Los nombres no son envolturas vacías que solo adquieren contenido después de que se les fije un nuevo significado. Los nombres no son mero sonido y humo; llevan consigo también un contenido. (...). Los recuerdos de uso que arrastran consigo forman y siguen formando parte del significado.
Wimmer
«aunque una cosa pueda ser persona, no se sigue de ello que la persona pueda ser solo una cosa»
Binder 1907: 50)
Este trabajo de Szubert permite demostrar cómo se produce el cambio semántico de los conceptos jurídicos a lo largo de la historia. Incluso de los conceptos "metafóricos". De eso es de lo que va el artículo. Me interesa utilizarlo para explicar que el significado jurídico del concepto-metáfora de "persona jurídica" cambió, con seguridad, en el siglo XIX. Si, hasta entonces, se utilizaba como sinónimo de corporación o de universitas (dependiendo de que se considerasen semejantes las universitates personarum y las universitates rerum), esto es como conjunto de personas o de cosas que se consideraban por el derecho unitariamente porque estaban "organizados" (el grupo como si fuera un individuo con voluntad y conducta unitaria a efectos de imputación, el conjunto de cosas - el patrimonio - como una "cosa" unitaria a los efectos de sucesión y responsabilidad), a partir de la Codificación
- la atribución de personalidad jurídica a las sociedades de personas, que no eran corporaciones,
- la identificación entre personalidad jurídica y capacidad jurídica patrimonial (art. 38 CC) y
- el reconocimiento a la autonomía privada de la capacidad de crear personas jurídicas (rectius, corporaciones o de formar, transmitir y extinguir patrimonios como si fueran "cosas" singulares,
Lo que me ha gustado del trabajo que resumo a continuación - aparte de descubrirme a un autor polaco de principios del siglo XX del que no había oído hablar antes (Roman Longchamps de Berier, Estudios sobre la esencia de la persona jurídica. Leópolis, 1911, En 1911, Lwów (en alemán Lemberg, en español Leópolis) formaba parte del Imperio austrohúngaro y se hablaba mayoritariamente polaco.
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A partir de los trabajos de Paul Kirchhof, Szubert considera que las metáforas tienen un papel en la dogmática jurídica porque ésta es funcional. Es decir, si son útiles para delimitar el ámbito de aplicación de normas y el régimen jurídico adecuado para un fenómeno social - jurídico, bienvenido el uso de metáforas. La metáfora implica un uso impropio del lenguaje porque el lenguaje debería "reflejar" la realidad previamente existente y la metáfora es, o bien un adorno retórico, o bien un sucedáneo a falta de una denominación perfectamente descriptiva de la realidad lo que ha llevado al desprestigio de la metáfora entre los juristas más aficionados a la teoría del lenguaje
Szubert utiliza el ejemplo de la persona jurídica como un "individuo ficticio" que surgió para dar respuesta a necesidades prácticas de los canonistas y glosadores que pretendían equiparar, en cuanto a su capacidad jurídica y de obrar, a las antiguas corporaciones - ciudades, collegia - del Derecho Romano con las instituciones eclesiásticas contemporáneas - monasterios, causae piae, capítulos catedralicios, órdenes religiosas -, sin que existiera un fundamento teórico para explicar la semejanza. Estas razones fueron las que llevaron a los canonistas a buscar un concepto que abarcara a los distintos tipos de sujetos de derecho distintos de los seres humanos para aplicarles consecuencias jurídicas que, en principio, estaban reservadas a éstos, tales como la capacidad para heredar, la responsabilidad patrimonial y la posibilidad de imputación objetiva etc. Dice Szubert que los canonistas no pensaron en que debían mantener la coherencia entre el concepto de persona jurídica y el de derecho subjetivo, es decir, que "el problema de la persona jurídica no afecta exclusivamente a un concepto determinado, sino a todo el Derecho porque el concepto es de utilización general".
Por ello se creó una ficción según la cual las corporaciones y las instituciones eclesiásticas son un individuo y, como tales, una persona equiparada al ser humano (cfr. Longchamps de Berier 1911: 3). Esta construcción de la persona jurídica como individuo ficticio estaba dotada de todas las propiedades jurídicas propias de las personas naturales (cfr. Longchamps de Berier 1911: 3). Esta teoría era superficial, surgida de las necesidades prácticas y orientada exclusivamente a ellas. Con el fin de dar cumplimiento a determinadas exigencias prácticas, se buscó una fundamentación teórica sin ser conscientes de que la construcción de la persona jurídica debía mantenerse en consonancia con la esencia de la persona jurídica en general y, atendida la naturaleza interna de estos constructos que se tienen por personas jurídicas, con el concepto de Derecho subjetivo. Esta conciencia falta tanto en los canonistas como en sus continuadores. Solo halló expresión sistemática en la obra de Savigny. Fue únicamente en la ciencia jurídica alemana where el problema de la persona jurídica se planteó correctamente.
Savigny fue "el primer jurista que planteó correctamente el problema de la persona jurídica". Savigny partía del concepto - dado - de "derecho subjetivo" y del de capacidad jurídica y del de relación jurídica.
