viernes, 13 de junio de 2025

La conjura contra España (CXXII): Los blancos no saben para qué sirve el culo y la gente de izquierdas no sabe para qué sirve el voto

Los blancos no saben para que tienen el culo y la gente de izquierdas (incluido Montano o Arcadi Espada) no sabe para qué tiene el voto

"pregunta seria, ¿a quién se supone que debemos votar la gente de izquierdas? Porque el panorama es desolador"

Respuesta: vote usted popperianamente. Si el gobierno lo ha hecho mal, debe usted votar a la oposición. El voto es un mecanismo para derribar pacíficamente a los malos gobiernos. No es un mecanismo para expresar la propia ideología o identidad. Ni siquiera para defender los intereses de tu tribu. Es nuestra contribución a minimizar la duración del 'mal gobierno'. En las elecciones se juzga al gobierno que ha sido, no se juzga a la oposición ni al futuro gobierno. En las elecciones no se eligen gobiernos, se derriban gobiernos (Karl Popper). 

Pero como los de izquierdas no saben para qué sirve el voto, creen que es para todas esas cosas y, en el caso de la izquierda española, específicamente, para impedir que gobierne la derecha y, por eso, confían en que siempre es posible quitar todo lo malo de "sus" políticos y políticas y hacer todo lo bueno y que todo salga bien. Y cada vez que algo sale mal, en lugar de rectificar y votar popperianamente, doblan la apuesta. Da igual que todos los intentos anteriores hayan acabado en una guerra civil (1936) y un gobierno de extrema derecha durante cuarenta años o con el país en la quiebra (Zapatero 2011). Que los gobiernos de izquierda en Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, Grecia, Italia (¿sigo?) hayan acabado suprimiendo las libertades y metiendo al país en un marasmo de inseguridad física, violencia y ruina económica. La gente de izquierdas acaba votando a un terrorista (Bildu en el País Vasco, Petro en Colombia), a un islamista catalán (Junts), a un reaccionario nacionalista vasco (PNV) o a una ignorante descerebrada (Yolanda Díaz, Irene Montero o la líder del BNG), mallorquina (Francina Armengol) o navarra (Chivite). Pero jamás a un partido democristiano como el PP. Imaginen que los de derechas decidieran hacer lo mismo y votar por un partido de extrema derecha. 

¿Por qué no se autodenuncian todos los cargos públicos y del partido cuyos nombres van a aparecer en las próximas semanas en los procedimientos judiciales en marcha? Si, realmente, Sánchez ha pedido perdón y tiene propósito de enmienda, ¿no deberían dar un paso adelante y confesar sus delitos todos los miembros del PSOE que han participado en la orgía de corrupción desplegada en los últimos diez años? 

El fracaso escolar conduce al delito, bueno, a la política y de ahí al delito (Urquizu)

Santos Cerdán repitió curso de BUP (4 de la ESO) en el Instituto de Marcilla en Navarra. Nunca terminó y se pasó a Formación Profesional en Tudela, que tampoco terminó.

Sánchez no pudo saber, hasta que la UCO le envió el informe, que estaba rodeado de corruptos. Era imposible que supiera que nadie de su entorno era un corrupto hasta ayer. Recuerden lo que ha pasado con el fiscal general. ¿Quién le va a pedir perdón a Sánchez por procesarlo? ¿Cómo podía haber sabido Sánchez que Ábalos era un corrupto? ¿Cómo podía haber sabido Sánchez que Koldo era un corrupto aunque estuvo a su lado a diario durante años en los tiempos del Peugeot? ¿Cómo podía haber sabido que Cerdán era un corrupto aunque le confiaba las misiones más audaces? Si Cerdán engañó al superdotado que es Jordi Évole, ¿cómo no iba a engañar a Sánchez, a Illa, a Ribera, a Montero, a Escrivá, a Cuerpo, a Puente, a Torres, a Marlasca que son todos mucho menos inteligentes que el paiaso con columna en La Vanguardia, ese periódico del fascio catalanista?  ¿Cómo podía haber sabido que su mujer andaba en chanchullos con Hidalgo, Barrabés y hasta el mismo rector de la Complutense? ¿Cómo podía haber sabido que su hermano estaba en líos con Gallardo para colocarse en la diputación de Badajoz? 

¿Acaso Sánchez debía creer a todos los que estaban diciéndole que estaba rodeado de corruptos si los que se lo estaban diciendo eran fascistas de ultraderecha que sólo decían mentiras y esparcían bulos y fango?  

Sánchez es la víctima y ahora pretenden convertirlo en el culpable.  

Pero ya han salido los defensores del "PSOE bueno", del "partido necesario" para España. ¿Por qué? Francia, Italia, Portugal y muchos otros países han demostrado que no es necesario un partido socialdemócrata para vivir en paz, libertad y prosperidad. 

Y el PSOE ha demostrado otra vez que no tiene salvación. 

En cada ocasión histórica, han antepuesto el interés personal o particular de un grupo al interés general de España. Son un partido de traidores al interés general que venderían a su madre con tal de mantenerse en el poder. El último socialista decente tiene 80 años (el PSOE decente se contagió de la decencia de UCD). Ni Sodoma, ni Gomorra merecieron  más la destrucción divina que el PSOE. 

¿Por qué se avergüenzan los inocentes? 

 Entre «muerte de Chanquete» y «Españoles, Franco ha muerto de Arias Navarro…» (Hughes).

La desfachatez de Sánchez no es menor que la del circo que lo rodea, y por eso, hasta cierto punto, nos lo merecemos. Por eso su figura gana relieve a medida que se acerca a lo tiránico, a medida que en sus ojos asoma una infancia en la que el niño se retiraba a incendiar hormigueros. A nuestra sumisión añadimos así el placer de ver hasta dónde llega el personaje; participamos un poquito de su abyección. 

Su intervención, por ejemplo, tuvo ramalazos de genialidad. De coger palomitas. ¿Responsabilidades políticas?  Ni una ni dos; tres: actuar (una auditoria y una reestructuración de la comisión), colaborar (como presidente) y unas disculpas (que tampoco terminó de estar claro sin la ofrecía o las pedía). 

«Perdón, ciudadanía», repitió al irse, y la prensa colegiada tuvo el detalle de no aplaudir.

Deberes fiduciarios y Ley de Amnistía: el control de la discrecionalidad del legislador y la hipótesis sinalagmática

 

(Se recogen a continuación extractos de las páginas 165 a 219 del libro de Cándido Paz-Ares, Las falacias de la amnistía, Granada 2024. Para hacer más legible el texto no lo copio en cursiva. Las negritas no son del texto original)

 

Los dos deberes básicos de cualquier agente fiduciario –un mandatario, un administrador de sociedad, un miembro del gobierno o un diputado– son el deber de diligencia y el deber de lealtad. En nuestro derecho, la formulación legal más acabada de tales deberes se encuentra en los arts. 226-231 LSC, pero no faltan referencias a ellos en el ámbito público que más nos interesa. El Código de Conducta de las Cortes Generales (CCCG), aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado de 1-X-2020, establece, por ejemplo, que los diputados y senadores desempeñarán su cargo con "diligencia" y "honradez" (art. 2.1 CCCG), donde honradez ha de traducirse por lealtad.  

Es obvio que los gobernantes (bajo esta expresión me refiero aquí tanto a miembros del gobierno y como del parlamento ), como cualquier otra persona que se ocupa de intereses ajenos, debe aplicar en el desarrollo de su actividad el cuidado o diligencia debida. Esto significa, en el ámbito político, que los gobernantes deben actuar de modo idóneo para realizar el interés general y que no deben ponerlo en riesgo de manera innecesaria o injustificada. La cuestión que se suscita a continuación es si ese deber de diligencia, que indudablemente tiene un gran valor expresivo, tiene algún valor regulativo y, por tanto, si es justiciable. La respuesta es negativa (o prácticamente negativa) por imperativo del principio democrático. Las decisiones del poder ejecutivo y del poder legislativo no están ni pueden estar sujetas a un control judicial sustantivo o de fondo encaminado a discernir si son conformes o no con el ‘interés general’...  

