Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-144/24 | Comisión/Hungría (Canon minero adicional)
En 2021, Hungría adoptó un decreto que fijaba un precio de referencia para cinco materiales básicos utilizados en la construcción —arena calibrada, grava calibrada, grava arenosa calibrada, grava arenosa natural y cemento— y que imponía un canon minero adicional a las empresas que vendieran estos materiales por encima del precio fijado.
Aunque inicialmente se justificó como una medida temporal vinculada a la pandemia de COVID‑19, su vigencia fue prorrogada sucesivamente alegándose la situación derivada de la guerra en Ucrania.
A esta regulación se añadió un segundo decreto que imponía a los operadores mineros una obligación mínima de extracción, cuyo incumplimiento podía comportar la pérdida del título minero. Asimismo, la Ley de Minas facultaba al presidente de la Autoridad de Supervisión Minera para adoptar medidas similares a las previstas en ambos decretos.
La Comisión Europea interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia al considerar que este conjunto de medidas restringía la libertad de establecimiento. A juicio de la Comisión, los precios de referencia impuestos por Hungría eran inferiores a los precios reales de mercado, lo que reducía de manera significativa los beneficios de las empresas obligadas al pago del canon minero adicional hasta el punto de obligarlas a operar con pérdidas. Además, el canon afectaba principalmente a empresas pertenecientes a grupos con sede en otros Estados miembros, lo que supondría una discriminación indirecta.
Hungría negó que existiera una restricción a la libertad de establecimiento y sostuvo que el canon era un impuesto basado en un criterio neutral —el volumen de negocios— y que la mayor presencia de empresas extranjeras entre los obligados al pago respondía únicamente a la estructura del mercado nacional, en el que los operadores más importantes pertenecían a grupos extranjeros.
El Tribunal de Justicia estima parcialmente el recurso de la Comisión y declara que la obligación de pagar el canon minero adicional constituye una restricción a la libertad de establecimiento. Señala que este canon hace menos atractivo, e incluso puede hacer imposible, el ejercicio de esa libertad, ya que puede impedir que las empresas recuperen las inversiones realizadas, privándolas de rentabilidad.
Aunque el canon se presenta como basado en un criterio objetivo, el Tribunal concluye que su aplicación afecta de manera principal y sistemática a empresas establecidas en otros Estados miembros, constituyendo por ello una discriminación indirecta basada en el domicilio social. A diferencia de otros casos en los que el volumen de negocios se utiliza para determinar la base imponible, en esta normativa el volumen de negocios no integra la base de cálculo del canon, sino que sirve únicamente para identificar a las empresas obligadas al pago. Además, el Tribunal destaca que el canon no es progresivo, ya que su cuantía es siempre el 90 % de la diferencia entre el precio de referencia y el precio de venta de los materiales.
El Tribunal confirma así que el canon minero adicional infringe el Derecho de la Unión al restringir la libertad de establecimiento y al afectar de manera desproporcionada a empresas con sede en otros Estados miembros, sin que Hungría haya acreditado una justificación válida que permita mantener la medida.
La sentencia coincide con las Conclusiones del Abogado General Rantos.
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¿Les suena? El gobierno español es como el gobierno húngaro: siempre estamos en una situación de "urgencia" que justifica mantener normas excepcionales e inconstitucionales. Por ejemplo, el control de los desahucios de personas "vulnerables" a cargo de los propietarios.

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