Es el Auto de 6 de mayo de 2025 del Tribunale di Venezia
El procedimiento se inicia mediante un recurso contra una medida cautelar promovido por Silvia Vettore contra su hermano Claudio Vettore y contra la sociedad Teresa s.n.c. La sociedad, dedicada al sector inmobiliario, pertenecía inicialmente a su padre Giorgio Vettore, fallecido tiempo atrás, y posteriormente a ambos hermanos en cuotas iguales del 50%. Silvia sostiene que, ya durante la vida del padre, Giorgio y Claudio habían centralizado entre ambos la gestión societaria, excluyéndola de los asuntos sociales, no informándole y acumulando pasivos y apropiándose de los beneficios. Tras el fallecimiento del padre, la administración 'extraordinaria' correspondía por estatuto conjuntamente a los dos hermanos, pero el enfrentamiento entre ambos habría hecho imposible la adopción de decisiones fundamentales y habría paralizado el funcionamiento de la sociedad.
Silvia alega además que la sociedad se encontraba objetivamente en la imposibilidad de alcnazar el fin social debido a la negligente gestión de Claudio, y recuerda que ya había promovido un procedimiento para la designación de un liquidador, rechazado por razones procesales. Fundamenta la solicitud de revocación cautelar de Claudio en varias conductas específicas que, a su juicio, constituyen graves incumplimientos:
- el incumplimiento de los deberes informativos previstos en los estatutos
- la apropiación exclusiva de ingresos de la sociedad y la falta de rendición de cuentas relativa a los ejercicios 2022 y 2023
- El arrendamiento de un inmueble social valorado en unos 250.000 euros a su conviviente, a un precio considerado irrisorio (500 euros mensuales) y con pago parcialmente compensado mediante supuestos créditos carentes de base real.
La sociedad sostiene en primer lugar que la cláusula arbitral estatutaria no impide la jurisdicción cautelar del juez ordinario, en virtud del art. 669‑quinquies c.p.c., y añade que el tribunal carece de la facultad de nombrar un administrador judicial tras la revocación cautelar del administrador, pues tal competencia corresponde exclusivamente a la junta de socios. En el fondo, observa que las conductas alegadas podrían constituir irregularidades graves y que corresponde al administrador acreditar la correcta gestión.
Claudio Vettore, a su vez, formula además una serie de excepciones: la inadmisibilidad del procedimiento cautelar respecto de la declaración de disolución, que debe promoverse en un proceso de cognición plena; la inadmisibilidad de nombrar un administrador judicial a la vista de un procedimiento pendiente en casación sobre la exclusión de Silvia de la sociedad; y la validez y eficacia de la cláusula arbitral. En cuanto al fondo, afirma que Silvia habría llevado a cabo junto con un tercero un plan delictivo para despatrimonializar varias sociedades familiares mediante la adquisición a precio vil de bienes sociales a través de procedimientos ejecutivos irregulares, siendo por tanto ella quien habría generado gran parte del endeudamiento. Niega haberse apropiado de ingresos sociales, confirma que la sociedad cuenta con varias propiedades y que sus ingresos son suficientes para los gastos, y defiende la existencia de contraprestaciones adecuadas para justificar la compensación parcial del canon de arrendamiento. Alega también que intentó remitir a Silvia las cuentas de 2022 pero que esta se encontraba “ilocalizable”, aunque admite que el documento no está aún disponible para aportarlo al proceso.
El tribunal examina primero la cuestión de la cláusula arbitral.
En aplicación del art. 818 c.p.c., modificado en 2022, observa que la atribución a los árbitros del poder de dictar medidas cautelares sólo es posible cuando así lo dispongan expresamente los estatutos o la cláusula arbitral, y únicamente para los estatutos posteriores a la reforma. El estatuto de Teresa s.n.c., modificado en 2006, es anterior a la nueva regulación, de modo que la competencia cautelar sigue correspondiendo al juez ordinario. Por ello, la cláusula compromissoria no es aplicable a este procedimiento, sin perjuicio de su examen en el juicio de mérito.
A continuación, el tribunal declara inadmisible la solicitud de nombramiento de un administrador judicial, recordando que el art. 2275 codice civile. prevé un remedio específico para el supuesto de disenso entre los socios respecto de la designación del liquidador, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria impulsado por el Presidente del Tribunal. Se trata de un remedio típico que excluye la posibilidad de adoptar medidas cautelares que anticipen el nombramiento de un liquidador o de un administrador, pues la ley ha previsto un cauce específico y no cabe sustituirlo cautelarmente.
Recuerda además que fue la propia Silvia quien ya promovió un procedimiento de este tipo que fue rechazado y que no recurrió, pudiendo en cualquier caso reiterarse la solicitud si variaran los presupuestos.
Examina después la solicitud de revocación cautelar del administrador como anticipación de la revocación ex art. 2259 c.c. El tribunal recuerda que, conforme al art. 2260 c.c., la responsabilidad del administrador es de naturaleza contractual, por lo que basta con que la parte actora alegue incumplimiento y corresponde al administrador acreditar la correcta gestión. Define como constitutivas de justa causa de revocación todas aquellas conductas que comprometan la existencia o funcionamiento de la empresa social, o que vulneren deberes legales o la diligencia exigible, provocando pérdida de confianza por parte de los socios.
En cuanto a los hechos, el tribunal constata que Claudio Vettore, que asumió la administración en 2022, no ha demostrado haber elaborado ni remitido las cuentas de 2022 y 2023, pese a constituir una obligación esencial del administrador. La única carta certificada presentada, enviada en marzo de 2022, se revela irrelevante por ser anterior a su designación como administrador y por no acreditar su contenido. La omisión reiterada de la obligación de elaborar y comunicar los rendiconti durante todo el periodo de su mandato constituye, por sí misma, un incumplimiento grave.
Respecto del arrendamiento del inmueble social a la conviviente del administrador, el tribunal considera que la defensa de Claudio es insuficiente. No aporta prueba de la conformidad a mercado del alquiler ni de la realidad, entidad y valor de los trabajos que habrían justificado la compensación parcial del importe. La existencia de un evidente conflicto de intereses refuerza la gravedad de la conducta, que evidencia falta de diligencia en la administración del patrimonio social.
En cambio, las presuntas conductas ilícitas imputadas a Silvia y sus consecuencias económicas, que deberán valorarse en otros procedimientos, no eximen al administrador de cumplir adecuadamente sus propias obligaciones.
El tribunal aprecia tanto el fumus boni iuris como el periculum in mora. Respecto del primero, la ausencia de cuentas y las irregularidades en el arrendamiento justifican la existencia de una probable causa de revocación. En cuanto al periculum, la continuidad de las conductas y la negligencia general demostrada por Claudio generan el riesgo de un agravamiento del daño patrimonial, especialmente ante la falta de claridad sobre la situación financiera de la sociedad, sometida ya a ejecución inmobiliaria, y ante la ausencia de documentación fiable que permita evaluar la consistencia del patrimonio o la legitimidad de las operaciones.
En consecuencia, el tribunal revoca a Claudio Vettore de su cargo de administrador. Reitera que no es posible designar judicialmente un administrador en sustitución y que, ante la falta de acuerdo de los socios, la sociedad puede quedar paralizada, lo que en último término conducirá a su liquidación, pero sin que el tribunal pueda intervenir mediante la designación de un administrador provisional. Finalmente, compensa las costas en un tercio por la desestimación de la solicitud de administrador judicial y condena a la parte resistente a pagar la parte restante, fijada en 3.000 euros para cada una de las partes favorecidas.

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