Se explica así la deferencia debida por los jueces a los poderes ejecutivo y más aún al legislativo, cuyas decisiones quedan así protegidas por la que podría llamarse, parafraseando la rúbrica del art. 226.1 LSC, regla de la discrecionalidad política... La inmunidad (del podere ejecutivo y del poder legislativo) es prácticamente completa salvo en casos de decisiones absolutamente irracionales, absolutamente inaceptables. La inmunidad –la deferencia debida– se asienta sobre la presunción de que el poder actúa honestamente en interés general... una exigencia del deber de lealtad. 

... ¿Qué exige el deber de lealtad? Solo una cosa: actuar por el motivo justo; en el caso de los agentes políticos, actuar guiados por el interés general. Naturalmente los motivos de cada cual son insondables e inescrutables. Nadie puede saber a ciencia cierta cuál es el motivo real que lleva a un parlamentario, menos aún a un grupo parlamentario, a tomar una decisión. El deber de lealtad se traduce así en realidad en una serie de deberes procesales objetivamente escrutables... cuya infracción permite suponer que no se actuó de manera leal y, por consiguiente, abrir la posibilidad del control de fondo de la decisión política presumiendo –iuris tantum o, en su caso, iuris et de iure– ilegítima o contraria al interés general la decisión adoptada. 

¿Cuáles son esos deberes procesales?... El fiduciario debe obrar movido o impulsado por la búsqueda del mejor interés del beneficiario... El requisito intencional diferencia el deber de lealtad del deber de cuidado o diligencia. Este último depende solo de si se cumplió o no con un estándar objetivo particular; el motivo es irrelevante. Por el contrario, el ejercicio de un poder podría anularse por incumplimiento del deber de lealtad si el poder se ejercitó por un motivo equivocado. Como dice Smith, la lealtad fiduciaria tiene que ver con la ‘justiciabilidad del motivo’...  por aquí entrará en escena la problemática de la desviación de poder...  

Otra exigencia del deber de lealtad... es (la de que)... El agente ha de evitar ex ante incurrir en situaciones de conflicto de interés (arts. 228 e) y 229 LSC) y ex post obtener beneficios privados del cumplimiento de su mandato, y si los obtiene –si los hay o los recibe– debe transferirlos al fiduciante (arts. 1720 CC y 227.2 LSC) . Estas reglas pueden... operar automáticamente, determinando la anulación del acto o decisión adoptado contrariándolo (art. 228 c) y e) y 231 LSC) o, simplemente, abriendo la posibilidad de investigar el fondo de la cuestión invirtiendo la carga de la prueba (art. 190.3 LSC). Esto último es lo que sucede en el ámbito de la representación política... La existencia de un conflicto ex ante hace surgir la duda de parcialidad e incluso la obtención de un beneficio ex post hace surgir la duda de que el motivo real de la decisión haya sido verdaderamente fiduciario 

... son censurables las ‘políticas de avestruz’ o las de hacer oídos sordos a los argumentos ajenos. No tener en cuenta informes, dictámenes, no examinar reacciones, etc. son muestra o indicio de no obrar lealmente. Porque sobre los fiduciarios pesa la obligación de "considerar toda la información relevante razonablemente disponible". Esto es particularmente importante en el ámbito político... El principio fiduciario limita así los precompromisos que pueden contraer y las delegaciones que pueden hacer los actores e instituciones políticas...  

... a la luz de lo dicho, uno se percata ya de que no es el contenido de la Ley de Amnistía, sino el motivo que impulsa al legislador el que en nuestro caso asesta el golpe más duro al estado del derecho. El motivo de la amnistía, tal y como se identifica en la hipótesis sinalagmática, es una puñalada en el corazón mismo –en el corazón fiduciario– del estado de derecho. El motivo es ciertamente un estado mental y el juez constitucional ha de atarse los machos antes de formular un “juicio de intenciones”. El ‘beneficio de la duda’ de que goza el legislador le exige actuar con el mayor rigor. La carga argumentativa y probatoria para derrotarlo corresponde naturalmente a quien impugna la lealtad de la actuación de los gobernantes... (ha de acreditarse)... que el proceso decisorio no ha satisfecho las referidas tres condiciones básicas de la lealtad:... haber adoptado la decisión (i) "de buena fe en el mejor interés" de los gobernados; (ii) "sin interés personal en el asunto objeto de decisión" y (iii) "con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado"...  

19. Obrar en el mejor interés de los gobernados: autenticidad

El contenido prescriptivo del deber de lealtad consiste en actuar de buena fe en el mejor interés del beneficiario. No es preciso elaborar más sobre esta obligación básica de cualquier fiduciario y, por tanto, de cualquier gobernante. Es autoevidente (v. art. 227.1 LSC). Los poderes públicos solo pueden actuar al servicio del interés general. Les está vedado actuar al servicio de un interés particular o  ‘faccional’...  lo proclama el art. 103.1 CE en relación con la Administración, cuyo mandato es servir “con objetividad los intereses generales”.... Algo parecido ocurre con el Código de Conducta de las Cortes Generales... diputados y senadores desempeñarán su cargo con "diligencia" y "honradez" (art. 2.1 CCCG), "atendiendo exclusivamente a la consecución del interés general" (art. 2.2 CCCG). 

Pues bien, desde la perspectiva fiduciaria, el primer indicio de la hipótesis sinalagmática y, por ende, de la escasa dignidad del motivo de la amnistía nos lo proporciona el hecho mismo de que la medida hubiese sido rechazada antes de las elecciones por quienes inmediatamente después de ellas la han promovido. La contradicción de este Gobierno y del partido socialista con sus propios actos pone de relieve una anomalía que casa mal con la primera exigencia de buena fe: “conciencia o creencia de actuar en el mejor interés general”.  

Imprevisibilidad del cambio de criterio político..Naturalmente, el cambio se ‘explica’ por la aritmética de los resultados electorales, pero esta circunstancia no lo ‘justifica’. Antes al contrario, en el contexto en que se ha producido, es síntoma de que ha prevalecido el interés posesivo... de los gobernantes sobre el interés de los gobernados, cuyos sentimientos, opiniones e intereses ampliamente mayoritarios eran y probablemente siguen siendo contrarios a la amnistía . El especial significado que debe atribuirse a este hecho proviene de una distorsión o perturbación en el proceso de deliberación pública en el que ha participado el electorado sin prever esta posibilidad. ... El partido socialista –la parte mayoritaria de la coalición llamada a aprobar la amnistía– no solo no expresó en la campaña electoral su intención o disposición a apoyar la amnistía, sino que se opuso resuelta e insistentemente a ella aduciendo que se trataba de una medida ‘implanteable’ para la convivencia y la paz social... (También es evidente)... la centralidad del tema en el proyecto político para el que se pidió la confianza de los electores... El PSOE obtuvo su mejor resultado en Cataluña con un programa opuesto con rotundidad a la amnistía y las fuerzas políticas independentistas obtuvieron su peor resultado (no superaron el 25% del voto en Cataluña, mientras que las fuerzas políticas que se habían opuesto con rotundidad a la amnistía alcanzaron casi el 60%)... la manifestación se hizo con el propósito de reforzar la credibilidad de un mensaje electoral que el partido socialista consideraba clave para evitar la deserción o la abstención de su voto tradicional. Atándose a los mástiles de la Constitución, los dirigentes socialistas acorazaron su compromiso con la ciudadanía de no sucumbir a los cantos de sirena de los partidos independentistas en sus reclamaciones de  amnistía, a los que en cambio finalmente acabaron sucumbiendo. No importó el precio. Pues no se cambió de criterio solo sobre la oportunidad de la amnistía, sino también –de manera especialmente impudente o descarada– sobre su legalidad o constitucionalidad.... El Gobierno de la Nación en pleno, presidido por el Sr. Sánchez, lo dejó oficialmente establecido cuando deliberó y aprobó las propuestas motivadas de indultos parciales a los líderes independentistas condenados por la STS 14-X-2019 (v., por ej., RD 460/2021, ap. 35, donde se declara que la amnistía es “claramente inconstitucional”)...   

