Un trabajo de Budzinski sobre el particular. Además de un repaso sobre las normas generales aplicables y los casos que han ocupado a las autoridades europeas, incluye un breve análisis económico de la venta centralizada de los derechos (o sea, cuando es la Liga la que vende los derecho de retransmisión televisiva de los partidos en lugar de ser los clubes los que lo hacen individualmente). En mi trabajo sobre el particular he puesto en duda la eficiencia de la venta colectiva aunque la CNC no me ha hecho mucho caso. Budzinski parece de una opinión semejante a la mía al analizar los argumentos que justificarían la autorización de la implantación de un sistema de venta colectiva. Ninguno de los tres al uso son buenos: reducción de los costes de transacción; mayor visibilidad de la competición y promoción de la igualdad entre los participantes en la competición y, por tanto, del interés en los partidos (equilibrio competitivo). Por último, tiene interés el análisis que realiza de la Decisión del Bundeskartellamt que, con la manía “ingenieril” de los alemanes, se dedicó a establecer reglas muy concretas acerca de cómo podía la Bundesliga explotar los derechos de retransmisión colectivizados.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(642)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
▼
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
junio
(61)
- Zarah Leander
- Siglo XX: “Piensa antes de hablar”. Siglo XXI: “Go...
- ¿No deberíamos copiar a Suecia en esto?
- Si no se reparten dividendos, ¿te puedes separar?
- Más sobre los derechos de defensa y la proporciona...
- Jonah Lehrer sobre sabermetrics o la obsesión por ...
- Publicado en el BOCG el Proyecto de Ley de Contrat...
- Guía de Derecho de OPAS en Europa
- Los precios que están bajando
- Publicada la Ley de crédito al consumo
- Para los que quieran entender cómo funciona una im...
- Los administradores, no los propietarios, tienen l...
- El artículo 514 de la Ley de Sociedades de Capital
- La Comisión publica el proyecto de documento orien...
- Posibilidad de acumular acción de impugnación con ...
- Nombramiento de interventor para fiscalizar al liq...
- RDGRN 10 de mayo de 2011: nombramiento de administ...
- El Tribunal General inicia un cambio de dirección:...
- Empezamos: el Tribunal Supremo aplica la prohibici...
- Publicado en el BOE el Reglamento de acceso a la p...
- ¿Va a ser verdad lo de “Miénteme"?
- Por eso siempre habrá abogados que se ganen bien l...
- Acceso por el que demanda daños y perjuicios a un ...
- Los resultados PISA analizados: “pijos tontos y po...
- Comentarios urgentes al Anteproyecto de Ley de Con...
- Ovejero, sin desperdicio: sobre los expertos
- ¿Harvard tiene buenos alumnos porque es una buena ...
- Por qué no debe haber derechos de propiedad intele...
- Almunia se explica: derechos de defensa de las emp...
- Los apóstoles del Derecho del Trabajo
- Si se seleccionan los compradores por sorteo, los ...
- Validez de cláusulas estatutarias derogatorias del...
- Acción social de responsabilidad y tu quoque
- Bonita canción
- Cuando cumplir con la norma legal es abuso de derecho
- Nueva sentencia declarando abusivo no repartir ben...
- Abuso de poder del representante en una Junta de s...
- La proporcionalidad, y no solo la disuasión de las...
- Aumento de capital sin prima mediante compensación...
- Peticiones “raras”: Si no hay acuerdos, no hay nad...
- La nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas de...
- Es válida la cláusula estatutaria que permite a lo...
- Ya están publicadas las notas
- Nueva versión del estatuto de PDI
- Por qué también utilizamos la competencia para gen...
- Siete mitos del gobierno corporativo
- ¿No es el planteamiento de todos?
- La revisión por el TJ de las injerencias de los po...
- Las obligaciones del dominante
- Música libre de derechos
- Imponer sanciones a quienes no fueron imputados. U...
- Más basura: aprobado el RD de acceso a las profesi...
- De grúas, recomendaciones y costes
- ¿Tiene que revelar el distribuidor el origen de lo...
- El Supremo corrige a la Audiencia Nacional: no tod...
- Marcas blancas y publicidad comparativa
- Deportes y Derecho de la Competencia
- Los grandes son grandes: Paul Simon
- Reflexiones de un banquero sobre la función social...
- Más sobre los intercambios de información como res...
- Las leyes pactadas son infumables (i) la indemniza...
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario