" y dice que los suyos son mucho mejores claro porque dan lo mismo que el otro pero mucho más concretamente

Al anclar las expectativas de cumplimiento en el propósito central de la organización y los riesgos relacionados, el programa produce herramientas concretas para la toma de decisiones que ayudan a los empleados a operacionalizar valores. Esto se evidencia en los códigos de conducta de empresas como Wells Fargo y Novartis, donde los compromisos de alto nivel se traducen en directrices específicas para cada contexto. La lección más amplia es que el cumplimiento basado en valores resalta las aspiraciones, mientras que el cumplimiento basado en un propósito crea alineación entre ética, riesgo y propósito, asegurando que los empleados no solo estén animados a "hacer lo correcto", sino también preparados para discernir lo que eso significa en la práctica.  

Una de las críticas centrales dirigidas a los programas de cumplimiento basados en valores —o, más en general, a los programas de ética— es la indeterminación de los propios valores. ¿Quién decide qué exigen la integridad, la equidad o el respeto en un contexto determinado? ¿Qué ocurre si la concepción que tiene un empleado de la integridad difiere de la de otro? Estos términos son demasiado abiertos como para proporcionar una guía coherente cuando están en juego decisiones empresariales complejas. El purpose‑driven compliance afronta este problema arraigando los valores en la misión real de la organización.

Entonces nos da un ejemplo que revela en todo su esplendor que esto del purpose no es más que farfolla:  

Por ejemplo, cuando una universidad vincula la “integridad” a sus fines educativos y de investigación, el concepto (de integridad) adquiere un sentido más concreto, que abarca la honestidad académica, la salvaguarda del conocimiento y la fidelidad a los estándares científicos. En ese contexto, la integridad deja de ser una aspiración elevada y se convierte en una directriz clara de conducta, alineada con los objetivos definitorios de la institución.

La autora parece tener envidia de los profesores de Management y sus case studies. Extraer conclusiones generales de casos concretos es muy poco académico. Porque los casos reales no son modelos, es decir, no reproducen, de forma simplificada la realidad que se pretende analizar, y por tanto, pueden justificar cualquier conclusión. Son lo que los economistas llaman "evidencia anecdótica". "A Novartis le fue muy bien con su programa de compliance, y le fue muy bien porque era purpose-driven" es una afirmación muy poco académica. Es una desgracia que los profesores de Derecho tengan envidia, no de la Física, sino del ¡management! 

La autora interpreta como indicios de éxito ciertos cambios de cultura interna o reestructuraciones corporativas, pero no demuestra que dichas transformaciones sean consecuencia de una reorientación hacia el propósito ni que tal reorientación genere resultados superiores a los del modelo tradicional. La evidencia empírica que se ofrece para justificar la insuficiencia del enforcement‑driven compliance —por ejemplo, la persistencia de sanciones por violación de la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) — tampoco permite inferir de manera clara que la causa sea el modelo en sí, ni que la alternativa propuesta produzca mejores resultados. La ausencia de un análisis comparativo entre empresas que aplican modelos sustancialmente distintos dificulta la validación empírica de la hipótesis central.

Recurrir a un concepto tan ambiguo como el de purpose para mejorar las inversiones de las empresas en compliance es tan útil como pretender conseguir emisiones cero en todo el mundo diciéndole a cada habitante del planeta que apague las luces al salir de casa. Las empresas individuales no pueden influir en el nivel sistémico de incumplimientos normativos ¡ineficientes! (porque no queremos que las empresas inviertan en cumplir normas ineficientes ¿verdad? Por ejemplo, ¿debería un programa de compliance asegurar un estricto cumplimiento de la obligación de desarrollar planes de igualdad para los gays de la empresa? Si el purpose de la compañía incluye que todos los empleados se sientan cómodos sea cual sea su orientación sexual, ¿hay que cumplir a rajatabla las absurdas normas legales sobre estos planes? ¿mejora ese cumplimiento el bienestar? Las empresas deben cumplir las normas vigentes al menor coste posible. Eso es a lo que les obliga su condición de "precioaceptantes" en un mercado competitivo. 

Falta un análisis comparativo pero falta porque nadie sabe qué es lo del purpose. Es un concepto ambiguo y del que puede extraerse cualquier propuesta que un consultor empresarial quiera vender a sus clientes y va desde la furiosa fijación en el objetivo común de ser la mejor compañía del sector (tener 'mapfritis' se decía hace cuarenta años de los empleados de MAPFRE) a un slogan publicitario (“We need to be using the power of a large corporation, and its profit motive, to help take the world to a better place...a collective effort is needed from industry, consumers and government if the world is to succeed in achieving net zero").