...  A la vista de las circunstancias expuestas, no resulta difícil colegir que el giro estratégico producido a raíz de las elecciones contradice este modelo de conducta del fiel representante. Hay poco margen para equivocarse, todo apunta a una maquinación que conforma y confirma la hipótesis sinalagmática... 

El que proponemos es un concepto modesto de lealtad . Se funda más en una visión negativa de lo que la deslealtad supone que en una visión positiva de lo que la lealtad demanda. No exige actuar por los motivos apropiados, solo excluye actuar por motivos inapropiados ("the wrong kind of reasons")... los motivos de la amnistía que nos ocupa no se salvan. Parecen inapropiados por los tres costados: (i) porque seguramente... más que mejorar la convivencia van a agravar la discordia y polarización... (ii) porque resulta poco discutible que el motivo de la reconciliación, en el mejor de los casos, si no es un mero pretexto, representa un motivo derivado o secundario en la estructura de motivación; y (iii) porque en todo caso, a la vista de la posición mantenida antes de los comicios por el partido socialista, es obvio que no entraña un compromiso firme y duradero. Le falta consistencia.  

... a la ofensa al estado de derecho (se) suma... la ofensa al estado democrático... “De la autenticidad del proceso [democrático] deriva el poder político toda su legitimidad”... (lo que exige)... una correspondencia esencial entre el proyecto político con que se concurre a las urnas y el uso que los parlamentarios elegidos hacen del inmenso fondo de poder recibido. No habiendo sobrevenido ninguna circunstancia excepcional imprevista o imprevisible en el momento electoral, un cambio de criterio en un asunto tal capital ofende las exigencias más elementales de la representación política... 

20. Obrar sin interés personal en el asunto: imparcialidad.  

El segundo conjunto de indicios que impide mantener la presunción de que el legislador ha obrado honestamente en interés de los gobernados gira en torno a la existencia de conflictos de interés, que comprometen la imparcialidad y objetividad de quienes están llamados a aprobar la amnistía . Así como la falta de autenticidad –de buena fe– era achacable especialmente a la parte mayoritaria de la coalición, la falta de imparcialidad es achacable especialmente a la parte minoritaria, cuyos votos resultan sin embargo decisivos para la aprobación de la ley.  

.... El conflicto de interés abarata cualquier decisión. No sorprende por ello que la ‘autoamnistía’ sea una práctica universalmente proscrita. Y la nuestra es una ‘autoamnistía’ axiomática 

... la incidencia y visibilidad del conflicto de interés se ha ido agravando a medida que avanzaba el procedimiento legislativo. Todos los hechos posteriores y, singularmente, el doble trámite de enmiendas, el doble dictamen de la Comisión de Justicia y las escaramuzas que los acompañaron acreditan que el motivo determinante de las actuaciones de Junts no fue otro que el de “blindar la situación personal de Carles Puigdemont” por encima de todo... Al final han logrado incluso tocar lo que era intocable, el perímetro de la amnistía. No es de extrañar por ello la elegante invectiva que le dirige la Comisión de Venecia al recordar... que una ley de amnistía no puede estar “diseñada para cubrir a individuos específicos” 

...  El imperativo más elemental del deber de lealtad que pesa sobre los parlamentarios es no prevalerse del cargo para avanzar intereses personales propios o de allegados. “En el estado de derecho, nadie, ni siquiera el legislador, puede ser juez de su propia causa” . Es obligación del diputado actuar de manera independiente e imparcial en el mejor interés de la nación (interés general), y esto desde luego no puede predicarse de los diputados de Junts a causa justamente del conflicto de interés... por enfrentarse el interés personal de Puigdemont al interés general de la nación...  El resultado de todo ello es que en el acuerdo PSOE-Junts finalmente firmado el día 9 de noviembre se lee que el perímetro de la amnistía se estirará todo lo que sea necesario para procurar la inmunidad o impunidad por crímenes (blanqueo de capitales, corrupción y cuantos otros quieran incluirse en ese cajón de sastre que es el lawfare), cuya única conexión con el procés es haber sido cometidos por independentistas... 

... Lo sucedido en el entorno de Junts ejemplifica los estragos que puede causar el conflicto de interés en la representación política. La lección que se obtiene es incuestionable: quien cometió un crimen no puede decidir sobre su propia responsabilidad. Apelar a una mayoría formada en estas condiciones como expresión del consenso democrático es otro sarcasmo... 

... la prohibición de incurrir en conflictos de interés impuesta a diputados y senadores no está ceñida a la búsqueda de un "beneficio económico, directo o indirecto", sino que se extiende a cualquier tipo de ventaja o "recompensa" personal” (art. 2.2 CCCG in fine); naturalmente, es preciso que la ventaja o recompensa represente una "ventaja particular" o Sondervorteil, dotada de un determinado nivel de concreción y tangibilidad, como sin duda lo tiene la impunitas criminis que Junts consigue para sus máximos dirigentes. La otra cosa es que el conflicto de interés no se ciñe al que tenga el parlamentario en su propia persona... “Existirá conflicto de interés" cuando el parlamentario "tenga un interés personal, tanto directo o propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que pueda poner en duda su objetividad o independencia, o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general" (art. 3.1 CCCG). ¿Puede alguien dudar de la condición de Puigdemont de “persona singularizada” capaz de influir en los diputados de Junts... Incluso los mayores detractores o contradictores del control judicial de la constitucionalidad de las leyes, aunque previenen contra “[f]áciles invocaciones del nemo iudex in sua causa” como “excusa para olvidar la lógica elemental de la autoridad”, admiten que la solución propuesta es perfectamente procedente cuando –como ocurre en nuestro caso- “un individuo o una facción se propone decidir una cuestión que afecta directamente a sus propios intereses”. 

 21. Obrar según un protocolo de decisión adecuado: confiabilidad 

... El tercer grupo de irregularidades que contribuyen a refutar la presunción de que nuestros gobernantes han actuado honestamente en beneficio del interés general se refiere a la violación de ciertas convenciones establecidas al amparo de la cláusula del estado de derecho para asegurar un mínimo de la calidad de las deliberaciones y decisiones públicas, ese mínimo que las hace confiables... el... poder legislativo debe (i) ser transparente y facilitar la implicación de los interesados; (ii) ofrecer una oportunidad razonable para considerar toda la información y argumentos disponibles; (iii) desarrollarse de una manera fair y no sesgada; y (iv) ser razonable o coherente a la vista de las razones declaradas. (Estos)... requerimientos... deben considerarse incluidos in nuce o condensados en los arts. 1 CE y 2.1 TUE ... No responden tanto a la técnica de la legalidad cuanto a la ética de la lealtad, la otra cara de la moneda del estado de derecho. La violación de aquellos requerimientos, como veremos se ha producido... en relación a la Ley de Amnistía, no hace más que avalar la hipótesis sinalagmática. Pues las maniobras en que se traducen no pretenden otra cosa que encubrir un intercambio indigno, evitar la deliberación sobre él o acelerar sus trámites para minimizar las posibilidades de que sea objeto de escrutinio... 

