Los oriundos de sociedades clanísticas son menos honestos con los extraños que los occidentales universalistas. William Meijer, @williameijer V., esta entrada sobre individualismo y colectivismo en el mundo.
Breve
Para los lectores de ficción antes llamados lectores de novelas
Decirle a alguien que ame la literatura porque leer es bueno para la sociedad es como decirle a alguien que crea en Dios porque la religión es buena para la sociedad. Es un argumento utilitarista sobre lo que debería ser una pasión personal.
Sería mejor describir la lectura no como un deber público, sino como un placer privado, a veces incluso un vicio. Esta sería una forma más eficaz de atraer a los jóvenes, y además es cierto. Cuando la literatura se consideraba transgresora, los moralistas no lograban que la gente dejara de comprar y leer libros peligrosos. Ahora que los libros se consideran virtuosos y edificantes, los moralistas no pueden persuadir a nadie para que coja uno.
Laporta y Atienza sobre el imperio de la Ley
Laporta responde que su libro no fue escrito contra escuelas específicas, aunque su análisis del imperio de la ley revela ciertas incompatibilidades entre ese ideal y algunas doctrinas. Su objetivo consistió en identificar las presuposiciones implícitas del imperio de la ley: la necesidad de proteger la autonomía personal mediante el sometimiento del poder a normas jurídicas, preferentemente reglas, que limiten la discrecionalidad de quienes ejercen funciones públicas. Mantener esta ecuación —protección de la persona, control del poder y primacía de reglas— lleva necesariamente a rechazar concepciones como el decisionismo, pero no implica que el constitucionalismo sea incompatible con dicho ideal. Laporta admite que algunos elementos del neoconstitucionalismo son relevantes y valiosos, pero considera problemático el énfasis exagerado que algunos autores colocan sobre la Constitución como una norma que cambiaría cualitativamente la teoría del Derecho.
A continuación, Laporta analiza críticamente la tesis que describe el constitucionalismo contemporáneo como un “nuevo paradigma”. Considera que algunos efectos de la constitucionalización han sido claramente negativos, como la sobrecarga del Tribunal Constitucional. Rechaza la idea de que la Constitución represente una ruptura radical con el positivismo jurídico del siglo XX: aunque aporta rigidez, jerarquía normativa y un lenguaje de valores y principios, ello no altera sustancialmente la estructura teórica que describe la relación entre fuentes normativas. Sostiene además que la exaltación de la Constitución corre el riesgo de generar un “positivismo constitucionalista” acrítico, que acepta su autoridad sin matices, incluso cuando los textos constitucionales contienen disposiciones oportunistas, imprecisas o discutibles. Con frecuencia, esta visión incorpora de manera inadvertida postulados morales que no derivan de la Constitución en cuanto norma jurídica, sino de su dimensión ética, con lo que la función judicial se desplaza desde la aplicación de normas hacia la implementación de valores morales. Este desplazamiento convierte la adjudicación en un razonamiento moral abierto y sin límites claros, algo para lo que —según Laporta— los jueces no están formados. Critica además el uso retórico e insuficientemente justificado de procedimientos como la ponderación, donde la comparación de valores suele expresarse sin una verdadera argumentación moral.
En términos generales, Laporta defiende que el ideal del imperio de la ley sigue siendo el eje central del ordenamiento jurídico y que la Constitución misma incorpora sus principios esenciales —legalidad penal, sometimiento de los poderes públicos a la ley, garantía de derechos—, por lo que no puede oponerse a él sin contradicción. El elemento decisivo no es la Constitución, sino la creciente racionalidad exigida tanto a legisladores como a jueces. Esa racionalidad requiere formación especializada y reformas institucionales que todavía no se han producido plenamente. Mientras se mantenga esta exigencia racional y el control del poder mediante reglas, el imperio de la ley continúa siendo el marco imprescindible para la protección de la autonomía y la estabilidad del sistema jurídico.
Scialoja sobre el avance que supuso la Escuela Histórica
Cuando la escuela histórica proclamó que el Derecho es el producto de la conciencia del pueblo, dio un gran paso adelante en la ciencia jurídica y, en general, en las ciencias sociales. Lo hizo no solo porque negó la existencia de un Derecho racional abstracto, que se decía natural pero que, separado como estaba de sus causas, más propiamente debería haberse llamado sobrenatural; sino también porque, aunque de manera demasiado oscura e indeterminada, situó la causa inmediata del Derecho en un factor psíquico, al que —bien o mal— llamó conciencia. Pero ¿acaso esta conciencia no era ella misma el producto de otras causas? El defecto principal de la teoría filosófica de la escuela histórica consistía precisamente en detenerse en la indistinta “conciencia popular”, sin examinar con mayor claridad y profundidad su naturaleza y sus causas.