Conforme a este concepto, Savigny concibe como finalidad del Derecho objetivo la protección de la libertad ética, innata a todo ser humano. Como consecuencia de la existencia de reglas (normas), que representan ese límite invisible de la libertad de los individuos, surgen las relaciones recíprocas entre las personas determinadas por el Derecho, las denominadas relaciones jurídicas. La relación jurídica es la relación de una persona con otra determinada por una norma jurídica. La relación jurídica es una fuente de los derechos subjetivos. El Derecho subjetivo es aquel ámbito de libertad que se concede a sus sujetos en las relaciones jurídicas, aquel espacio en el que su voluntad ejerce su dominio gracias al consentimiento de la colectividad
Para Savigny: "todo vínculo jurídico consiste en la relación de una persona con otra persona" ¿Que "naturaleza" han de tener las "personas" "cuya relación recíproca es capaz de constituir tal vínculo? se pregunta Savigny y se contesta: aquellos que puedan ser titulares de derechos. Con ello, equipara personalidad jurídica con capacidad jurídica. Szubert sostiene que Savigny incorpora a la ciencia jurídica "una expresión metafórica" que procede de la filosofía, "la idea de la personalidad en sentido ético-filosófico" porque Savigny, efectivamente, solo considera capaz de ser titular de derechos subjetivos al "ser humano individual", lo que le lleva a su famosa equiparación entre persona o sujeto de derecho y ser humano: "cada ser humano individual y solo el ser humano individual es capaz de derechos". El concepto de "persona" en Roma
El significado más inmediato de persona es aquel que pone de relieve lo específicamente humano, esto es, aquello que distingue al ser humano del animal o de otro ser humano, (la idea de persona como "papel" o "rol") y, además, al propio ser humano en cuanto contrapuesto a otras criaturas (Rheinfelder 1928: 41). El significado referido a la singularidad y el referido al portador de esa singularidad surgieron de manera paralela.
Persona e individuo dotado de racionalidad y voluntad libre se equiparan.
La relación jurídica en Savigny es una relación entre persona y persona, ergo, "voluntad individual debe entenderse como la voluntad de un ser humano, de un individuo" de modo que para Savigny relación jurídica y capacidad jurídica natural están estrechamente relacionados. Cita de nuevo a Savigny:
“Presenté anteriormente la capacidad jurídica como coincidente con el concepto del ser humano individual. Ahora la consideramos extendida a sujetos artificiales, asumidos mediante una mera ficción. A un sujeto de este tipo lo denominamos persona jurídica, es decir, una persona que se asume exclusivamente a efectos jurídicos. En ella encontramos un titular de relaciones jurídicas junto al ser humano individual” (cfr. Savigny 1840, vol. 2: 236).
Y, finalmente a Binder, que considera el concepto de persona jurídica como un nombre colectivo, una forma de designar a un conjunto de cosas o de individuos:
Esto es particularmente válido respecto de las numerosas unidades colectivas que constituyen objeto de consideración por los juristas. Al igual que ocurre con otras unidades colectivas, tampoco percibimos las unidades colectivas jurídicas inmediatamente como unidades; antes bien, es necesaria una actividad sintética específica para poder aprehender el conjunto como una cosa singular.
Y concluye Szubert
Cabe, por tanto, dejar sentado lo siguiente: el concepto de persona jurídica es un constructo específico del intelecto humano. En las teorías de la persona jurídica de Savigny y de Gierke se pone claramente de manifiesto que la persona jurídica se construye en categorías de la metáfora orgánica, es decir, de metáforas tomadas de la naturaleza. Gierke (1902: 28) concibe a las corporaciones sociales como organismos construido mediante normas jurídicas. Este constructo no se examina sin conexión con la analogía con la persona humana, como lo demuestra, por ejemplo, la referencia a la “cabeza” (i.e., el Papa respecto de la Iglesia).
y se pregunta:
¿Es auténtico el conocimiento que puede obtenerse acerca de la persona jurídica? ¿Es verdadero lo que se afirma de las personas jurídicas? Si se considera el concepto de persona jurídica como un constructo del intelecto humano, entonces resulta aplicable a él la siguiente afirmación de Mycielski, 1938:
«... la razón de la dogmática (no es) la verdad en sí misma, no es la verdad objetiva, sino una verdad práctica que no tiene nada en común con aquella, o, respectivamente, resultados prácticos cuya fuente no es el conocimiento correcto, sino únicamente saberes de naturaleza técnica. La dogmática, a diferencia de la teoría, no es, por tanto, un conocimiento propiamente cognoscitivo, sino únicamente un saber aplicado de carácter profesional. La construcción dogmática, como expresión de este saber, es algo incomprensible fuera del “oficio”; no es más que un recurso específico de la técnica jurídica. El criterio para valorar un recurso de este tipo no es en modo alguno su correspondencia con la verdad, sino exclusivamente su utilidad práctica específica» (Mycielski 1938: 49).
Rafał Szubert, Ein Beitrag zur Metapher in der Rechtssprache. Am Beispiel „Juristische Person, 2015 Zeitschrift des Verbandes Polnischer Germanisten/Czasopismo Stowarzyszenia Germanistów Polskich, 4 (2015), 2: 141–157
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