El artículo no examina cómo interactúa su propuesta con regímenes regulatorios distintos, ni si es compatible con sistemas jurídicos en los que el cumplimiento está fuertemente normativizado o supervisado externamente.  Además, se puede ser muy cínico respecto de la utilidad y la benevolencia del legislador que impone cargas regulatorias carentes de cualquier beneficio para la Sociedad en su conjunto y que acaban por reducir los salarios que reciben los trabajadores. En este contexto, es perfectamente ético que una compañía que quiera maximizar los salarios que paga a sus trabajadores pretenda ahorrar costes haciendo un estricto análisis coste-beneficio de las regulaciones que ha de cumplir. 

El artículo evita posicionarse en los debates sobre el propósito social de las compañías o sobre las teorías del propósito corporativo, pero afirma que cualquier concepción del propósito —sea accionarial o stakeholder‑oriented— puede servir como base del compliance pero si todo propósito es válido, el concepto deja de cumplir una función restrictiva y resulta insuficiente para orientar criterios operativos en materia de cumplimiento. Si somos una compañía low cost, (el propósito es servir a los sectores más pobres del mercado que los incumbentes no atienden porque no lo consideran suficientemente rentables), reducir los costes debe ser "el" objetivo y como siempre hay que hacer trade offs, estaremos dispuestos a sacrificar otros valores (p. ej., durabilidad del producto). Y, si esas exigencias que estamos dispuestos a sacrificar implican infringir normas imperativas, el purpose driven compliance induciría a cometer tales infracciones. 

..............

La IA me ha ofrecido una réplica a estas críticas pero la réplica es muy mala, así que, en lugar de reproducirla, voy a hacerle la dúplica. Dice que está bien haceer un "replanteamiento categorial que modifique la forma de entender los fines, el punto de partida y el horizonte normativo del compliance", que el artículo "no pretende resolver el problema económico del nivel eficiente de cumplimiento sino mostrar que la discusión sobre costes ha monopolizado indebidamente la imaginación institucional del compliance". Pero esto es una tontería, claro, porque no se ve por qué "la imaginación institucional del compliance" no puede desbocarse fácilmente y generar, simplemente, intentos de rent seeking por parte, precisamente, de académicos de Derecho y Management que no tienen problemas más difíciles y menos vistosos que estudiar. ¿Por qué habría de ser deseable "alterar el eje de análisis"? La falacia del Nirvana: ¿por qué considera probado que el modelo dominante no cumple las expectativas para las que fue creado? ¿cuál es el contrafáctico si no es el mundo perfecto “where all the women are strong, all the men are good‑looking, and all the children are above average”? La autora dice esta barbaridad

Cuando una empresa asume pequeñas cantidades de mala conducta como aceptables, es difícil predecir la naturaleza y la magnitud en que eventualmente ocurrirá la mala conducta. La mala conducta no detectada es necesariamente un coste—difícil de cuantificar adecuadamente—para las empresas que aceptan un cumplimiento imperfecto y toleran cierto nivel de mala conducta al construir sus programas de cumplimiento.

y esta

Si una empresa adoptara un régimen de cumplimiento perfecto internamente, ¿eso conduciría a una disuasión excesiva? La respuesta depende, en parte, de cómo se diseñe el programa de cumplimiento.

y esta

Las consecuencias colaterales... no parecen ser un coste tan grave cuando la empresa, por iniciativa propia, prioriza la consecución de un cumplimiento perfecto

y claro, in medio virtus, 

El reto está en encontrar el equilibrio adecuado al crear un programa de cumplimiento.

 Pasa como con el perro de Baskerville: ¿y todos los casos de incumplimiento normativo grave que no se han producido gracias a los sistemas de enforcement driven compliance?

El purpose no sirve ni para delimitar cuándo una empresa está cumpliendo o no (sería ridículo usarlo para tal fin si el purpose de la empresa es, como debe ser, maximizar las ganancias con las constricciones que marquen los contratos celebrados por la compañía con todos sus stakeholders y las que marquen las normas jurídicas aplicables). Pero es que tampoco sirve como "mecanismo internos de coherencia organizativa". Las empresas no toman "decisiones, comunica valores y articula estructuras de incentivo partiendo de una concepción, explícita o implícita, de qué está tratando de hacer". Eso implica una prosopopeya o antropomorfización de las empresas de aurora boreal. Y si existe un purpose "aunque a menudo de manera inconsciente o fragmentaria" es porque no se puede hacer explícito, concreto y completo redactando memorandos y creando un departamento de purpose en la compañía bajo la supervisión del consejo de administración. 

