viernes, 3 de junio de 2011

Más basura: aprobado el RD de acceso a las profesiones de abogado y procurador

Según el Consejo de Ministros
Mediante el nuevo sistema de formación, los futuros abogados y procuradores españoles se situarán al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos, con quienes podrán competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios.
No sabíamos de los poderes taumatúrgicos del Boletín Oficial del Estado. En el mismo día se aprueba impulsar la constitución de un nuevo órgano de control de la conducta de los particulares: el consejo estatal de medios audiovisuales.

jueves, 2 de junio de 2011

De grúas, recomendaciones y costes

Se trata de la recomendación, por una asociación – los propietarios de grúas – de unas condiciones generales (hay un RD, el 837/2003 que prevé – pásmense – que los propietarios de grúas tengan condiciones generales “registradas”). La CNC sancionó porque en las condiciones generales recomendadas se encontraban cláusulas susceptibles de restringir la competencia. En concreto, “la fijación de unas
horas mínimas facturables para cada tipo de máquina que se hará constar en la Lista de Precios de alquiler, y la obligación de que la factura se abone por el cliente al contado con carácter previo a la prestación del servicio”. Dice la Audiencia Nacional en su sentencia de 10 de febrero de 2011

Como razona el acto administrativo impugnado "En ningún caso ha previsto la norma, como no podía ser de otra forma, que entre las condiciones generales de contratación por motivos de seguridad y transparencia, se incluyesen condiciones comerciales que deben quedar reservadas a la negociación libre entre las partes". Efectivamente, una cosa son las condiciones relativas a la seguridad, y otra las condiciones comerciales: "No es ilógico pensar que un cliente que se encuentre en el mismo listado con unas y otras condiciones considere que todas ellas son del mismo tenor legal, con lo cual considerará que todos los oferentes establecen horas mínimas de facturación, sin que pueda ello ser un parámetro sujeto a negociación."

Bueno, pensar que los adherentes leen y comparan las condiciones generales, es mucho pensar. Parece justificado que no se recomiende que todos cobren un mínimo de horas, es decir, que no se recomiende colectivamente la duración mínima del contrato. Lo del pago al contado, y contra lo que parece creer el legislador de la Ley de Morosidad, es la regla general en nuestro Derecho Privado: en los contratos sinalagmáticos, hay un intercambio simultáneo de las prestaciones (uso de la cosa en el caso del arrendamiento y pago de la merced arrendaticia). Por tanto, la condición general es “declarativa”. Salvo pacto en contrario, hay que pagar el arrendamiento en el momento en el que se obtiene la posesión de la cosa. .

La otra conducta sancionable era la elaboración, por la asociación, de un estudio de costes, es decir, estudios que permitieran determinar qué ingresos habría de tener una empresa de alquiler de grúas para no incurrir sistemáticamente en pérdidas. La CNC entendió que estábamos ante una recomendación para la fijación indirecta de precios. O sea, que el estudio se encargaba para incitar a los asociados a no fijar precios por debajo de los que resultaban del estudio de costes.

La AN “compra” el argumento:

un estudio de costes puede tener muchas finalidades, y desde luego entre ellas, fijar precios mínimos mediante el simple mecanismo de poner de manifiesto cifras por debajo de las cuales no existe beneficio. Esta fijación es contraria a la libre competencia pero no todas las otras posibles finalidades de un estudio de costes lo son

Pero rechaza que, en el caso, la asociación hubiera llegado a “recomendar” los precios mínimos que resultaban del estudio. Y dice que no porque el estudio no tuvo suficiente difusión ni siquiera entre los asociados por lo que rebaja la sanción a la mitad.

No estamos seguros de que elaborar un estudio de costes que no incluya recomendaciones explícitas sobre fijación de precios deba considerarse como una “recomendación para fijar precios”. La CNC olvida que, en sectores muy atomizados, muchas empresas están “a pérdida” durante mucho tiempo sin saberlo (o sin abandonar el mercado) lo que se agrava si buena parte de los costes de la empresa son fijos. En tales mercados, es eficiente que exista información pública sobre los costes en cuanto que dicha información facilita la adopción de decisiones empresariales eficientes de entrada o salida en el mercado y, sobre todo, de inversión en nuevos activos fijos. Por tanto, si la asociación del sector elabora estudios de costes y son estudios reales y mínimamente rigurosos – y no farsas para ocultar la recomendación de precios mínimos – la asociación está cumpliendo legítimamente con su objeto social: facilitar la actividad de sus miembros proporcionándoles una información que, individualmente, sería muy costosa de obtener en términos relativos.

¿Tiene que revelar el distribuidor el origen de los productos que vende bajo una marca de otro para evitar ser considerado infractor del derecho de marca?

Es un caso francés. Hugo Boss demanda a Club Privé (un distribuidor de productos de marca a precios bajos por internet) por infracción de su marca. Club Privé se defiende diciendo que adquirió legítimamente los productos y, por tanto, que tiene derecho a usar la marca de Hugo Boss para indicar el origen de los mismos (que eran prendas de vestir puestas en el mercado por Hugo Boss), es decir, que se había producido . El Tribunal francés da la razón a Hugo Boss porque considera que pesaba sobre Club Privé probar que los productos que vendía a través de su web habían sido puestos en circulación por Hugo Boss y, naturalmente, Club Privé se negó a revelar el nombre de sus proveedores para evitar que éstos fueran demandados por Hugo Boss en virtud de sus contratos de distribución.

