foto: JJBOSE
La demandante… formuló una serie de preguntas en el acto de la Junta, y en particular (una) del siguiente tenor: ¿A qué se refería la partida "Servicios Exteriores" del Ejercicio 2014, por importe de 1.202.742,82 € que aparecía en la página 33 del informe del auditor" , a lo que el administrador hizo constar que facilitaría el detalle de esa partida en un plazo de quince días… no ha sido acreditado que la información comprometida se facilitase a la parte actora en el plazo indicado…… En las cuentas correspondientes a los ejercicios anteriores y por cantidades equivalentes, se contemplaba la misma partida "servicios exteriores" sin que conste impugnación ni alegación al respecto por el padre de los actores, de quien traen causa por la donación de las participaciones sociales verificada en fecha 13 de julio de 2013, según indicaron en su escrito de contestación al recurso de apelación.Según resulta del acta de la Junta los demandantes emitieron voto en contra de la aprobación de las cuentas sin que valoraran como elemento impeditivo para la formación de su criterio que la información requerida se les facilitara con posterioridad a la Junta, dentro del plazo de los quince días siguiente. No hay manifestación alguna en el acta de la que se desprenda que el desconocimiento del detalle de esa partida les impidiera la formación de criterio para el ejercicio de su derecho al voto. Los demandantes, a diferencia de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU SL no se abstuvieron de votar, ni señalaron que la ausencia de información les impidiera el ejercicio de su derecho, por mor de haber sido diferida la respuesta a un momento posterior al de la emisión del voto.Transcurrido el plazo de los 15 días para la aportación de los detalles de la partida sin que la misma fuera entregada a los demandantes, no consta que se reiterara la petición antes de la presentación de la demanda, que se registra el 3 de noviembre de 2016, un día antes del vencimiento del plazo anual para el ejercicio de la acción.Que la información solicitada no era esencial para la formación razonable del voto, se desprende de la propia demanda, que únicamente dedica a este punto un párrafo (páginas 9 y 10) para calificar como "deseable" el detalle solicitado y "exigible" no por su trascendencia económica, sino vinculada al hecho de estar presentes en la Junta dos letrados y un auditor que hubieran podido exponer a qué se refería. Lo cierto es que en el acta de la Junta, a la manifestación de entrega de la documentación más adelante, no consta discrepancia o réplica. La sala, valorando el conjunto de tales antecedentes y teniendo presente el resultado de la votación en relación con la doctrina de la relevancia y de la resistencia, considera que debe acoger el recurso de apelación articulado por la entidad demandada, con la consecuente absolución de los pedimentos deducidos contra la misma.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de mayo de 2019 ECLI: ES:APV:2019:2323
No hay comentarios:
Publicar un comentario