Y si, en fin, lo que propone la autora es añadir nuevas capas de compliance a las exigidas por la amenaza de sanciones administrativas o penales, debería ofrecer indicios de que ese compliance voluntario aumenta el valor de la empresa. La autora, imbuida del wokismo más universitario cree que todo se arregla con unos buenos cursillos de cristiandad a los empleados: 

Y en mis trabajos anteriores he criticado los programas de cumplimiento que se centran casi exclusivamente en explicar a los empleados cómo evitar el riesgo jurídico y regulatorio, sin trazar de manera equivalente la necesidad de actuar éticamente. Sigo respaldando plenamente esas ideas. Aquí, sin embargo, sostengo que las empresas deben adoptar un esfuerzo dual al abordar sus programas de cumplimiento... deben actuar de un modo que les permita mitigar sus riesgos jurídicos y de cumplimiento, obtener indulgencia y evitar litigios...Pero.. no deben detenerse ahí, y deben evitar incorporar los métodos de enforcement gubernamental en sus propios programas.

Martinez, Veronica Root, Purpose-Driven Compliance (January 14, 2026). 

martes, 20 de enero de 2026

La conjura contra España (CXXXV): La reforma de la Constitución y el dilema del PP


En ella sugería que el PP debe llevar a la campaña electoral la reforma de la Constitución para limitar con una camisa de fuerza la posibilidad de que un nuevo Pedro Sánchez acabe con la primacía de la ley y la igualdad de todos los españoles. 
Jesús Fernández-Villaverde ha publicado en su X una propuesta concreta de reforma de la Constitución con la que estoy completamente de acuerdo. El texto es una arenga política que sostiene que el sistema de haciendas forales —el cupo vasco y la aportación navarra— ha pasado de ser una excepción histórica tolerable a convertirse en un privilegio anacrónico, antidemocrático y fiscalmente injusto, alimentado por el PNV y permitido por los grandes partidos nacionales, hasta el punto de amenazar la sostenibilidad financiera del Estado. Denuncia que los territorios forales influyen en la fiscalidad del resto sin reciprocidad y que, gracias a los ajustes del IVA o la exclusión de los vascos y navarros de contribuir a cubrir el déficit de las pensiones, reciben transferencias netas pese a ser de las regiones más ricas. Fernández-Villaverde propone derogar la Disposición Adicional Primera de la Constitución y suprimir los llamados derechos históricos; estableciendo un sistema único de financiación autonómica y admitiendo solo modulaciones objetivas como la insularidad o la dispersión poblacional. Esto permitiría una simetría federal comparable a la de Suiza o Estados Unidos. Explica, además, que la reforma podría hacerse por el procedimiento ordinario del artículo 167, con referéndum solo si lo solicita una minoría parlamentaria, y que dicho referéndum tendría un resultado ampliamente favorable en la mayor parte de España. Reconoce que la dificultad está en alcanzar los 210 diputados necesarios, pero sostiene que un bloque PP–Vox con apoyos adicionales podría lograrlo a medio plazo debido al declive demográfico y político del País Vasco. 
A su post quiero añadir que los catalanes deberían escuchar muy atentamente esta propuesta: porque no es solo que los vascos, dado su declive demográfico y su egoísmo y desprecio por todo lo que une a los españoles, han devenido irrelevantes una vez que la sociedad española se ha desplazado hacia la derecha y es absolutamente probable que entre PP y Vox (más algunos grupúsculos conversos como los nacionalistas navarros de UPN o los oportunistas de Coalición Canaria) alcancen una holgada mayoría absoluta; es que también los catalanes devendrán irrelevantes en la política española y su capacidad de influencia será nula si, como apuntan las tendencias demoscópicas, PP y Vox alcanzan mayorías cercanas al 60 % en Andalucía y Valencia. Porque ya las tienen o están a punto de alcanzarlas en Madrid, Murcia, Extremadura, Galicia, Cantabria, Castilla la Mancha y Castilla León, Rioja o Aragón; y Canarias y Baleares y Asturias irán en la misma dirección. Los nacionalistas vascos y catalanes lo han conseguido: morir de éxito. Con esas mayorías, los 210 diputados están al alcance de la mano.
El único obstáculo es el PP. Si el PP no contrae un compromiso creíble con los españoles en el sentido de que se convertirá en un partido anti-nacionalista, lo que casi les ocurrió con Ciudadanos - en las elecciones de abril de 2019 Ciudadanos obtuvo 57 escaños y el PP 65 - les puede ocurrir con Vox. Cuanto más tarden en celebrarse elecciones anticipadas, más probabilidad hay de que Vox pueda superar al PP en escaños. Y este riesgo es, curiosamente, más probable en Cataluña y el País Vasco donde los votantes del PP están más decepcionados, hasta el punto de que son los más moderados de entre los votantes del PP los que, con su voto al PSC - PSOE en esas regiones, explican los buenos resultados de Illa y de el PSE. Los que quedan, pese a los intentos de Fernández, acabarán pasándose a Vox.
Es cierto que los ciudadanos siguen a sus partidos políticos, pero es más cierto que los líderes políticos siguen a los ciudadanos. El mercado político es, al fin y al cabo, un mercado y la oferta se adapta a la demanda. Si el PP no se da cuenta de la demanda que hay en España para acabar con el chantaje permanente y la conducta desleal e insolidaria de los nacionalistas, vendrá otro partido que ocupará su posición central en la política española. Si Feijoo no aprende de Casado y de Rajoy, el precio puede ser, esta vez, la desaparición del PP.
Y la responsabilidad de Feijoo será entonces descomunal, porque si Vox gestiona mal esa demanda de una mayoría creciente de los españoles y provoca un conflicto civil abierto entre españoles, será culpa de Feijoo por no haber sabido, como supieron los sabios y decentes políticos españoles que lideraron la transición, encajar y hacer compatibles las demandas básicas y justas de cada grupo de españoles sobre la base del "interés general", expresión que, debo recordar, no se le caía de la boca a Rajoy aunque no se reflejara en su conducta presidencial. María Corina Machado, parece, piensa más en Adolfo Suárez o Torcuato Fernández-Miranda que en Feijoo cuando busca orientación sobre cómo desempeñarse en la difícil tarea que tiene por delante. 