Incluso la propia expresión “conciencia popular” era apta para ocultar la verdadera naturaleza del fenómeno y produjo, en efecto, algún perjuicio en la teoría de las fuentes del Derecho, porque daba un relieve excesivo al hecho de la conciencia, disminuyendo casi el valor de la voluntad —al no determinar la fuerza de esa voluntad— y porque no distinguía adecuadamente los elementos del pueblo a los que se atribuía tal conciencia. Fue mérito destacado de economistas y sociólogos haber dirigido la investigación más allá, indagando en qué elementos de la auténtica constitución de la sociedad —que es el sustrato del Estado— reside la voluntad jurídica y la voluntad de aquellos que son sus verdaderos y efectivos sujetos, y estudiando mejor las fuerzas sociales que determinan la cambiante composición de la ley, tanto desde la perspectiva de la ciencia de los intereses personales como con vistas a establecer las razones determinantes de su contenido intrínseco.
Vittorio Scialoja, L’arbitrio del legislatore nella formazione del diritto positivo, in Atti della Società Italiana per il Progresso delle Scienze, Terza riunione - Padova, Settembre 1909
Pugliese sobre Savigny
En la nueva Rivista di storia del diritto, que constituyó una especie de manifiesto de la escuela histórica, Savigny enunció su tesis fundamental acerca de la inseparabilidad del Derecho respecto del conjunto de la civilización; sobre la historicidad del estudio del Derecho, precisamente porque está vinculado al complejo de la civilización; sobre la tácita pero necesaria derivación del contenido del Derecho del modo de ver y sentir del pueblo, de forma análoga a la evolución y transformación de la lengua; y sobre la consiguiente imposibilidad de imponer al pueblo desde fuera, por medio de leyes y códigos, un Derecho natural o racional.
Pero la componente conceptualista y sistemática era en Savigny igualmente fuerte. En la metodología de 1802‑03 había recomendado, como se ha visto, la “tratación filosófica”, es decir (en su lenguaje), la elaboración teórico‑sistemática del “material” jurídico proporcionado por la historia. Su crítica al racionalismo y al iusnaturalismo se refería al contenido de los principios y de las reglas, es decir, a la fuente de la que debía extraerse el “material” jurídico, no al modo de analizarlo y ordenarlo; en este punto Savigny y la escuela histórica se mostraron herederos directos de aquellos movimientos. También en los escritos programáticos de 1814, donde —por la ocasión misma— el aspecto historicista debía acentuarse necesariamente, Savigny confirmó el componente teórico‑sistemático de su orientación metodológica, insistiendo en la necesidad de que la jurisprudencia fuera “científica”, y explicando que esa “cientificidad” solo podía obtenerse (o mejor obtenerse) con la ayuda de la historia. En sustancia, historia y elaboración teórico‑sistemática del Derecho fueron vistas por Savigny como dos momentos inseparables de la misma actividad espiritual...
Para Savigny, el pueblo no es el conjunto de individuos (o de los mayores de edad) que viven en un territorio dado y están organizados en una comunidad jurídica determinada, sino la tradición cultural representada y personificada por los juristas. Aunque en su sistema el Volksgeist desempeña la función de matriz del Derecho, Savigny no piensa que, en una civilización ascendente, el Derecho pueda ser creado por el pueblo en sentido propio mediante su conducta constante, capaz de constituir, por sí sola, costumbre (y menos aún a través de asambleas o mediante representantes elegidos por él). Según Savigny, el Volksgeist, como fuente activa del Derecho, actúa a través de los juristas: reveladores e intérpretes de la costumbre, guías de jueces y abogados, consejeros del príncipe.
Se trata, como es evidente, de una concepción abiertamente aristocrática, que no es solo fruto de la clase a la que Savigny pertenecía y de su formación cultural, sino también de la posición política que adoptó respecto de la Revolución francesa y frente a la actividad legislativa de los órganos populares o parlamentarios de la Francia revolucionaria y napoleónica, incluido el Code civil de 1804, así como de la coherente adhesión que prestó a la resistencia de Prusia y a la guerra nacional de liberación conducida por esta (adhesión emblemáticamente atestiguada y reconocida con la inclusión de Savigny entre los fundadores de la Universidad de Berlín). A la luz de este posicionamiento político‑social, que lo hace partícipe del espíritu de la Restauración, cobra mayor claridad el rechazo de Savigny del racionalismo y del iluminismo que desembocaron en la revolución y en sus leyes, y también, correlativamente, los límites de su recurso a la historia — entendida esencialmente como historia de la literatura y de la ciencia jurídica—. La consideración que hace del Volksgeist no como tradición del pueblo en su conjunto, sino como tradición jurídica elaborada por los eruditos y representada e interpretada por los juristas, recibe así una explicación más completa y adecuada.