La elaboración de cualquier anteproyecto primero y del cualquier proyecto de ley después está sujeto a un procedimiento reglado de consulta, audiencia e información pública y tiene que acompañarse además de una memoria de impacto (v. arts. 105 CE, 26 LG, 133 LPAC, 7.2 a) 1º y b) 7º LTBG)... esta pieza importante del estado de derecho se ha soslayado completamente so pretexto de que lo que iba a tramitarse era una proposición y no un proyecto de ley. Es una excusa de mal pagador, como viene a concluir la Comisión de Venecia (2024, § 117)... La consigna... era que el texto de la Proposición de Ley es prácticamente intocable, porque está "acordada" hasta la última coma. ... Uno pensaba que las "leyes paccionadas" eran un triste recuerdo de épocas oscuras. De alguna manera las vemos reaparecer, esta vez sin ninguna justificación histórica, sin otra explicación que la necesidad de avenirse para obtener los votos faltantes de la investidura .

... haber seguido el trámite de urgencia (parece)... poco explicable vista la trascendencia constitucional, política y social de la medida y la irreversibilidad de sus efectos... 

Otro ardid de que se ha valido la coalición para minimizar la deliberación pública ha consistido en esquivar los informes que normalmente deben acompañar a procesos de esta naturaleza. Me refiero fundamentalmente a los informes del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, etc., que sin duda habrían enriquecido la deliberación de los señores diputados. La excusa de que estos informes no son preceptivos cuando la iniciativa legislativa proviene de grupos parlamentarios no es solo infantil; es sobre todo descarada. ¿O es que acaso hay algún obstáculo o inconveniente institucional que impida a la propia Cámara solicitarlos en cumplimiento de una sana exigencia del estado de derecho?  

Es cierto que no se trata de una práctica nueva . No obstante, en este caso y en este momento resulta particularmente lacerante por varias razones. Primero, porque la iniciativa procede del grupo parlamentario que está en el gobierno, la Proposición de Ley se ha confeccionado con los recursos de la Administración y bajo la supervisión gubernamental. Segundo, porque el propio partido socialista ha acudido a las últimas elecciones condenando en su programa electoral este tipo de ardides... 

... el hecho mismo de que el Gobierno haya puesto en marcha esta iniciativa legislativa por la vía oblicua de la proposición de ley despierta también y por su parte sospechas de fraude procesal. La prohibición que ahora se sortea es la impuesta a los  gobiernos en funciones de promover proyectos de ley. El fraude carece de sofisticación. Está a la vista de todos que la amnistía ha sido una iniciativa del poder ejecutivo a quien ha correspondido la responsabilidad de negociación y redacción... 

(Se añade)... el hecho insólito de haberse tenido que presentar la Proposición de Ley antes de proceder a la investidura. Es el famoso ‘pago por adelantado’. Pone en evidencia la desconfianza sobre la que se asienta la coalición. La ciudadanía siente vergüenza de que un gobierno en funciones y un partido llamado a gobernar se hayan avenido a esta humillación institucional. Si la amnistía es realmente una política que forma parte del pacto de investidura lo suyo es que se implemente después. El que haya tenido que hacerse antes revela, como tantas otras cosas, estrategias de dudosa calidad política basadas en el ‘intercambio de rehenes’. Un ministro de Justicia alemán de la época de Weimar calificó las amnistías de este tipo, que entonces se prodigaban, como “un canje de presos entre partidos enfrentados”. Hoy, naturalmente, se consideran proscritas . 

... 21.4. Consistencia entre decisiones y razones declaradas: la conmixtión ... Como señala Raz, las decisiones de la autoridad deben ser razonables a la vista de las razones declaradas y, viceversa, las razones declaradas deben ser razonables a la vista de las decisiones adoptadas. Esto tampoco ocurre en nuestro caso por una razón de cruce de cables. El cruce de decisiones inherente a la conmixtión de gracia e investidura ha determinado el cruce de razones. En dicha conmixtión hallamos la cifra de todas las irregularidades que descalifican la amnistía proyectada. Merece la pena por ello que le dediquemos una atención especial.  

Las decisiones no razonables o aparentemente poco razonables suscitan siempre la duda acerca de si efectivamente fueron tomadas por las razones declaradas.... la Exposición de Motivos no es tanto una exposición de motivos como una exposición de pretextos. .. Aunque lo pretenda, el legislador no puede lograr con la Exposición de Motivos bloquear el acceso a la identificación y atribución de significado al verdadero motivo de la amnistía. La justificación, como recuerda la STS 27-VI-2023 (ponente L. M. Díez-Picazo), no puede ser concebida como "un simple ejercicio literario". "El control judicial no se detiene en el aspecto meramente formal de la exigencia de motivación".... El argumento de que no cabe atribuir al legislador –al parlamento– otra intención o motivación que la registrada en la exposición de motivos sobre la base de que no existen voluntades colectivas propiamente tales es falaz. Es perfectamente posible elaborar una idea razonable de ‘agencia colectiva’ que no se base o presuponga la existencia de ‘entes colectivos’, sino entramados complejos de reglas de imputación . En nuestro caso, esto no es difícil de visualizar. Todos y cada uno de los diputados llamados a votar a favor de la Proposición de Ley de Amnistía están bien engranados en la maquinaria de la investidura, de la que asimismo depende la continuidad de sus escaños... 

La realidad, así pues, es que el problema de la amnistía está en la investidura (facilitar una investidura no es un motivo legítimo para conceder una amnistía) y el problema de la investidura está en la amnistía (obtener los votos decisivos para lograrla a cambio de conceder una amnistía o cualquier otra prebenda personal a quienes los entregan tampoco es legítimo). Estando en la conmixtión de ambos fenómenos el origen de todos los males no debe sorprender que, a partir de un determinado momento, se haya intentado por todos los medios disociarlos en el discurso público. La consigna parece haber sido esta: cuando se hable de la amnistía, cállese sobre la investidura (el mejor testimonio lo ofrece la propia Exposición de Motivos, que no dedica ni una sola línea a la investidura cuando días antes de presentarse la Proposición de Ley se justificaba la amnistía apelando precisamente a la urgencia de tener un gobierno progresista: v. supra § 13.1) y, viceversa, cuando se hable de la investidura, cállese sobre la amnistía.  

... Esta estrategia argumental tiene los pies de barro. Se funda en una de las falacias más extendidas en la vida política, la ignoratio elenchi o ‘escudo de prevaricadores’, como decía Bentham. El ardid de que se vale consiste simple y llanamente en eludir la cuestión sobre la que versa el debate . El debate no tiene por objeto definir en abstracto cómo se forman las mayorías en los sistemas parlamentarios cuando ningún partido alcanza la suficiente (todo el mundo sabe que es mediante la negociación de una coalición de investidura), sino en evaluar en concreto la legitimidad del motivo real –la hipótesis sinalagmática– en torno al cual se aglutina la coalición. Es llano que si se elude esta cuestión capital, la conclusión de que la coalición ha alcanzado un acuerdo mayoritario para gobernar se torna irrelevante. Es como si yo gano un maratón habiendo hecho más de media carrera en patinete eléctrico e insisto una y otra vez en que he llegado el primero resistiéndome como gato panza arriba a hablar de cualquier otra cosa que no sea del número de horas y minutos empleados en la proeza. Mi conclusión es simplemente irrelevante porque el hecho del patinete no puede ignorarse a la hora de valorar mi victoria.  

Por tanto, hay que volver a posar la mirada donde está realmente el problema y, desde allí, formular la pregunta apropiada: ¿es legítima una amnistía como medio para ganar la investidura? Esta es la pregunta que más duele. Un sector importante de la población piensa que no... Imagínese el escándalo si el PSOE, contraviniendo imperativos centrales de su ideario político, hubiese obtenido el apoyo de Vox para gobernar a cambio de amnistiar a todos los activistas de la ultraderecha encarcelados, derogar el matrimonio homosexual y expulsar del país inmediatamente y sin contemplaciones a los inmigrantes ilegales. ¿Habría alguien dispuesto a defender la legitimidad de un gobierno formado bajo tales condiciones so pretexto de que esas concesiones son el módico precio a pagar para sacar adelante el resto de su programa de progreso?... La amnistía es como el patinete eléctrico: rompe las reglas de juego y falsea el veredicto popular...  

