El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito.
STS 6067/2025 (Ceatres 2000 S.L. vs. Notario D. Nemesio) de 22 de diciembre de 2025
El litigio surge a raíz de la ejecución de una prenda constituida en un préstamo privado otorgado en 2008 y novado en escritura pública en 2010 ante el notario demandado. La prenda garantizaba un préstamo destinado a financiar la adquisición de participaciones en la sociedad North Wind Yard S.L. La escritura de novación preveía que la ejecución de la prenda se llevase a cabo mediante subasta notarial conforme al art. 1872 CC.
En febrero y marzo de 2013 se celebraron tres subastas notariales consecutivas, todas ellas sin postores. Conforme al acta de la tercera subasta, Ceatres se adjudicó las participaciones por el valor de tasación inicial (200.000 €), y el notario hizo constar una carta de pago por esa cuantía, indicando que la deuda se reducía en esa cantidad, pero no que quedaba completamente extinguida.
Posteriormente, Ceatres promovió ejecución judicial por la cantidad restante del préstamo. En esa ejecución, los deudores se opusieron invocando el art. 1872 CC, que obliga al acreedor que se hace propietario de la prenda tras subasta desierta a dar carta de pago por la totalidad del crédito, lo que extingue por completo la deuda. El Juzgado estimó la oposición y declaró extinguida toda la deuda, condenando a Ceatres a las costas. Ceatres demandó entonces al notario alegando negligencia profesional por no advertirle de ese efecto legal imperativo y por haber redactado los instrumentos públicos en un sentido contrario al art. 1872 CC.
La primera instancia desestimó la demanda, considerando que la interpretación del art. 1872 CC no era clara y que la actuación del notario no era negligente. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y declaró la responsabilidad civil del notario, apreciando culpa profesional por no advertir que, si Ceatres optaba por adjudicarse la prenda tras las subastas desiertas, debía otorgar carta de pago por el total de la deuda.
El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia de apelación. Declara que el art. 1872 CC es claro y que, si la prenda no se vende en la subasta y el acreedor se la adjudica, éste queda obligado a otorgar carta de pago total. Ese efecto es imperativo y no admite integración analógica con normas de ejecución judicial o hipotecaria. El notario, conforme a los arts. 1, 146, 147 y 194 del Reglamento Notarial, tiene la obligación de asesorar correctamente, controlar la legalidad del acto y advertir expresamente las consecuencias del procedimiento elegido. La redacción conforme a minuta de las partes no elimina ese deber.
El Tribunal también rechaza que exista ruptura del nexo causal por la no interposición de un recurso contra el auto de oposición, por no ejecutar antes las garantías hipotecarias o por no ejercitar acciones de nulidad; todas estas circunstancias son posteriores o ajenas al origen del perjuicio.
Finalmente, el Tribunal desestima el recurso de casación, confirma la condena del notario y le impone las costas y la pérdida del depósito. La Audiencia Provincial de Madrid condenó al notario a indemnizar a Ceatres 2000 S.L. en la cuantía de 1.622.750,97 euros. Esa cifra corresponde exactamente al importe de la deuda que quedó extinguida por aplicación del art. 1872 CC,

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