viernes, 31 de enero de 2020

Sobre el concepto ideológico de violencia de género y por qué la legislación penal no debería utilizarlo




Foto: @thefromthetree
Según el criterio ideológico, una violencia está basada en el género si está dirigida contra una mujer como tal, por el hecho de serlo. … no es fácil entender lo que esto significa, dado que no hay formas de violencia que solo afecten a las mujeres. Algunas indicaciones útiles provienen de los preámbulos de las convenciones internacionales. 
A este respecto, el Convenio de Estambul… afirma, en el preámbulo, que «la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación»; «que la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género, y que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto al hombre, porque la violencia es la manifestación, y es funcional para el mantenimiento, de una estructura social caracterizada por la subordinación/opresión/ dominación de aquellos que pertenecen a un género determinado respecto a los hombres». 
Este criterio tiene la función, política e ideológica, de señalar que la violencia contra el género femenino no es un mero episodio de desviación criminal, sino que está vinculada a la compleja estructura social que coloca a las mujeres en una posición subordinada. La violencia está relacionada con el género, porque la posición de subordinación y sumisión que mantiene y ayuda a crear, no es más que el resultado de un vasto y socialmente variable conjunto de estereotipos de género. 
A pesar de su fuerza ideológica, esta noción plantea muchos problemas. Esta noción implica que la violencia de género es, siempre o casi, violencia de hombres contra mujeres, puesto que son las mujeres, aquellas que pertenecen al género femenino, quienes están en una posición subordinada, y son los hombres, aquellos que pertenecen al género masculino, quienes están en posición de dominio: esto, a su vez, da lugar a algunas complicaciones. 
En primer lugar, este criterio dificulta la configuración de las mujeres como autoras de actos de violencia basados sobre el género; pero hay ilícitos, siempre calificados como formas de violencia de género, que son o pueden ser ejecutados también por mujeres —p. ej., las mutilaciones genitales femeninas, ¿según el criterio ideológico son formas de violencia basada en el género?—. 
En segundo lugar, el criterio de subordinación hace muy difícil configurar la violencia basada en el género masculino, es decir, una violencia de género contra hombres: en el límite, podrían incluirse en esta categoría algunas formas de violencia motivadaspor el género, por ejemplo, la violencia directa contra sujetos de sexo masculino que no se ajustan a las características de su género (típicamente transexuales u homosexuales), siendo aquí violencia también destinada a consolidar el poder del género dominante, subrayando la diferencia en comparación con el dominado. 
Sin embargo, quedan fuera de este criterio otros actos ilícitos que, por otro lado, son ciertamente formas de violencia de género cuando la víctima es una mujer. Piénsese en el matrimonio forzado: el matrimonio forzado (a diferencia, p. ej., de la mutilación genital) no cambia en severidad y desvalor en función de si la víctima es un hombre o una mujer, pero solo en el segundo caso podemos pensar que se trate de una forma de mantener y crear una opresión del género femenino. Esto parece difícil de explicar.

El defecto más grave del criterio ideológico es su imprecisión y falta de selectividad:


no es un criterio claro. De hecho, con respecto a cualquier acto de violencia cometido por un hombre contra una mujer, se puede argumentar que esto va a consolidar la estructura binaria de los géneros y refuerza la posición de sumisión de las mujeres: sin embargo, la relación entre el acto de violencia individual y la posición de subordinación de todo el género femenino es, en muchos casos, muy abstracta e indeterminada, ni siquiera percibida por las víctimas y los autores. Así, según el criterio en discusión, también el snatching (hurto con violencia) se puede considerar violencia basada en el género porque, al ser cometido sobre todo por hombres y al golpear sobre todo a mujeres, fortalece la posición de inferioridad de todo el género femenino, la imagen de este género como débil (según criterios de debilidad masculinos). Por supuesto, la mayor probabilidad de que las mujeres sean víctimas de snatching (hurto con violencia) está relacionada con factores de género relativos tanto al vestido (las mujeres llevan cartera, las mujeres usan faldas y tacones que no les permiten ser rápidas para escapar o para perseguir), como al estereotipo según el cual las mujeres son débiles y (o, mejor, porque) no saben reaccionar ante la violencia. Sin embargo, es difícil ver cómo el snatching (hurto con violencia) de Fulano contra Sultana pueda ser determinado por la posición de inferioridad de todas las mujeres y pueda significativamente fortalecer la posición de subordinación de todas las mujeres
Ciertamente, hay situaciones en las que la relación entre un solo acto de violencia y la subordinación femenina es más evidente: por ejemplo, en el stalking, en la violencia doméstica y en otras formas de Ipv. Esto es porque lo que está en juego no es la subordinación de todo el género femenino, sino de una o más mujeres determinadas —y esta es probablemente la razón por la cual a muchos les parece razonable limitar la noción de violencia de género a estas categorías de conductas—. 
Aunque siendo así, no hay que olvidar que las mujeres no son las únicas víctimas de estos ilícitos: la violencia doméstica, por ejemplo, también afecta significativamente a niños y ancianos, y, a veces, es cometida por mujeres. 
Por tanto, es necesario indagar con mayor precisión la relación entre la violencia doméstica y los estereotipos de género, y no se puede decir simplemente que la violencia doméstica es una violencia de género porque es causada por, y, a su vez, apunta a reforzar, la subordinación del género femenino: la violencia doméstica a veces no tiene conexión con el género ni de los autores ni de las víctimas. 
En conclusión, aunque reconozco su valor político positivo, creo que el criterio ideológico es demasiado indeterminado para identificar una noción bien definida de violencia de género y creo que, por tanto, no debería utilizarse en la legislación, y, sobre todo, en el derecho penal que, por las consecuencias que conlleva, debe inspirarse en un riguroso principio de certeza y determinación.

Francesca Poggi, Sobre el concepto de violencia de género y su relevancia para el Derecho, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 42 (2019)

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