... Todo esto proporciona la enésima confirmación de que la reconciliación o la convivencia o la normalización o la pacificación, llámesele como quiera llamársele, representan la causa falsa de la amnistía, siendo la causa verdadera –una que los iusprivatistas no dudaríamos en calificar de causa turpis– la conservación del poder a cualquier precio. 

Cándido Paz-Ares, Las falacias de la amnistía, 2024

Es ilegal poner en los estatutos de una sociedad unipersonal que "la sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores"


"Al menos, nos queda la lectura" Pedro Fraile


En la newsletter de Cuatrecasas se da cuenta de dos resoluciones de la DGSJFP que faltan al sagrado mandato a la Administración Pública de que deje en paz a los ciudadanos honrados y se dedique a perseguir a los delincuentes, como hace el Fiscal General del Estado. Que deje de gastar el dinero de nuestros impuestos en molestar a los particulares, particulares que pagan a los funcionarios de esa Dirección y del Registro Mercantil, en este caso, de Valencia (¡Qué ardor guerrero hay en los registros mercantiles de Valencia por impedir el acceso de cláusulas inocuas al Registro!). Se trata de las Resoluciones de 13 de mayo de 2025, ambas del BOE de 12 de junio de 2025. El resumen es de Cuatrecasas:

El Registrador Mercantil III de Valencia denegó la inscripción registral del último apartado de la cláusula que disponía lo siguiente: “La sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores”. 

El registrador fundamentó su negativa en que, a su juicio, en ese párrafo “se permite que la sociedad pueda o no establecer o contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores”. Considera que “tal seguro es desde luego un concepto retributivo” que no cumple con la exigencia legal de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o al propio consejo, vulnerando con ello el art. 217 LSC y numerosas Resoluciones de la DGSJFP, antes DGGRN, que interpretan el precepto... 

La DGSJFP confirma la calificación negativa del registrador, pero solo “respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas”.

Según la Dirección,   

El art. 217 LSC exige que, si el cargo de administrador es retribuido, tanto el carácter retribuido como el sistema de retribución conste de forma expresa y clara en los estatutos sociales. Esto busca garantizar la máxima transparencia y control por parte de los socios sobre la política retributiva. 

Sistemas retributivos cumulativos, no alternativos: Con carácter general, los estatutos pueden prever varios sistemas de retribución, pero estos deben ser cumulativos y no alternativos. Es decir, no puede dejarse a la libre elección de la junta general o del consejo la opción entre diferentes sistemas retributivos. 

... la contratación de un seguro de D&O a favor de los administradores constituye un concepto retributivo y, por tanto, debe estar claramente regulado en los estatutos. No basta con autorizar genéricamente a la sociedad para contratarlo, ya que esto deja la decisión al arbitrio de los órganos sociales, lo que vulnera la exigencia de concreción estatutaria. 

Flexibilidad para consejeros ejecutivos: En el caso de los consejeros ejecutivos, señala que la DGSJFP (en la línea de interpretación de flexibilidad que patrocinó la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018) viene permitiendo que, aunque los distintos sistemas retributivos deban constar necesariamente en los estatutos para todos los consejeros, incluidos los ejecutivos, para estos últimos, la previsión estatutaria puede hacerse con carácter alternativo y no cumulativo. Ello implica que los estatutos pueden remitir al contrato entre el consejero y la sociedad la concreción de todos o solo algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos.

Algunos comentarios. La resolución es absurda y contraria a Derecho. No hay un tercero con interés legítimo en impugnar semejante cláusula ni, mucho menos, la contratación del seguro por parte de la sociedad. Y tampoco hay nadie con un interés legítimo en obligar a la sociedad a contratarlo. Ni un socio, ni un administrador: ¿qué tercero podría tener un interés legítimo en impugnar la contratación? ¿un acreedor de la sociedad que se queda sin cobrar su crédito y podría cobrarlo si la sociedad no se hubiera gastado dinero en pagar la prima? Es imposible establecer una relación de causalidad entre esos dos hechos ya que la sociedad recibió una contraprestación - la cobertura -. 

O sea, que no hay ningún legitimado para impugnar la no contratación o la contratación del seguro.

Imaginen que tienen que explicarle a un inversor de Jutlandia que los socios de una sociedad limitada no pueden incluir en sus estatutos una cláusula que diga que la sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores. Que es ilegal hacerlo y que, por tanto, que el registrador y el Ministerio de Justicia de España están obligados a impedir que esa cláusula acceda al Registro Mercantil. Porque, si figura en los estatutos, el caos se desatará. El inversor jutlandés se preguntará maravillado: ¡pero si es una sociedad unipersonal! ¿no puede hacer el socio único lo que quiera respecto a la retribución de los administradores? ¿a quién se quiere proteger con esta limitación absurda de la autonomía de los particulares? Y recibirá como contestación que si la cláusula se inscribe, el socio único no disfrutará de la transparencia que le proporcionaría que la cláusula dijera que la sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para los administradores.

La lógica perturbada detrás de la Resolución es que si los estatutos dijeran "la sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil" para sus administradores, los socios disfrutarían de "máxima transparencia" respecto de la retribución de los administradores, al ser el seguro un concepto retributivo, lo cual es absurdo por dos razones. 

  1. La primera se ha expuesto ya: es una sociedad de socio único y volenti non fit iniuria. Y los futuros socios han de contar con la cláusula porque figura en los estatutos cuando adquieren las participaciones. 
  2. La segunda y más importante es que un seguro de responsabilidad civil cuya prima sea pagada por la sociedad (¿dónde se dice en la cláusula que la sociedad no podrá repercutir la prima sobre los administradores si lo considera una retribución en especie? ¿Por qué no se interpreta la cláusula en el sentido de que la prima del seguro deberá correr a cargo del administrador?) puede costar 1000 euros al año o 1 millón de euros al año, dependiendo de las coberturas y lo riesgoso que sea el negocio de la sociedad. ¿De qué modo proporciona la "máxima transparencia" poner en los estatutos que la sociedad "contratará" un seguro de responsabilidad civil?

Hay que terminar con la ideología hipotecarista en el Registro Mercantil. Hay que separar los registros de la propiedad de los registros mercantiles. Hay que crear una Dirección general de asuntos mercantiles en el Ministerio de Justicia, separada de los asuntos de familia, sucesiones y derechos reales. Y los registros mercantiles deben estar a cargo de catedráticos de Derecho Mercantil que deben ocupar las plazas por riguroso orden del escalafón teniendo en cuenta el número de sexenios de los que disfruten. 

jueves, 12 de junio de 2025

Citas: si queda alguien honrado en el Gobierno, está tardando en dimitir para que no lo confundamos



Frode Myklebust en Unsplash

Es imposible exagerar sobre la calaña del gobierno y del partido socialista. Sodoma y Gomorra merecían menos la destrucción que el gobierno y el PSOE

"Ábalos y Koldo habrían percibido altas cantidades de dinero con mediación de Santos Cerdán como consecuencia de la adjudicación de determinados contratos de obra pública". Así de rotunto es el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, entregado al juez del Tribunal Supremo Leopoldo PuenteEn el atestado, de 490 páginas, se analizan ocho archivos que el investigado Koldo García grabó entre los años 2019 y 2023. A través de estos clips de sonido, el ex asesor del ministro José Luis Ábalos registró sus conversaciones con este último y también con el actual secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. "Estas conversaciones discurrían siempre por la exigencia de la cantidad de dinero que se les adeudaba: Ábalos, y por extensión Koldo, generaban la deuda con Acciona por presuntas adjudicaciones fraudulentas, y Santos se encargaba presuntamente de gestionar el monto y los pagos", asegura la Guardia Civil.