Nos chirría mucho esta decisión. En primer lugar, la Comisión Europea no estará contenta dado su celo en promover las importaciones paralelas. Si los fabricantes pueden usar el Derecho de marcas para impedir a estos revendedores ofrecer al público productos de marca… En segundo lugar, no sé si me parece bien la distribución de la carga de la prueba en relación con el agotamiento.

El Supremo corrige a la Audiencia Nacional: no todos los recursos frente a una resolución son iguales

Se trata de una resolución del TDC que no impuso sanción pecuniaria y se limitó a declarar prohibida la conducta (anuncios diciendo que los administradores de fincas eran los únicos que podían prestar los servicios de gestión de comunidades de vecinos y que iban a perseguir a los que ejercieran esa actividad sin estar colegiados). Comienza la Sentencia de 28 de marzo de 2011 criticando a la Audiencia Nacional en un aspecto que cualquier demandante agradece: que uno se “mate” a hacer alegaciones y que las alegaciones no sean respondidas ni poco ni mucho por la autoridad administrativa o el órgano judicial al que se dirigen
Aun cuando su crítica es exagerada en algún aspecto …  sí lleva razón el Colegio recurrente al afirmar que la Sala de instancia dejó sin resolver, al no pronunciarse de modo expreso, algunas de las alegaciones clave desarrolladas en la demanda o en las fases ulteriores del proceso
Pero en el caso, esta crítica es especialmente importante por la mala costumbre de la Audiencia Nacional de no acumular los recursos contra una misma resolución o disposición normativa lo que les obliga a “contestar” con sentencias calcadas unas de otras pero que no responden a las concretas alegaciones realizadas por cada uno de los recurrentes. Dice el Supremo
Quizá por el hecho de que el recurso era uno más de los que se habían interpuesto contra la misma resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y ya habían sido objeto de pronunciamiento por la Sala de instancia, lo cierto es que el tribunal no examinó con el exigible detenimiento al menos las alegaciones singulares de la demanda en relación con el anuncio objeto de litigio y con la incidencia que sobre la sentencia anterior de la propia Sala (de 12 de abril de 2002) hubiera podido tener la del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2005 , que la anuló.
Recurrentes cuya posición frente a la resolución sancionadora impugnada puede no ser idéntica
(el)… recurrente había tratado en su demanda de exponer la singularidad de este anuncio frente al resto de los publicados por los demás Colegios relacionados en el acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia y consideraba, repetimos, que tanto por su contenido específico como por su difusión en el territorio correspondiente, no vulneraba norma alguna. Esta alegación sin duda era acreedora a una respuesta pormenorizada del tribunal de instancia, que no se dio en la sentencia
Entra en el fondo del asunto y le quita la razón al Colegio de Administradores: cuando se hizo el anuncio, los administradores de finca no tenían el monopolio legal de esa actividad por lo que la publicidad efectuada por el Colegio era desleal. Pero aún ahí, afina el TS, no se discutió suficientemente si el comportamiento desleal afectaba al interés público (art. 3 LDC) como para justificar la imposición de una sanción.

Marcas blancas y publicidad comparativa

miércoles, 1 de junio de 2011

Deportes y Derecho de la Competencia

Un trabajo de Budzinski sobre el particular. Además de un repaso sobre las normas generales aplicables y los casos que han ocupado a las autoridades europeas, incluye un breve análisis económico de la venta centralizada de los derechos (o sea, cuando es la Liga la que vende los derecho de retransmisión televisiva de los partidos en lugar de ser los clubes los que lo hacen individualmente). En mi trabajo sobre el particular he puesto en duda la eficiencia de la venta colectiva aunque la CNC no me ha hecho mucho caso. Budzinski parece de una opinión semejante a la mía al analizar los argumentos que justificarían la autorización de la implantación de un sistema de venta colectiva. Ninguno de los tres al uso son buenos: reducción de los costes de transacción; mayor visibilidad de la competición y promoción de la igualdad entre los participantes en la competición y, por tanto, del interés en los partidos (equilibrio competitivo). Por último, tiene interés el análisis que realiza de la Decisión del Bundeskartellamt que, con la manía “ingenieril” de los alemanes, se dedicó a establecer reglas muy concretas acerca de cómo podía la Bundesliga explotar los derechos de retransmisión colectivizados.

Los grandes son grandes: Paul Simon

El disco Graceland es un optimista recordatorio de que el que hizo cosas grandes una vez, puede hacerlas de nuevo. Esta canción es casi la que más me gusta de ese disco. La que más me gusta es esta otra.

Y ahora es noticia porque también demuestra que cuando nos ponemos viejos, se nos olvida hasta lo que hemos escrito (“¿te acuerdas, Maruja, cuando hablábamos todo seguido” le dijo una anciana amiga a otra). En esta entrada se explica cómo Paul Simon recurre a su público para que le ayude a recordar las letras y, de paso, le hace vivir una experiencia memorable.

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