En los comienzos del reinado de Alfonso XII, el gobierno de Cánovas dictó un decreto contra la libertad de cátedra. Don Francisco Giner de los Ríos elevó una protesta, que hizo pública. Cánovas transmitió entonces privadamente a don Francisco el ruego de que retirase su protesta, asegurándole que el decreto, bien que promulgado oficialmente, no llegaría aplicarse. Pero el ilustre profesor replicó que no aceptaba el compromiso y que continuaba decidido a mantener la protesta. No tardó el incorruptible don Francisco en conocer la reacción de Cánovas. Estando enfermo en cama, se presentaron en su domicilio unos policías, le sacaron de madrugada a la calle y paró en una fortaleza en Cádiz.
Este linaje de doble compromiso, que en el caso descrito no llegó a consumarse porque una de las partes se resistió a admitirlo, es típico de la política de la oligarquía. El sistema era el siguiente: Cánovas contraía la obligación con los prelados de abolir la libertad de cátedra, y dictaba el decreto. Los eclesiásticos quedaban satisfechos. Por este lado, el orden estaba asegurado. Pero la medida, naturalmente, originaba la protesta de los profesores. Por este lado, por tanto, el orden estaba amenazado. El gobierno trataba de resolver el conflicto de la manera que hemos visto. En el caso de don Francisco Giner el procedimiento falló, pero hombres de este temple no abundaban. Otros, la mayoría, se dejaban corromper, porque entonces, como bajo O’Donnell, la ruina personal esperaba a los irreductibles.
El acuerdo del nuevo régimen con la Iglesia fue otro doble compromiso. Cánovas salió al encuentro de la opinión anticlerical decretando que a nadie se molestara por sus ideas religiosas o por el ejercicio del culto disidente. el orden estaba salvado por este lado. Pero la Iglesia repudiaba el precepto. Por este lado, pues, el orden estaba en peligro. Ya se había dado satisfacción a los radicales. ¿Cómo apaciguar ahora a los clérigos? Cánovas los tranquilizaba haciendo que los tribunales ignoraran en sus resoluciones esa parte de la Constitución"… Pudo advertir sin demora la Iglesia que el poder judicial no era independiente en el nuevo régimen, y que la justicia política anularía en la práctica cuanto pudiera haber de menoscabo para la fuerza social de (la Iglesia)… en los preceptos legales. La religión oficial era la católica, y a todas las demás… sólo podía rendirse culto en privado. Dónde terminaba la zona privada… competía a los tribunales decidirlo. Pero anunciar, por ejemplo, en un periódico, o por medio de pasquines, la existencia de una escuela protestante constituía un acto delictivo, manifestación pública contra la religión del Estado. Lo alarmante quí no es el amparo que se prestaba a la intolerancia, sino el método por el cual se imponía el exclusivamente católico. el uso desmoralizador que se hacía de la ley. Corrompía menos la Inquisición”
Y, más adelante, aplica el mismo análisis a la política de Cánovas respecto del separatismo: comprarlo con protección arancelaria para los productos industriales de Cataluña y Vizcaya.
"A raiz de la reforma arancelaria de 1892 cobró nuevos bríos la industria catalana que, al amparo de las nuevas tarifas se sintio segura, verdaderamente protegida y amplió su consumo de materias primas, productos químicos y carbón. Justamente, a partir de estas reformas aquiere tremendo impulso el movimiento separatista... En 1892 se presentan los primeros síntomas realmente graves de la desmembración nacional.
En resolución, el vicioso apoyo que el Estado oligárquico español otorgaba a las industrias de las regiones resentidas se convertía a la postre en un aumento del poder político de estas regiones; y a medida que se desarrollaban las economías de Castilla y Cataluña en sentido divergente - Castilla más cerealista, Cataluña más industrial y mercantil cada día - se acentuaba la diferenciación y se agravaba el conflicto. La política canovista del compromiso inmoral con las fuerzas disidentes no fue menos funesta en este asunto que en los demás"
Antonio Ramos Oliveira, Un drama histórico incomparable. España 1808-1939, 1950, pp 162-163