Quod omnes tangit, es la regla central para tomar decisiones colectivas en el pensamiento político, jurídico y teológico medieval: apela a la participación de los miembros de la "corporación" (sea ésta la ciudad, el obispado, la iglesia universal - el concilio - etc). Las versiones del contenido de la regla son tantas como autores pero todas hablan de la necesaria participación. El autor extrae dos conclusiones: que no hay un contenido común de la regla y que aunque todos los autores que examina pueden ser considerados constitucionalistas en el sentido de que consideran necesario limitar el poder de la cabeza de la corporación, no lo son en sentido moderno.
V., estas entradas
- Las asambleas representativas en la Europa medieval
- Fundamentos eclesiásticos del Estado moderno
- Los límites de la mayoría
De la lectura del artículo, a mi me sugiere, más bien, que el sentido de la regla no tenía que ver tanto con el gobierno representativo como con el gobierno "sabio" o ilustrado. La participación de todos - o de los subgrupos más poderosos y 'competentes' - en la discusión de los asuntos comunes, esto es, políticos, más graves que podían afectar a la comunidad era una forma de agregar conocimientos, no de agregar preferencias. Se trataba de "adivinar" qué era lo más conforme con el "bien común". Subrayo, en los extractos siguientes, los pasos en los que creo que esta idea se expresa mejor:
Juan de Viterbo
Prácticamente no se sabe nada sobre Juan de Viterbo más allá de que fue el autor del De regimine civitatum, cuya fecha de composición se sitúa ya de manera definitiva en 1234. El De regimine civitatum fue concebido principalmente como un manual para el rector eficaz (esto es, el podestà de un municipio italiano), combinando consejos morales de carácter bastante genérico con recomendaciones concretas acerca de cómo un administrador civil debía desempeñar su función durante su tiempo —habitualmente un año— en el cargo. Juan muestra un interés particular por los problemas a los que se enfrenta el rector al ocuparse de cuestiones de guerra y paz. ... la utilización de la fórmula quod omnes tangit... ... insiste en que, en los asuntos “dudosos o graves, o que sean necesarios o convenientes para la ciudad, debe convocarse un consejo de la ciudad para deliberar una y otra vez si la naturaleza del negocio así lo requiere”. En efecto, si el asunto es de suficiente entidad como para requerir un consejo todavía más amplio, deben ser convocados otros ciudadanos más sabios elegidos por la ciudad en su conjunto; a saber, entre los jueces y juristas, los cónsules de los mercaderes y banqueros, los priores de los gremios y todos los demás que posean conocimiento, de modo que no pueda alegarse posteriormente que el asunto era insignificante.
Al autor le preocupa la regla como limitadora del poder del podestà, o sea, como regla constitucional. Pero del párrafo transcrito se deduce que a Viterbo parecía preocuparle más cómo conseguir tomar "mejores decisiones" y las decisiones más graves requieren, para su eficacia, el mayor consenso posible del grupo. Permitir un amplio debate con una amplia participación ofrece más garantías en este sentido. La idea de deliberación es esencial en la regla.
Como resume Boucoyannis, “la máxima quod omnes tangit fortalecía la pretensión del gobernante de hacer a todos responsables, incrementando así la obediencia”. En el caso del De regimine civitatum, funciona al menos en parte como protección del rector frente al descontento de los ciudadanos: “este es vuestro problema”, por así decir.
Marsilio de Padua
Concluido en 1324, el Defensor pacis... expone que ... la cooperación comunitaria surge de manera natural del imperativo humano de asegurar la propia supervivencia. La comunidad perfeccionada de Marsilio requiere la asociación mutua de los ciudadanos; la intercomunicación de sus funciones entre ellos; su ayuda y asistencia recíproca; y, en general, la capacidad, no obstaculizada desde el exterior, de ejercer sus funciones propias y comunes, así como la participación en los beneficios y cargas comunes según la medida apropiada a cada uno. “Por tanto, las materias que puedan afectar al beneficio (commodum) y al daño (incommodum) de todos deben ser conocidas y oídas por todos, para que puedan alcanzar lo beneficioso y evitar lo contrario.” Marsilio insiste en que los ciudadanos deben tener una voz igual: “Cualquiera puede examinar si una ley propuesta se inclina hacia el beneficio de una persona o de unas pocas más que hacia el de los demás o el de la comunidad, y puede protestar contra ella.”
Occam
“Todos aquellos a quienes afecta el asunto deben ser convocados. Pero las deliberaciones de un concilio general afectan a todos, porque las deliberaciones deben versar sobre la fe y sobre todo lo que concierne a todos los cristianos.”... “esta regla (quod omnes tangit ab omnibus tractari debet) se entiende que todos pueden deliberar”. Dios designa no solo al clero, sino también a los laicos, como competentes para participar en la actividad del Concilio, puesto que se refiere a asuntos relacionados con el bien común (bonum commune) compartido por todos —laicos y religiosos. Por ello, cualquier cristiano fiel sin excepción es competente para convocar un concilio general. .. Ockham sugiere que el acceso a la verdad divina no debe presumirse limitado a “los sabios”, sino que se encuentra igualmente disponible para todos “los que sean mejores—sean doctos o indoctos, clérigos o laicos, hombres o mujeres”. Como ha demostrado Takashi Shogimen, Ockham sostenía que incluso una sola persona puede ser cognitivamente superior a la “multitud”, y aun a papas u otros oficiales eclesiásticos, en su comprensión de la verdadera doctrina. En otras palabras, cualquier cristiano concreto puede poseer un título legítimo a “saber mejor” que las mayorías (o incluso supermayorías). Los dictados de la conciencia honesta tienen necesariamente prioridad sobre la autoridad institucional.
Nicolás de Cusa
... La “armonización” entre el gobierno de los sabios y la sujeción de los ignorantes se produce mediante leyes comunes que tienen a los sabios como autores, protectores y ejecutores especiales, y mediante el acuerdo concurrente de todos los demás en una sujeción voluntaria.

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