La conjura contra España (CXXXIV): Las cosas de comer


foto: Pedro Fraile

Llevamos doce años dedicados a dar de comer en el sector público a politólogos, pedagogos y periodistas. Doce años dedicados a discutir sobre los derechos de las algas, de los perros, de la Pachamama. A discutir sobre los derechos de las lenguas y los territorios, los derechos de las lagunas saladas y de los ríos y arroyos ("libre te quiero libre").

Eso ha propiciado que cientos de miles de capturadores de rentas hayan invadido la Administración Pública que se ha llenado de gabinetes de prensa (¿no les llamaba la atención que la fiscalía provincial de Madrid tuviera un jefe de prensa?) y de consejerías de "movilidad" o "transición ecológica" y de igualdad, sobre todo, de igualdad. Las universidades públicas tienen todas ellas un vicerrectorado de igualdad y unidades de igualdad. Las empresas tienen que tener planes de igualdad no solo para las mujeres, también para los gays. Y si no tienen esos planes, no pueden contratar con la administración pública, aunque sí pueden hacerlo, al parecer, si han sobornado a funcionarios públicos o se han cartelizado. 

Llevamos doce años de una degradación generalizada del funcionamiento de las administraciones públicas. Nada funciona mejor que hace doce años. Y lo que todavía funciona es gracias a la automatización que debemos a las compañías tecnológicas norteamericanas. O sea, gracias a la menor intervención de funcionarios y políticos en la prestación del servicio. Donde el factor humano sigue siendo relevante - sanidad y educación - la degradación de la calidad es patente. La huida hacia el sector privado, sensible a los incentivos económicos, es manifiesta: crecen las escuelas privadas y, sobre todo, las universidades privadas. Los seguros de salud que proporcionan asistencia sanitaria privada han experimentado una explosión en los últimos años. 

Quizá, tras el accidente de Aldamuz, los españoles aprendamos lo que es el coste de oportunidad y votemos popperianamente. 

Si prestamos atención y recursos a las algas, los perros y la Pachamama o a la imposición del euskera o el catalán, pagaremos en menos atención y menos recursos a la seguridad física y a la prosperidad de los españoles y tendremos políticos menos preparados, más corruptos y más sectarios. Es fácil demostrar por qué: hacer que los trenes lleguen a su hora sin percances es difícil. Llenar páginas del BOE con verborrea sobre el fin del mundo es facilísimo. Asegurar el mantenimiento de las infraestructuras es difícil. Modificar el Código Penal es fácil. Tras doce años de prestar atención y recursos a lo que no importa, lo que importa ha dejado de funcionar. 

Las elecciones sirven para derribar pacíficamente a malos gobiernos. Para nada más. Si hay doscientos muertos en una inundación y no cae el responsable (no el culpable), si hay un apagón que afecta a todo el país y no cae el responsable, si hay un accidente ferroviario con cuarenta y tres muertos y no cae el responsable, tendremos más muertos en la próxima inundación, más apagones y más muertos en cada  nuevo accidente. Mientras tanto, el Estado nos quita casi la mitad de lo que producimos para pagar pensiones y los intereses de la deuda, básicamente. Es lo único que sabe hacer a estas alturas: pagar pensiones y prestaciones. Y los españoles siguen votando ideológica o identitariamente, en lugar de preguntarse ¿cómo lo ha hecho el gobierno? y votando por la oposición si creen que el gobierno lo ha hecho mal y votando por el gobierno si creen que lo ha hecho bien. 

Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria

 


En el marco de las Becas Manuel Olivencia, la Fundación Cuatrecasas tiene el placer de convocar una nueva edición del Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria. El galardón rinde homenaje a la trayectoria profesional y humana del Prof. D. Manuel Olivencia, destacando su contribución al ámbito jurídico, académico y empresarial. 

El objetivo del premio es reconocer y apoyar a estudiantes de Derecho que atesoren un expediente académico sobresaliente y propongan un proyecto de estudios que merezca igual consideración, facilitándoles la oportunidad de continuar su formación en: (i) un programa de máster en el ámbito del Derecho de los negocios; (ii) un programa de doctorado; o (i i i) un proyecto de investigación (todos ellos referidos conjuntamente como el “Programa”), en todos los casos durante o iniciado en el curso 2026-2027 (el “Curso Académico”), ya sea en universidades españolas o extranjeras.

Dotación económica del Premio

El Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria está dotado con un importe bruto de 50.000 euros. Eventualmente, se podrá otorgar un accésit, cuyo importe ascenderá a un importe bruto de 15.000 euros. En ambos casos se detraerán las retenciones fiscales que procedan.

El disfrute y aplicación de la dotación del Premio deberá iniciarse necesariamente en el curso académico 2026-2027. No obstante, en aquellos casos en que el programa de máster, doctorado o proyecto de investigación premiado tenga una duración superior a un curso académico, el beneficiario podrá continuar aplicando la dotación económica del Premio a los gastos elegibles en los cursos académicos inmediatamente posteriores, hasta la finalización del programa, siempre que dichos gastos se correspondan con el proyecto de estudios o investigación aprobado y se justifiquen adecuadamente ante la Fundación Cuatrecasas.

La cuantía del Premio solo podrá aplicarse a los siguientes conceptos, que necesariamente deberán devengarse a partir del Curso Académico o en el curso académico inmediatamente anterior, si la naturaleza del gasto así lo justifica: 1. Matrícula en la universidad o centro en el que baya sido admitido para cursar el Programa, cuyo pago se efectuará directamente por la Fundación Cuatrecasas, salvo requerimiento expreso de la universidad o centro en el que vaya a impartirse. 2. Billete de ida y vuelta en tren o avión desde la estación o el aeropuerto más cercano al domicilio habitual del premiado hasta la estación o el aeropuerto de destino, por la ruta más económica, en clase turista. En caso de poder viajar por tren o avión, se utilizará el medio de transporte más sostenible. Los transportes por carretera podrán también ser cubiertos con la dotación del Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria, previa autorización de la Fundación Cuatrecasas. 3. Gastos de alojamiento, manutención, libros y otros íntimamente relacionados con ellos. 4. Seguro de enfermedad y accidentes. 5. Gastos ordinarios de carácter menor.

Si los costes y gastos a asumir o asumidos por el premiado excedieran de la dotación del Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria, o no cumplieran con los presupuestos exigidos para su devengo y/o desembolso, éstos correrán por cuenta exclusiva del premiado. La dotación no podrá ser destinada a conceptos distintos de los indicados anteriormente.

Requisitos de idoneidad de los candidatos

Para optar al Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Residencia y nacionalidad. Los candidatos deberán ser residentes en España, con independencia de su nacionalidad. 2. Estudios cursados. Los candidatos deberán ser estudiantes que estén cursando en estos momentos: (i) el último año del grado en Derecho o cualquier doble grado combinado con el grado en Derecho; o (II) un máster en Derecho. Dichos programas se deben estar cursando en una universidad española. 3. Idioma. Los candidatos deberán acreditar un suficiente conocimiento del idioma inglés, escrito y hablado. 4. Compatibilidad con otros premios y becas. Los candidatos no pueden ser beneficiarios simultáneamente de otro premio, beca o ayuda económica dirigidos a sufragar los costes del programa al que se refiere esta convocatoria, salvo los eventualmente otorgados por la universidad o centro donde se cursarán los estudios. Serán compatibles con el Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria también aquellos premios, becas o ayudas destinados a costear partidas distintas de las indicadas en el apartado “Dotación Económica del Premio”, o aquellos que cubran los excesos de coste o gasto no cubiertos por la dotación mencionada.