y sobre los pandectistas
Sin embargo, no puede dejar de observarse que, al poner entre paréntesis siglos y siglos de elaboración doctrinal y práctica del Derecho romano (los que van desde Justiniano hasta el siglo XIX), los pandectistas actuaron abiertamente contra la historia, estableciendo además los presupuestos de aquella paradoja consistente en el hiato entre el Derecho romano justinianeo y los Derechos de los siglos XIX y XX, hiato que se ha percibido durante largo tiempo y que, en cierta medida, aún hoy se percibe en las obras de romanistas, civilistas y estudiosos de otras disciplinas jurídicas en la Europa continental.
Del mismo modo debe constatarse que el modo en que los pandectistas trataron el Derecho romano fue, si no antihistórico, al menos no histórico. Al asumir el Derecho romano como punto de partida de su elaboración lógico‑sistemática, orientada a proporcionar reglas, principios y conceptos aptos para la vida presente, descuidaron tanto la variedad de elementos y estratos del Derecho romano como los numerosos desarrollos históricos reconocibles en su interior, y consideraron este último como una entidad unitaria y homogénea. Las fuentes a las que normalmente acudieron —de acuerdo con Hugo y Savigny, así como con los representantes de la tradición romanística precedente— eran las justinianas; pero es sabido que estas, siendo en su mayor parte compilaciones de material más antiguo, conservan doctrinas que en su mayoría pertenecen a la época clásica. Además, hacía tiempo que se conocían los Tituli Ulpiani y otras fuentes prejustinianas, mientras que recientemente se habían descubierto los manuscritos de las Instituciones de Gayo (1816) y el Vaticanus Fragmenta (1821). Eran numerosos, y en su mayoría clásicos o al menos prejustinianeos, los materiales disponibles junto con los justinianeos y bizantinos; pero los pandectistas no los aprovecharon para delinear una perspectiva histórica, y ello por la diferente concepción de fondo, así como por la distinta utilidad práctica, que a ellos interesaba.
En efecto, una característica de los pandectistas es el escaso interés que, al menos en sus tratados, mostraron por los casos reales de la vida y por las decisiones jurisprudenciales. Mientras que, a favor o en contra de sus propias opiniones o argumentaciones, los pandectistas citan con frecuencia pasajes de juristas romanos y otras atestaciones de las fuentes justinianeas, así como ideas de Hugo o de Savigny y, a medida que avanza la segunda mitad del siglo, también ideas de pandectistas anteriores que progresivamente se habían estratificado sobre las soluciones romanas originarias (de modo análogo a lo que había ocurrido en los siglos precedentes con la obra de los glosadores, comentaristas y otros juristas posteriores), casi nunca citan decisiones de las Cortes y de los tribunales de su tiempo.
La adecuación de tres tradiciones jurídicas bien diferentes a las consecuencias de la Revolución Industrial y el ascenso del capitalismo
En Inglaterra, la prevalencia de los jueces —a su vez procedentes de la clase forense— entre los factores de desarrollo y transformación del Derecho hizo que ese Derecho fuera no solo escasamente teórico y sistemático, sino también muy flexible, sensible a diversas exigencias sociales y, por ello, a pesar de la naturaleza intrínsecamente aristocrática de aquellos jueces (pocos y de nombramiento real), abierto, al menos en ciertos sectores, a demandas de signo progresista.
En Francia, la función atribuida a los códigos y a las leyes en la reforma del Derecho privado y su emanación por parte (o con la participación) de órganos parlamentarios contribuyeron a configurar un marco tendencialmente liberal en el que la burguesía pudo afirmarse y el capitalismo pudo nacer (o, si se prefiere, fueron el reflejo de las fuerzas y tendencias sustancialmente liberales con las que, o gracias a las cuales, aquellos fenómenos económico‑sociales lograron realizarse).
En Alemania, en cambio, que la adecuación del Derecho privado a los intereses de la burguesía, a las exigencias de una nueva sociedad industrial y a los desarrollos del capitalismo se produjera por obra (o bajo la dirección) de una escuela de juristas como la pandectística no solo es un fenómeno que debe vincularse a los rasgos de la cultura alemana y a la profundidad y prestigio que tradicionalmente caracterizaban a la ciencia jurídica en Alemania —y que fueron reforzados por Savigny y por los pandectistas—, sino que constituye además causa y a la vez testimonio del marco institucional no democrático ni liberal, sino sustancialmente autoritario, en el cual se produjo esa evolución social y económica.
