jueves, 22 de enero de 2026

Un objeto social que, por su formulación genérica, puede abarcar actividades reservadas a empresas de servicios de inversión no es inscribible sin una exclusión expresa conforme a la Ley del Mercado de Valores


Resolución DGSJFP de 6 de octubre de 2025

En esta escritura se pretendía inscribir la constitución de una sociedad limitada, “JDA Business Solutions, SL”, cuyo objeto incluía la actividad CNAE 66.19 – Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones, descrita de forma genérica. El notario autorizante consideraba que el objeto se ajustaba al modelo de escritura del artículo 15 de la Ley 14/2013 y a los códigos CNAE, y que por tanto era inscribible sin más concreción.

El registrador denegó la inscripción porque la formulación genérica de la actividad 66.19 podía englobar actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión conforme a la Ley 6/2023 del Mercado de Valores, en particular las relacionadas con los servicios auxiliares de inversión definidos en los artículos 125 y 126 LMV. El registrador exigió que, o bien se concretara la actividad excluyendo las reservadas, o bien se declarara expresamente la concurrencia de una causa de exclusión del artículo 123 LMV.

La Dirección General confirmó la calificación. Explicó que, cuando el objeto social definido en términos amplios puede incluir actividades sometidas a un régimen jurídico especial —como ocurre con los servicios auxiliares a los servicios de inversión—, la sociedad debe cumplir desde su constitución todos los requisitos exigidos para el ejercicio de dichas actividades, o bien excluirlas de modo claro y determinado. 

Añadió que la utilización del código CNAE no suple la exigencia de determinación, posibilidad y licitud del objeto social, y que permitir una redacción tan amplia haría inútil la reserva legal que la LMV establece y comprometería la protección del inversor. Por ello concluyó que, sin una concreción o exclusión expresa, el objeto no es inscribible.

No hay comentarios:

Archivo del blog