Presentación de candidaturas

La convocatoria se abrirá el 1 de octubre de 2025, a las 00:00 b, y se cerrará el 31 de enero de 2026, a las 23:59 h. Las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a:

excelencia.olivencia@fundacioncuatrecasas.com

Para acreditar los criterios de idoneidad y poder optar al Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria, el candidato deberá remitir al correo indicado, dentro del plazo indicado, la siguiente documentación en formato PDF (la documentación en formato distinto se considerará como no entregada): 1. Documento nacional de identidad o pasaporte, ambas caras, y, en todo caso, (i) certificado de empadronamiento en España en caso de ostentar la nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de la Unión Europea; o (ii) de residencia en España en caso de extranjeros no comunitarios .2. Fotografía en color, tipo carné o pasaporte. 3. Proyecto de estudios, consistente en un documento compuesto de dos apartados claramente diferenciados, dotado del siguiente orden y estructura: 

En el primer apartado, el candidato deberá: (i) identificarse adecuadamente; (ii) identificar el curso o máster en el que se encuentra en el momento de presentar la candidatura, así como la universidad o el centro en el que lo cursa; (i i i) definir la motivación personal para la realización del Programa; y (iv) identificar la contribución que prevé aporte el Programa a su formación y desarrollo futuro como jurista en el ámbito del Derecho de los negocios.

En el segundo apartado, el candidato deberá indicar: (i) la universidad, escuela de negocios o centro que imparte el Programa; (II) identificación y explicación sucinta del contenido del Programa, que deberá versar necesariamente sobre una o varias de las siguientes materias: Derecho mercantil, Derecho civil patrimonial, Derecho tributario, Derecho del trabajo, Derecho procesal o del arbitraje, Derecho público económico, Derecho penal económico y/o Derecho internacional público o privado; y (i i i) la fecha de comienzo y duración prevista del Programa. El proyecto de estudios deberá ser original, conciso y no exceder en total de los 10.000 caracteres contando los espacios .

4. Certificado universitario académico completo (incluido el programa máster, en su caso), en el que se especifiquen todas y cada una de las materias comprendidas en los estudios completados hasta el momento de la presentación de la candidatura, con identificación individualizada de las calificaciones obtenidas, curso a curso.

5. Certificados de idiomas. El solicitante deberá acreditar un dominio suficiente de la lengua inglesa, a cuyos efectos presentará los certificados acreditativos correspondientes. En especial, deberá acreditar que atesora el nivel exigido de la universidad o centro en el que pretenda cursar el Programa. En el caso de que los estudios universitarios se hayan realizado total o significativamente en inglés, no será necesario efectuar acreditación alguna. El conocimiento de otros idiomas, en su caso, deberá también acreditarse.

6. Cartas de referencia. Al menos dos cartas de referencias de profesores universitarios (titulares o catedráticos) o de otras personas relevantes que hayan tenido relación académica o profesional con el candidato.

7. Carta o correo electrónico de la universidad o centro en que pretendan cursar el Programa en la que se refleje el acceso del Candidato al proceso de admisión en el Programa y el estado en el que se encuentra el proceso en el momento de presentar la candidatura al Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria. En el caso que el candidato haya sido admitido en el momento de la presentación de la candidatura, bastarácon el documento (carta o correo) acreditativo de admisión expedido por la universidad o centro correspondiente. En el caso de que la admisión al Programa se produzca tras la entrega del Premio el candidato deberá presentar inmediatamente a la Fundación Cuatrecasas un escrito acreditativo expedido por la universidad o centro. En caso de no admisión o expulsión del Programa, el candidato perderá los derechos del Premio, de resultar ganador.

8. Cláusula de protección de datos y Cesión de derechos de imagen firmados. El candidato deberá firmar y anexar a la documentación la “Cláusula de protección de datos” y la “Cesión de Derechos de Imagen” conforme a los modelos normalizados que pueden obtenerse en la sección “Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria” en la página web www.fundacioncuatrecasas.com/premio.olivencia

Selección de los candidatos

El proceso de selección se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva. El jurado designará a una o varias personas (el “Comité de Selección”) que serán las encargadas de verificar la conformidad de las candidaturas presentadas con estas bases. El Comité de Selección evaluará además los méritos y capacidades de los candidatos en base a las candidaturas presentadas. Los candidatos que, con arreglo al Comité de Selección, reúnan los méritos suficientes para ser formalmente aspirantes al Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria serán convocados a una entrevista. La entrevista podrá celebrarse personalmente o por videoconferencia. Las entrevistas se realizarán entre los meses de febrero y marzo de 2026. En caso de que el candidato decida desplazarse para la realización de las entrevistas, los gastos derivados del desplazamiento correrán por su cuenta. Las decisiones del Comité de Selección son discrecionales y no son ni revisables, ni impugnables.