... un elemental deber de objetividad obliga a reconocer que el periodo de los pandectistas fue una de las grandes épocas de la ciencia jurídica, no solo por el valor intrínseco de las obras que produjeron y por el prestigio que de ellas derivó para todos los cultivadores de los estudios jurídicos, sino también por la influencia que ejercieron sobre los juristas posteriores a lo largo de más de una generación. ... Los pandectistas fueron los últimos juristas que, para resolver los casos y conflictos de su tiempo, recurrieron a las fuentes romanas y en ellas encontraron, sin más, o extrajeron mediante su labor interpretativa, las reglas aplicables a los casos y los criterios con los que resolver los conflictos mencionados. Al mismo tiempo sentaron las bases del Código civil alemán y de no pocos códigos europeos y extraeuropeos influidos por él y, en general, constituyeron —sobre todo desde el punto de vista conceptual y sistemático— un modelo que la ciencia jurídica de finales del siglo XIX y de las primeras décadas del XX siguió muy de cerca, incluso en ámbitos distintos del Derecho civil y también fuera de Alemania.
Giovanni Pugliese, I pandettisti fra tradizione romanistica e moderna scienza del diritto, in Riv. it. scienze giur., 1973, p. 89
La IA puede cambiar el mundo
A diferencia de tecnologías previas como la electricidad o los semiconductores, automatizar la inteligencia puede acelerar de manera radical la productividad porque multiplica la capacidad de los programadores, permite ejecutar miles de millones de modelos avanzados y abre la puerta a ciclos de mejora recursiva en los que la propia I.A. investiga y desarrolla nuevas generaciones de modelos. (agentes capaces de realizar tareas complejas con ordenadores y en investigación científica —como AlphaFold—): disponer de una “nación de genios en un centro de datos” no es mera especulación. Un sistema así podría acelerar el progreso en biomedicina, energía y robótica hasta automatizar prácticamente todas las tareas cognitivas y físicas.
En un segundo escenario, la I.A. se comporta como una nueva tecnología de propósito general, y no alteraría la tasa de crecimiento tendencial pero sostendría el crecimiento del 2 % anual durante otra generación. Además, el autor insiste en que la difusión de cualquier tecnología transformadora requiere décadas de reorganización complementaria, y que la experiencia histórica aconseja no extrapolar efectos inmediatos a impactos a largo plazo.
Para situar ambas posibilidades, recurre a modelos de tareas con “eslabones débiles”, o cuellos de botella: si la I.A. automatizara por completo las tareas que hoy ejecuta el software, cuyo peso ronda el 2 % del PIB estadounidense, el efecto máximo sería elevar el PIB en torno a un 2 %. Incluso si automatizara todo el trabajo cognitivo —con un peso aproximado de un tercio del PIB—, el aumento máximo sería del 50 %, importante pero muy inferior a una explosión ilimitada. El modelo también muestra que el crecimiento puede acelerarse de forma creciente a medida que se automatizan más tareas, pero que esa aceleración puede resultar sorprendentemente gradual porque los cuellos de botella que se eliminan en una tarea se traslada a otra
La I.A. puede reducir salarios en ocupaciones donde automatiza la totalidad de las tareas, pero también puede elevarlos cuando sólo automatiza una parte y complementa habilidades humanas. En radiología, la automatización de ciertas tareas ha aumentado la productividad y ha elevado salarios y empleo. Concluye que el impacto distributivo será heterogéneo y que los salarios dependerán del valor de las tareas no automatizadas que actúen como nuevos cuellos de botella.
Es evidente que la renta del trabajo perderá peso por lo que las políticas redistributivas, facilitadas por el crecimiento económico, permitirían dotar a cada ciudadano de activos financieros desde la infancia. Igual que los jubilados encuentran significado en actividades no remuneradas, las personas podrían hallar nuevas formas de vida valiosa en un entorno de abundancia.
El autor se detiene después en los riesgos catastróficos. Muestra que la tolerancia al riesgo cambia de modo drástico según el grado de aversión al riesgo y que la extensión de la vida —por ejemplo, al reducir la mortalidad a la mitad— aumenta enormemente la disposición a aceptar riesgos existenciales porque lo decisivo para el bienestar es no morir, no el modo de la muerte. Estima que la inversión actual en seguridad de la I.A. es probablemente decenas de veces inferior a la óptima. Propone considerar políticas como un impuesto significativo sobre chips de cálculo avanzado para frenar dinámicas de carrera entre laboratorios, financiar investigación en seguridad y promover coordinación internacional, dado que la rivalidad geopolítica refuerza los incentivos a acelerar sin atender a la seguridad.
La I.A. probablemente transformará la economía y la sociedad de manera más profunda que Internet, aunque a lo largo de un periodo prolongado.
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