El núcleo del problema puede formularse del siguiente modo: para que opere la usucapio, el poseedor debe poseer pro suo, esto es, con la convicción de ser propietario, pero además tradicionalmente se exige que esa convicción se apoye en una iusta causa, como la compraventa, la donación, el legado, la dote o la derelicción. La controversia gira en torno a si esa iusta causa ha de haber existido realmente o si es suficiente con que el poseedor crea de buena fe que existió. Esta última posición es la que la doctrina moderna suele describir como admisión del título putativo.
Platschek articula el debate mediante un enfrentamiento dialéctico entre Celso y Juliano. Celso aparece como un jurista profundamente escéptico frente a cualquier generalización que permita convertir la mera creencia subjetiva en fundamento suficiente de la adquisición del dominio por usucapión. Para Celsus, la buena fe no puede operar en el vacío: debe anclarse en un contexto objetivo mínimamente verificable. En consecuencia, rechaza la tesis según la cual sería irrelevante que el poseedor haya comprado, recibido por donación o por legado, siempre que crea haberlo hecho. La famosa afirmación transmitida por Ulpiano según la cual Celo considera errónea la opinión de quienes sostienen que basta con creer que se ha comprado o recibido la cosa no debe entenderse como un rechazo absoluto y abstracto de todo título putativo. La mención por Celso de múltiples causae usucapionis (legado, donación, dote) no excluye necesariamente cualquier admisión de títulos putativos por ejemplo en el ámbito de la compraventa. Celso razona de manera diferenciada sobre las distintas causas de usucapión.
Celso critica que se igualen indebidamente supuestos heterogéneos. En particular, considera inaceptable que en casos de adquisiciones gratuitas —como la donación, el legado o la dote— se permita que la usucapión opere cuando en realidad no ha existido ningún acto de atribución patrimonial. En tales supuestos, admitir la usucapión sobre la base de una mera creencia subjetiva supondría un desplazamiento patrimonial carente de cualquier justificación objetiva, en perjuicio del propietario anterior. Celso no niega relevancia a la buena fe en general. Pero exige que el error del poseedor sea comprensible y normativamente tolerable: no basta con que alguien se crea propietario; es preciso examinar cómo y por qué ha llegado a esa creencia.
Frente a esta posición, Juliano aparece como un jurista más dispuesto a admitir, al menos en determinados supuestos, que la inexistencia real del título no sea obstáculo para la usucapión. Su contribución se centra, de forma significativa, en la usucapio pro emptore. Julianus acepta que, cuando el poseedor cree haber comprado la cosa y ese error se apoya en una iusta causa erroris —por ejemplo, porque un esclavo o un procurador le ha inducido razonablemente a creer que la compra se había realizado—, la usucapión puede tener lugar aunque el contrato de compraventa no se haya perfeccionado en realidad. En este contexto, el elemento decisivo no es la existencia objetiva del negocio, sino la razonabilidad del error.
Lo que lleva a la conclusión de que Juliano y Celso no sostienen posiciones contradictorias. Ambos juristas podrían coincidir en una solución matizada que distinga cuidadosamente entre distintos tipos de causae. Mientras que en los supuestos de adquisición onerosa el interés del poseedor merece una protección más intensa —precisamente porque ha dispuesto de su patrimonio o ha confiado en una operación económica—, en los supuestos de adquisición gratuita esa protección debe ser mucho más restrictiva.
El autor apoya esta lectura diferenciada recurriendo también a otros textos clásicos, en particular a Neracio, quien admite la usucapión cuando el poseedor ha incurrido en un error probable respecto de un hecho ajeno, como creer que un esclavo propio había comprado la cosa. Estos testimonios refuerzan la idea de que el Derecho romano clásico no conoció una aceptación general e indiferenciada del título putativo, pero sí soluciones flexibles y contextuales, atentas a la estructura económica y social del supuesto concreto.

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