Contacto

Para cualquier consulta, los interesados pueden comunicarse a través de la dirección:

excelencia.olivencia@fundacioncuatrecasas.com

Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria 7

Rafael Hidalgo

Secretario

T. +34 954 500 488

rafaeLhidalgo@cuatrecasas.com

Fundación Cuatrecasas

www.fundacioncuatrecasas.com

lunes, 19 de enero de 2026

Bigiavi contra Carnelutti y su paraguas


foto: Pedro Fraile

Bigiavi critica a Carnelutti porque éste presenta como si fuera una idea novedosa y que no se le había ocurrido a los mercantilistas (pero sí a los administrativistas) permitir la participación de los socios minoritarios en el consejo de administración. Reprocha a los mercantilistas falta de imaginación. En realidad, la doctrina y la jurisprudencia italianas habían admitido desde hacía años que los estatutos pudieran reservar a la minoría uno o varios puestos en el órgano de administración. 

Bigiavi acusa a Carnelutti de escribir sin documentarse ni comprender que si no se había consagrado como solución en la ley la participación imperativa de la minoría en el consejo de administración era porque no se consideró eficiente, no porque no se les hubiera ocurrido a los mercantilistas. Bigiavi muestra que tribunales italianos, autores como Sotgia, Ferri o Mengoni, la doctrina francesa, inglesa, española y suiza, y la propia evolución legislativa comparada, ya habían elaborado y aplicado mecanismos como el voto de lista o la reserva estatutaria de puestos en el consejo para la minoría. 

Por eso afirma que lo que Carnelutti describe como una novedad es una cuestión consolidada y perfectamente lícita, y que su temor a que se rompa la “unidad” del consejo carece de fundamento. La conclusión de Bigiavi es que el derecho italiano permite sin duda cláusulas estatutarias que aseguren la presencia de la minoría en el consejo, de manera muy semejante a lo que hoy prevé el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital española al reconocer el sistema de representación proporcional.

El párrafo final es 'tumbativo'

La “moraleja” de este articulito mío es clara. Son demasiados los juristas en Italia que escriben sin estudiar y sin documentarse, quizá porque —distraídos como están por otras ocupaciones más seductoras— no tienen tiempo para hacerlo (pero yo diría que no se trata sólo de falta de tiempo: se trata de un habitus, de una conformación mental que debe ser criticada del modo más severo, porque amenaza en su base nuestros estudios y les imprime una deplorable huella de diletantismo). 
Considero que no yerro cuando escribo —con todo el respeto hacia el hombre que aún está animado por tanta pasión y al que tanto debo, personalmente— que, respetuosa pero firmemente, afirmo que uno de los principales responsables de esta tendencia es justamente (y no desde hoy, conviene precisarlo) Francesco Carnelutti. Este —al menos cuando critica— debería controlarse y verificar lo que afirma, para no correr el riesgo de acusar en vano y de “inventar” (como él mismo diría) —y por centésima vez— su célebre ejemplo del paraguas.

Carnelutti recurría con frecuencia, en sus explicaciones teóricas, a ejemplos imaginarios extremadamente simples para ilustrar problemas jurídicos complejos. Entre ellos, uno de los más célebres —y más criticados— era el del ombrello (el paraguas). Carnelutti empleaba este paraguas como ejemplo típico para: ilustrar la diferencia entre posesión y propiedad, explicar la estructura de la obligación y del contrato, analizar supuestos de responsabilidad, o incluso para mostrar cómo un pequeño hecho cotidiano puede desencadenar problemas jurídicos encadenados. El problema no era el ejemplo en sí, sino que Carnelutti tendía a repetirlo casi mecánicamente, aplicándolo a cuestiones distintas, lo cual hacía que su “paraguas” se volviera famoso —o notoriamente cansino— en la doctrina.

 Walter Bigiavi, I commercialisti e la “fantasia” in Riv. dir. civ., 1956, p. 1023

Individualismo y colectivismo: su evolución en los últimos 50 años en el mundo y en España



El artículo parte de la idea de que la dimensión individualismo–colectivismo (I–C) es el eje cultural más influyente y extensamente investigado en ciencias sociales, debido a que pretende capturar la forma en que distintas sociedades integran, evalúan y organizan la relación entre individuos y grupos. 

Tradicionalmente, la medición dominante ha sido el índice de Hofstede, derivado de encuestas realizadas exclusivamente a empleados de IBM entre 1967 y 1973. El problema principal reside en que el índice de Hofstede se elaboró con muestras reducidas en muchos países, sin procedimientos de traducción rigurosos y mediante ítems cuyo contenido no guarda relación directa con las características teóricas que supuestamente compondrían la dimensión I–C. Además, la publicación de trabajos posteriores ha puesto de manifiesto que los valores culturales cambian sustancialmente con el tiempo,

