viernes, 31 de enero de 2020

Cesión de crédito pro solvendo y pro soluto


… Un tal Vatio, acreedor de Auxenón, había recibido de éste una carta que le autorizaba a cobrar la suma de dinero debida de Aristón, de quien se sobreentiende que es deudor de Auxenón. Se trata por tanto de una cesión de crédito o delegatio, que como es sabido viene descrita en Ulp 27 ad Ed. D.46.2.118. La cuestión jurídica que se plantea, aparentemente, es si el acreedor mantiene alguna acción contra el deudor originario una vez producida la delegatio, para el caso de que la acción contra el deudor cedido se vea frustrada de algún modo.
Si litterarum Auxanonis contemplatione, quas ad Aristonem de numeranda tibi pecunia dederat, recepisse scripsisti debitum ab Aristone, mandato non impleto, cum petitio debiti manet integra, nihil legitimam exactionem impedire potest…
Si en vista de la carta de Auxenon, que había enviado a Aristón para que se te pagase una cantidad, escribiste que habías recibido de Aristón la deuda, no habiéndose cumplido el mandato, como quiera que subsista íntegra la acción para pedir la deuda, nada puede impedir su legítima exacción.
La segunda persona del singular (escribiste) no permite dudar de que el autor de la carta de pago fuera el propio Vatio; ello a pesar de que García del Corral advierte de que algunos manuscritos prescinden del pronombre (te) tras recepisse. Cabría no obstante atribuir una corrupción al texto, que en lugar de “ab Aristone” debiera decir “ab Auxanone”, en cuyo caso, se trataría de que Vatio, el acreedor de Auxenón, había otorgado recibo a su deudor (el propio Auxenón) a la vista de la carta-mandato de pago que éste había dirigido a Aristón. Sería una especie de recibo de pago salvo buen fin, previsto en el artículo 1.170 CC. Entendido así, no resulta sorprendente que los tetrarcas autoricen al acreedor a reclamar el pago al deudor en caso de que el deudor cedido (Aristón) no pagara la deuda, sin que resulte óbice para ello la carta de pago que el acreedor había extendido al deudor cedente. Tal interpretación daría además pleno sentido a la expresión litterarum Auxanonis contemplatione que aparece al principio del texto. Es decir, el acreedor (Vatio) da carta de pago a su deudor (Auxenón) a la vista de que éste le ha cedido, en pago, un crédito suyo contra Aristón. 
… Por el contrario, aceptar la redacción literal del texto que ha llegado a nosotros supone asumir que por alguna razón que no conocemos, el acreedor escribió haber recibido el importe del deudor librado (Aristón) pese a no haberse cumplido el mandato de Auxenón (mandato non impleto). Es decir que dio a Aristón una carta de pago falsa, la cual luego es utilizada por Auxenón para oponerse a la reclamación de Vatio, lo que motiva la consulta al emperador… 
… si se trata como sostenemos de un “recibo salvo buen fin” dirigido a Auxenón, tiene todo el sentido que, no verificado el pago (mandanto non impleto) el acreedor recupere sus acciones contra su deudor, pues el cesionario no puede ser compelido al pago porque no ha consentido en la cesión.

Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades, Una delegatio en tiempos de Diocleciano(a propósito de C.8.42.23), 2016

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