jueves, 16 de junio de 2011

Publicado en el BOE el Reglamento de acceso a la profesión de abogado y procurador

Ya está.

1 comentario:

Eric dijo...

Desde la Ley me tiene algo preocupado este tema. No está nada claro el estatuto de quien, como yo, es colegiado "no ejerciente" desde hace veinte años (aunque ejerza diariamente como letrado de una administración pública). La Ley dice que no es requisito para estos colegiados tener el título profesional de abogado que regula. Pero si no recuerdo mal el texto de la Ley, podría llegar a interpretarse que no se les exige pero que no lo tienen (el título profesional). Lo cual es problemático y, a mi modo de ver, injusto. El Reglamento no aclara nada (aunque no sea su función, tenía la esperanza de que lo hiciese).

Archivo del blog