jueves, 22 de enero de 2026

Cortar a una concursada las líneas de crédito genera un daño indemnizable si hizo imposible la aprobación de un convenio

STS 6064/2025 (Graphiland vs. BBVA y Caixabank)

Graphiland Informática S.L., sociedad dedicada a la remanufactura de cartuchos y declarada en concurso en julio de 2011, demanda a BBVA y Caixabank por la suspensión de las líneas de descuento de papel comercial tras el concurso. Graphiland había mantenido durante años contratos de cesión de créditos con ambas entidades, que estaban plenamente operativos en el momento del concurso. Existían sentencias firmes previas que ya habían declarado que ambas entidades incumplieron esos contratos al rechazar remesas en octubre y noviembre de 2011. 

Graphiland alegó que, a causa de ese incumplimiento, perdió la oportunidad real de que se aprobara su plan de viabilidad, presentado en agosto de 2011, cuyo éxito dependía del mantenimiento del flujo de financiación. Esa pérdida de financiación, en su tesis, impidió alcanzar un convenio que hubiera permitido la continuidad empresarial y condujo a la liquidación. La indemnización reclamada se calculaba como la diferencia entre el valor de la empresa según el plan de viabilidad inicial y el valor resultante tras su revisión en enero de 2012, momento en que las líneas estaban ya bloqueadas.

Las sentencias de instancia rechazaron la demanda por entender que no se había acreditado un grado de probabilidad suficiente sobre la aprobación del convenio y la continuidad empresarial, dada la concurrencia de otras causas relevantes: crisis del sector, caída de ventas, estructura de costes sobredimensionada, retrasos en la reestructuración laboral, competencia internacional y existencia de otras líneas también suspendidas.

El Tribunal Supremo revoca íntegramente la valoración de instancia y declara aplicable la doctrina de la pérdida de oportunidad. Considera acreditado que:

  1. Graphiland tenía un plan de viabilidad razonable, apoyado por la administración concursal y negociado con entidades financieras;
  2. la continuidad del descuento de efectos era un elemento que las partes y la administración concursal consideraban determinante para el éxito del plan;
  3. la suspensión injustificada de las líneas de descuento contribuyó decisivamente al deterioro del flujo de caja, la caída de ventas y la imposibilidad de cumplir las previsiones del plan.

El Tribunal concluye que existía una probabilidad causal seria, aunque no plena, de que, de haberse mantenido las líneas de financiación, pudiera haberse aprobado el convenio. Sin embargo, dada la existencia de factores concurrentes que también pesaron en la inviabilidad (estructura de costes, competencia, retrasos administrativos, necesidad de refinanciación global), la indemnización debe ser reducida al 15% del total calculado por el informe pericial de la actora (1.212.671 €). El Tribunal también constata que las demandadas no ofrecieron una cuantificación alternativa mejor fundada. La indemnización final queda fijada en 181.900,65 €, distribuida según la participación de cada entidad en las líneas de descuento: BBVA (75%) debe abonar 136.425,49 €, y Caixabank (25%) debe abonar 45.475,16 €, con intereses legales desde la demanda. No se imponen costas en casación ni en las instancias.

No hay comentarios:

Archivo del blog