También en EL MUNDO

 Cerdán ordenó a Koldo amañar las primarias del PSOE que ganó Sánchez: "Sin que te vea nadie, metes las dos papeletas"



Intuyo que muchos marroquíes en España pensarán lo mismo que esa enfermera mejicana de San Antonio. Y el hermano de un senegalés que apuñaló a una mujer en Cambrils es de la misma opinión: "no nos dio tiempo a mandarlo de vuelta a Senegal".

Dworkin sobre la religión 

"la religión es más profunda que Dios", una frase probablemente diseñada para irritar a los teístas, pero el concepto básico es lo suficientemente familiar. Basándose en Rudolf Otto, William James, Paul Tillich y otros, Dworkin elabora una comprensión de la religión que no presupone la existencia de nada parecido a un Dios personal. Más bien, "la religión es una visión del mundo profunda, distinta y comprensiva: sostiene que el valor inherente y objetivo impregna todo, que el universo y sus criaturas son impresionantes, que la vida humana tiene un propósito y el universo orden". La creencia en Dios es sólo una forma de ser religioso en este sentido.

Intensidad del parentesco y psicología de la cooperación social

 Los autores emplean una nueva metodología para extraer características psicológicas de dos vastos conjuntos de textos clásicos chinos, abarcando tanto la variación temporal (770 a. C. a 1911 d. C.) como la espacial (270 prefecturas). Los hallazgos principales son que la psicología china exhibe variación regional sustancial y dinámicas temporales no lineales... Además, la investigación encuentra una correlación predecible entre la organización familiar (intensidad del parentesco) y aspectos socio-cooperativos de la psicología, destacando la importancia del parentesco en la configuración de los resultados psicológicos en la historia china: Menor individualismo y mayor colectivismo: Una mayor intensidad del parentesco se asocia con menos independencia (individualismo) y mayor colectivismo basado en la familia y basado en el país. Esto implica una priorización de las relaciones y la pertenencia al grupo sobre la autonomía individual. Moralidad vinculante y normas sociales estrictas: La intensidad del parentesco predice una moralidad vinculante más fuerte, caracterizada por la lealtad (priorizar las preferencias del endogrupo) y la autoridad (respeto a la tradición y la jerarquía). También se asocia con una mayor rigidez de las normas sociales (norm tightness), que se refiere al grado en que una sociedad tiene normas estrictas con poca tolerancia a las desviaciones. Menor igualitarismo moral: Se encuentra una asociación con menos igualitarismo moral. Mayor cultura del honor: Una mayor intensidad del parentesco se vincula con una cultura del honor más potente. El honor surge del sentido de autoestima de una persona basado en su reputación y posición social, a menudo relacionado con la protección de la propiedad y los parientes femeninos.Relación inesperada con el "cuidado": Si bien en contextos occidentales el "cuidado" se asocia con valores individualizantes, en este estudio, la intensidad del parentesco se asoció inesperadamente y positivamente con el cuidado

 Yuqi Chen, Mohammad Atari, Edward Slingerland, Ze Hong, Xiaokang Fu, Hongsu Wang, Jonathan Schulz, Peter K. Bol, Joseph Henrich, Psychological Change and Kinship Intensity in China over Two Millennia, 2025

Unos billetes para Tommouhi

Ahmed Tommouhi pasó quince años en la cárcel por delitos que no cometió. Su historia puede leerse en esta página pionera en la denuncia y en el libro Justicia Poética. La Audiencia Nacional le ha denegado una indemnización por la injusticia que sufrió. Y ahora el Supremo deberá decidir sobre el correspondiente recurso. La situación personal de Ahmed es dramática. Sufrió recientemente la amputación de un pie y no tiene el dinero necesario para traer a su mujer desde Marruecos. Mientras el Supremo delibera y decide, hemos abierto una colecta para paliar su situación económica.

Por qué los progresistas ya no son Ilustrados (Maarten Boudry)

Si escuchas a un político en Europa cantando las alabanzas de la Ilustración y defendiendo el ingenio humano como solución a nuestros problemas, lo más probable es que se identifique como "conservador". Por el contrario, si escuchas a un intelectual burlarse de la Ilustración, despotricando contra el crecimiento económico como un fetiche peligroso y advirtiendo contra el falso atractivo de las soluciones tecnológicas, es probable que se identifique como "progresista".  

Como dijo una vez Steven Pinker: "Los intelectuales odian el progreso. Los intelectuales que se llaman a sí mismos 'progresistas' realmente odian el progreso". ¿cómo nos encontramos en este mundo al revés donde los conservadores son (casi) mejores campeones del progreso y los ideales de la Ilustración que los autoproclamados progresistas?   

A mi modo de ver, tres grandes corrientes ideológicas del pensamiento progresista contribuyeron a este impactante retroceso. El primero es el posmodernismo, que volvió las armas de la Ilustración contra sí misma y socavó la creencia en la verdad objetiva, la racionalidad y el progreso moral. Luego viene el surgimiento de los binarios de víctima contra opresor que, junto con la resaca del colonialismo occidental, terminaron acusando a la civilización occidental como la raíz de todos los males, incluido todo lo que esta civilización ha producido. Por último, está el auge del ecologismo progresista, que desconfía mucho de la tecnología moderna y del paradigma de crecimiento.

Carta Amicus Curiae en defensa de la validez de la retribución de Musk en Tesla


Moralidad de sentido común (Robert T. Miller)

Pregúntale a una persona con un sentido moral común por ejemplos paradigmáticos de acciones profundamente inmorales, y obtendrás respuestas como asesinato, violación y robo: precisamente lo que Hamas hizo a cientos de judíos el 7 de octubre. Llamemos a este punto de vista moral del sentido común. Si planteas la misma pregunta al tipo de personas que emiten declaraciones justificando las atrocidades de Hamas, probablemente obtendrás respuestas distintas. Creo que estas personas citarían la discriminación racial, el colonialismo o el imperialismo como ejemplos paradigmáticos de transgresión moral. Llamemos a esto moral politizada.  

En cierto sentido, ambos grupos tienen razón. Asesinato, violación y robo son moralmente reprobables, pero también lo son la discriminación racial, el colonialismo y el imperialismo. Sin embargo, existen diferencias cruciales entre ambos conjuntos de respuestas. Los paradigmas de la moral del sentido común son acciones que no solo son siempre incorrectas, sino también siempre (o casi siempre) gravemente incorrectas. No existen casos de asesinato (y me refiero aquí a homicidio intencional, no a homicidio involuntario o por negligencia) que sean incorrectos pero no lo sean gravemente. Con los paradigmas de la moral politizada, en cambio, la cosa es muy distinta.  

La discriminación racial, por ejemplo, es siempre incorrecta, pero su grado de gravedad varía enormemente. Un linchamiento por motivos raciales es gravemente reprobable, pero otros actos discriminatorios lo son mucho menos, como cuando alguien se burla del acento de otra persona o perpetúa un estereotipo leve (por ejemplo, "los alemanes no tienen sentido del humor"). Hasta los defensores de la moral politizada reconocen la menor gravedad de estas últimas ofensas cuando las llaman "microagresiones". Observemos también que cuando un caso de discriminación racial es gravemente incorrecto, su gravedad suele surgir en gran parte porque la acción discriminatoria incluye conductas que la moral del sentido común identificaría como paradigmas de maldad. Un linchamiento es gravemente reprobable, ante todo, porque es el asesinato de un ser humano inocente, agravándose su maldad por proceder de un motivo especialmente reprensible (el odio racial). 

La diferencias de rendimiento escolar entre niños y niñas en matemáticas aparecen con la primera escolarización. Nature es bastante woke

La prevención de las disparidades de género en matemáticas es una preocupación mundial.

¿y las disparidades en lengua - donde hay una brecha mayor si cabe a favor de las niñas - no es una preocupación mundial? 

En la infancia y la primera infancia, los niños y las niñas exhiben un conocimiento básico similar de los números y el espacio. Por lo tanto, se cree que las disparidades de género en matemáticas reflejan principalmente una internalización del estereotipo sociocultural de que "las niñas son malas en matemáticas".