El individualismo se refiere al grado en que las sociedades definen a las personas como individuos autónomos, con capacidad para tomar decisiones basadas en preferencias personales y con vínculos sociales más flexibles, mientras que el colectivismo describe contextos en los que los individuos se conciben ante todo como miembros de grupos a los que pertenecen por nacimiento (familia extensa, clanes, comunidades locales, grupos religiosos, linajes) y frente a los cuales poseen obligaciones particulares

Facetas del individualismo: 
  1. la libertad personal frente a la conformidad con las normas tradicionales del grupo; 
  2. la tolerancia de la diferencia frente a la exclusión de minorías, extraños o desviados; 
  3. y la igualdad entre individuos frente a la discriminación basada en el grupo de pertenencia o el estatus social. 
Individualismo no es egoísmo, anomia o competencia extrema, del mismo modo que el colectivismo no equivale a altruismo generalizado o solidaridad universal. En realidad, en las sociedades colectivistas la solidaridad se concentra en los otros miembros del mismo grupo mientras que en las individualistas se extiende en mayor medida a desconocidos, gracias a instituciones impersonales que garantizan la igualdad ante la ley, la protección de derechos individuales y la existencia de redes de cooperación más amplias.

El nuevo índice de I–C basado en datos recientes de la World Values Survey (WVS) y la European Values Study (EVS), abarcando 102 países que representan casi el 90 % de la población mundial. Los autores seleccionan ítems directamente relacionados con las tres facetas teóricas del individualismo. Agrupan estos ítems en seis subíndices: prioridades de crianza de los hijos (autonomía vs obediencia), distanciamiento de obligaciones tradicionales (familiares y religiosas), creencias igualitarias (rechazo de discriminación), igualdad en la distribución de confianza (grado en que se trata igual a distintos tipos de personas), aceptación de la diversidad social (actitud hacia minorías y grupos distintos) y aceptación de conductas diversas (tolerancia a opciones vitales como divorcio, aborto, suicidio, homosexualidad, eutanasia o sexo casual). Tras construir los subíndices a nivel de país, el análisis de componentes principales muestra que forman una dimensión unitaria que explica un 75 % de la varianza total, con alta consistencia interna. La estructura se replica en una ola anterior de la WVS, lo que demuestra una notable estabilidad temporal del índice.

Con el nuevo índice ya construido, el artículo presenta el mapa mundial del I–C contemporáneo. La clasificación revela que la mayor variación global no sigue un eje Oriente–Occidente, sino un eje vinculado al grado de desarrollo socioeconómico y a la seguridad existencial. 
  1. Las sociedades más individualistas del mundo son las del noroeste de Europa ―especialmente los países nórdicos―, seguidas de otros países europeos occidentales, y después de los países anglosajones, Japón, Corea del Sur, Hong Kong y Taiwán
  2. En el extremo colectivista se sitúan países del África subsahariana, del sur de Asia y de Oriente Medio, caracterizados por menores niveles de desarrollo económico, instituciones menos imparciales y redes sociales basadas en estructuras de parentesco más fuertes. 
El caso de España aparece claramente dentro del grupo occidental europeo, con niveles de individualismo superiores a la media mundial y más próximos a los de Francia o Italia que a los de los países nórdicos. El índice ubica a España como un país sustancialmente más individualista de lo que indicaba Hofstede medio siglo atrás, coherente con los cambios sociales, institucionales y educativos experimentados en las últimas décadas.

Los países más individualistas suelen presentar más solidaridad con desconocidos, mayores niveles de confianza interpersonal hacia grupos amplios y menor anomia percibida. 

Conclusiones
  1. Existe una relación firme, robusta y sistemática entre niveles altos de individualismo y mayor prosperidad económica. Las sociedades con mayor individualismo son aquellas donde los individuos: disfrutan de más libertad personal, viven bajo instituciones más imparciales y menos patrimonialistas, tienen mayor igualdad ante la ley, exhiben tolerancia hacia minorías, y muestran mayor igualdad en el trato entre personas, incluidas las que no pertenecen al propio grupo.
  2. Estas características se asocian de forma consistente con mayores niveles de desarrollo económico, mejor calidad institucional, menor corrupción, mayores derechos y libertades civiles, sistemas políticos más estables y democráticos, economías más diversificadas y sofisticadas.
  3. España es claramente un país individualista, situado por encima de la media mundial, aunque por debajo de los países más individualistas del mundo (que son los nórdicos). Se sitúa hoy más arriba que en el índice de Hofstede similar o ligeramente por debajo de Francia, Italia, Portugal,
  • clara y establemente individualista, no colectivista,
  • alineada con su nivel de desarrollo, educación, secularización y calidad institucional.

Plamen Akaliyski, Vivian L. Vignoles, Christian Welzel, and Michael Minkov, Individualism–Collectivism:Reconstructing Hofstede’s Dimension of Cultural Differences, 2025

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