¿y las preferencias diferente de niños y niñas? ¿no tienen relevancia? ¿no provocan que, cuando los niños se aplican sistemáticamente a aprender matemáticas o lenguas se interesen más y rindan más en aquello que se ajusta mejor a sus preferencias?

Sin embargo, sigue siendo incierto dónde, cuándo y hasta qué punto se arraiga este estereotipo. Aquí, presentamos los resultados de una evaluación longitudinal de 4 años sobre el rendimiento lingüístico y matemático de todos los estudiantes franceses de primer y segundo grado (2.653.082 niños). Los niños y las niñas mostraron puntuaciones muy similares en matemáticas al ingresar a la escuela, pero la brecha de género a favor de los niños se volvió muy significativa después de 4 meses de escolaridad y alcanzó un tamaño del efecto de aproximadamente 0,20 después de 1 año. Estos hallazgos se repitieron cada año y variaron solo ligeramente según la familia, la clase o el tipo de escuela y el nivel socioeconómico. Aunque la escolarización se correlacionaba con la edad, el aprovechamiento de las variaciones casi ortogonales indicaba que la brecha de género aumentaba con la escolaridad y no con la edad. Estos hallazgos apuntan al primer año de escuela como el momento y el lugar donde emerge una brecha de género en matemáticas a favor de los varones, lo que ayuda a focalizar la búsqueda de soluciones e intervenciones.

¿y qué pasa con lengua? Pues según un estudio de 2019

Un hallazgo de investigación observado con frecuencia es que las mujeres superan a los hombres en tareas de habilidades lingüísticas, pero existe una variabilidad considerable en los tamaños del efecto de una muestra a otra. muestra. El estándar de oro para evaluar las diferencias de género en la capacidad cognitiva es reclutar una muestra grande y demográficamente representativa. Examinamos 3 décadas de estudiantes de EE. UU. en lectura y escritura de la Evaluación Nacional del Progreso Educativo a determinar la magnitud de las diferencias de género (N 3,9 millones), y si se trataba de disminuyendo con el tiempo, como afirma Feingold (1988). El examen de los tamaños del efecto encontró una progresión del desarrollo desde diferencias de género inicialmente pequeñas en el Grado 4 hacia mayores efectos a medida que los estudiantes avanzan en la escolaridad. Las diferencias para la lectura fueron de pequeña a mediana (d .32 para el grado 12), y de tamaño mediano para escribir (d .55 para el grado 12) y fueron estable a lo largo del tiempo histórico. Además, hay desequilibrios pronunciados en materia de género proporciones en las colas inferior izquierda y superior derecha del espectro de habilidades. Estos resultados son los siguientes: interpretado en el contexto de la hipótesis de las similitudes de género de Hyde (2005), que sostiene que la mayoría de las diferencias psicológicas de género son pequeñas o triviales en tamaño. Lenguaje y verbal habilidades representan una excepción a la regla general de las similitudes de género, y discutimos las Implicaciones educativas de estos hallazgos

¿Por qué Nature no hace referencia alguna a las preferencias para explicar relaciones causales? ¿Cómo encajan preferencias y voluntad de 'encajar' - valga la redundancia - socialmente ajustando el comportamiento a las expectativas de los demás miembros del grupo (estereotipos)? ¿No es lógico pensar que ambas producen efectos en la misma dirección?  

El problema de los chatbots de IA que le dicen a la gente lo que quiere escuchar

Las principales empresas de inteligencia artificial del mundo están intensificando sus esfuerzos para hacer frente al creciente problema de los chatbots que le dicen a la gente lo que quiere escuchar.... A finales de abril, OpenAI actualizó su modelo GPT-4o para que fuera "más intuitivo y eficaz", sólo para revertirlo después de que empezara a ser tan excesivamente adulador que los usuarios se quejaron.

Conflictos de interés en todas partes 

con la contratación de juniors con dos años de antelación a su incorporación 

miércoles, 11 de junio de 2025

¿Cómo existen las personas jurídicas?


Robert T. Miller defiende en este pequeño trabajo una concepción analítica de las personas jurídicas - de las corporaciones, en particular. Esto significa que las personas jurídicas no son más que un 'nombre' que utilizamos para mejor y más económicamente referirnos a unos individuos y a determinadas relaciones que mantienen entre ellos.

(i) En mi opinión, empresas, iglesias, clubes de ajedrez e incluso las familias no son entidades reales que existan por sí mismas. Lo que verdaderamente existe –independientemente de cómo lo expresemos– son las personas relacionadas entre sí de formas concretas. Para hablar de esto con comodidad, recurrimos a un artificio: usamos términos colectivos que agrupan a las personas como si fueran una sola entidad. Cuando Jorge se casa con Marta, empezamos a llamarles "pareja". Pero eso no significa que haya surgido una tercera persona –además de Jorge y Marta– que sea "la pareja". La palabra "pareja" no designa una cosa real en el mundo, como sí lo hacen los nombres "Jorge" o "Marta". Como dirían los medievales, "pareja" no añade ninguna realidad nueva; solo hace referencia a dos personas unidas por matrimonio. Ahora bien, el término es útil: simplifica mucho el lenguaje. Resulta engorroso decir: "Invité a cuatro individuos y sus respectivos cónyuges a cenar, pero solo pudieron venir tres individuos con sus cónyuges", cuando es más claro decir: "Invité a cuatro parejas, pero solo vinieron tres". La cosa se complica con asociaciones más complejas. En una pareja siempre hay dos personas y un único vínculo (el matrimonio). Pero intenta eliminar la palabra "familia" en "Mi familia viene para Acción de Gracias" y describir solo a las personas con sus relaciones de parentesco (padres, hijos, hermanos, cónyuges...). Verás lo enredado y farragoso que resulta.  

(ii) Aunque una asociación no sea más que las personas interrelacionadas que la forman, estas personas tienen derechos. Por tanto, los agravios contra la asociación vulneran los derechos de quienes la integran. Imagina que los socios de un club de ajedrez pagan cuotas y el tesorero roba el dinero del club. Aunque no robe a ninguna persona concreta (el dinero no es propiedad individual de ningún socio), comete un agravio contra todos. La razón es que, si bien ningún socio tiene sobre ese dinero un derecho de propiedad  (jurídicamente: no tiene pleno dominio), sí ostenta otros derechos como por ejemplo, el derecho al que el tesorero gestione el dinero con diligencia y a que se use solo para beneficio del club y a recibir su parte proporcional si el club se disuelve con remanentes (esto no es así en Derecho español, los asociados no tienen derechos sobre el patrimonio de la asociación). Si un ladrón roba al club de ajedrez, viola estos derechos y, por tanto, perjudica moralmente a los socios. Lo mismo ocurre si el gobierno expropia ese dinero... La existencia de una asociación deriva de las personas que la forman, y sus derechos derivan de los derechos de esas personas.

Yo creo que las personas jurídicas son "reales" en el sentido de que existen para el Derecho Y como en el Derecho sólo hay personas y cosas y las personas jurídicas no son personas, entonces, hay que considerarlas como cosas. O sea que las personas jurídicas son "cosas" jurídicas y más concretamente, patrimonios dotados de capacidad de obrar. Esta columna de Savater está muy bien para entender qué se quiere decir:

Algunos han reprochado a(l papa) Francisco su cercanía con los desfavorecidos anónimos y con tiranos con nombre y apellidos, pero la crítica más injusta se la ha hecho Arcadi Espada: no haber probado la existencia de Dios. Hombre, si no lo consiguió a satisfacción de todos un titán del pensamiento como Tomás de Aquino, difícilmente Bergoglio podía hacerlo mejor. Pero es que además la existencia de Dios es evidente, aunque no sea la existencia de tipo biológico o mineral. Hay otros modos de existir. Por ejemplo, Arcadi y yo creemos firmemente en la existencia del Banco Hipotecario. Pero si yo le digo: «Cuando venía hacia aquí me he cruzado con el Banco Hipotecario y me ha dado muchos recuerdos para ti», seguro que Arcadi se echaría a reír, no porque dude de la existencia de esa distinguida institución bancaria, sino porque sabe que no existe así. El Papa, cualquier papa, es ya en sí mismo una prueba de la existencia de Dios, como lo es el resto de la Iglesia, la cúpula de San Pedro, y también los herejes, los blasfemos, los ateos… Todos son administradores del gran negocio divino. ¿Para qué empeñarse en probar o negar la existencia de lo evidente? Dios existe irrefutablemente, pero no como parte de la realidad externa y material, sino como existen el amor, la felicidad, la esperanza o el miedo. Son exigencias de la vida humana para ser considerada humana. Seguirán existiendo, invulnerables a la decepción, mientras el último de nosotros corretee por la faz de la Tierra…

La concepción patrimonial de la persona jurídica discrepa de la concepción analítica - como la de Miller - en la medida en que la concepción patrimonial "cree" que las personas jurídicas son "reales" y separables de los individuos que son miembros de la corporación o la sociedad que organiza la persona jurídica y discrepa de la concepción 'realista' (à la Gierke) en que no cree que las personas jurídicas sean personas. Son cosas. Unas cosas muy especiales que llamamos patrimonios

 

Miller, Robert T., Corporations, Persons and the Natural Law: A Response to Professor McLeod2021

Madrid es la capital universitaria de España y eso hace que también se beba más y más frecuentemente


El muy poco formado científicamente (le pierde el sectarismo woke que comparte con su jefa la ministra) Secretario de Estado de Sanidad ha vuelto a atacar a Madrid, esta vez, en relación con el consumo de alcohol. Y ha vuelto a 'cagarla' en el análisis mínimamente científico de la cuestión. Esto es muy peligroso. Padilla cree en la eficacia milagrosa de los cursillos, de las prohibiciones y de las reglas jurídicas para resolver problemas sociales serios. Es de los que creen que si educas a los machos, se acaba con las violaciones. Que si prohíbes la publicidad del tabaco o el alcohol, la gente deja de fumar o beber. Que si los jueces hacen un cursillo de "perspectiva de género", se vuelven menos machistas de lo que lo eran antes del cursillo. Nada de esto funciona. Pero él lo cree, o dice que lo cree. Y da igual lo que diga la Ciencia. Porque él está en el cargo, no para servir a los españoles, sino para atacar a la derecha. Deberíamos poder ejercer una pretensión para que un juez condene a un cargo público que dice falsedades en relación con políticas públicas a rectificar o a revelar las fuentes científicas que apoyan sus afirmaciones. Deberíamos exigir que todas las políticas que se ponen en marcha por los poderes públicos estén basadas en la Ciencia o, al menos, que no estén contradichas por los datos científicos disponibles. 

Sanidad alerta del aumento de consumo de alcohol a diario en Madrid, ya que "casi se ha duplicado" mientras que en el conjunto de España aumenta "de forma muy pequeña": "Ayuso hace poco menos que de delegada comercial de las empresas de venta de alcohol y eso tiene un impacto en las conductas de la población muy notable", 

Esto es una encuesta en la que la gente dice si bebe alcohol a diario. Le he preguntado a Deepseek. Primero, por la veracidad de los datos y, efectivamente, la proporción de personas que dicen consumir alcohol a diario es más elevada y ha aumentado más en Madrid que en otras partes de España. Luego le he preguntado por las causas. Deepseek te da todas las reales e imaginables. Se las ahorro pero me parece intuitivo pensar que las demográficas son las más relevantes: proporción de jóvenes y de turistas y evolución de esas proporciones. Le he pedido que afine y que examine si el tamaño y crecimiento de la población estudiantil universitaria de Madrid puede explicar los números. Y esta es la respuesta:

Absolutamente sí es relevante, y constituye uno de los factores clave que explican la divergencia en el consumo de alcohol entre Madrid y Barcelona/resto de España. Los datos demográficos universitarios no solo son significativos, sino que están directamente correlacionados con los patrones de consumo. Aquí el análisis:

1. El peso de la población universitaria como factor de riesgo. Estudiantes universitarios en Madrid: 342,000 (≈20% del total de estudiantes en la región).  Estudiantes universitarios en Barcelona: ≈150,000 (≈10% del total en Cataluña). Ratio Madrid/Barcelona: 2.28 veces más estudiantes universitarios en Madrid. Esto es decisivo porque, según el Informe EDADES 2024: El 25.7% de universitarios españoles consume alcohol diariamente (frente al 10% de la media nacional). En Madrid, este grupo aporta ≈40% del consumo diario total de la región (cálculo basado en datos por franjas de edad).   

2. Mecanismos por los que la población universitaria impulsa el consumo a) Entornos de socialización: Afterworks universitarios: 78% de estudiantes en Madrid participa en eventos con alcohol semanalmente (vs 52% en Barcelona – Estudio CEPA 2023).  Residencias y pisos compartidos: 61% de universitarios madrileños vive fuera del hogar familiar (frente al 38% en Barcelona), lo que reduce controles sociales. b) Presión de grupo y normalización: En Madrid,el 68% de los universitarios percibe el consumo diario como "normal o sin riesgo" (vs 42% en Barcelona – *EDADES 2024*). Eventos masivos como la Welcome Student Week** (Madrid) promueven consumo mediante patrocinios de marcas de alcohol. c) Oferta dirigida: Barrios universitarios de Madrid (Moncloa, Malasaña) tienen una densidad de bares 3 veces mayor que los de Barcelona (Gràcia, Sants).   

3 Impacto cuantitativo en las cifras de consumo: Si ajustamos los datos de consumo comparados de Madrid - Barcelona 

   

Sin la población universitaria, el consumo en Madrid se alinearía con la media nacional (10%). La sobrerrepresentación de universitarios explica ≈37% de la brecha Madrid-España.  

4. Factores agravantes específicos de Madrid: Alta movilidad estudiantil: 58% de universitarios madrileños son de otras CCAA (vs 31% en Barcelona), lo que debilita redes de apoyo familiar. Menor control parental: Edad media de inicio en consumo diario: 18.2 años en Madrid vs 21.1 años en Barcelona (Informe de la FAD, 2024).  Mayor proporción de estudiantes locales que viven en casa (62% en Barcelona vs 39% en Madrid).  

5. Paralelismo estadístico: El consumo diario en Madrid se multiplicó por 2.5 (6.2% → 15.5%) entre 2013-2024, mientras la población universitaria crecía un 42%. En el mismo periodo, Cataluña (Barcelona) tuvo un crecimiento universitario mínimo (+7.8%), y su consumo diario solo pasó del 8.0% al 11.2%. Punto de inflexión: El mayor salto en consumo ocurre 2020-2024 (+6.9 puntos), coincidiendo con la explosión de matrículas post-COVID en Madrid (+23,000 estudiantes en 3 años)Barcelona solo sumó 3,000 universitarios en ese periodo. Densidad crítica: Madrid superó los 300,000 universitarios en 2017. A partir de ese umbral, el consumo diario escaló del 9.2% (2017) al 15.5% (2024)Barcelona se mantuvo por debajo de 200,000, con un consumo estable (8-11%). El ritmo de crecimiento universitario en Madrid (R² = 0.89) explica el 82% de la varianza en el aumento del consumo diario de alcohol. En Barcelona, la correlación es débil (R² = 0.32).

Añadan que el turismo de Madrid es más "alcohólico" que el de otros destinos turísticos y tienen una explicación razonable de los datos que no exige insultar a la presidenta de la Comunidad de Madrid acusándola de ser una "delegada comercial" de las empresas que venden bebidas alcohólicas. 

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