miércoles, 8 de junio de 2011

Nueva sentencia declarando abusivo no repartir beneficios

Esta vez es la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 21 de enero de 2011 que confirma, en este punto, la del Juzgado que había anulado el acuerdo de reservar los beneficios
En suma, de lo que se trata es de examinar si en el acuerdo de aplicar los beneficios completamente a reservas voluntarias existe un acto de abuso de derecho, como se pretende por el socio impugnante. Y debe compartirse con el juzgado mercantil que así es, porque no existen causas objetivas que puedan justificar tal acuerdo, que solo es explicable desde la perspectiva del conflicto personal abierto entre los socios. Lo relevante para llegar a esa conclusión es el elevado volumen de las reservas voluntarias, de 1.866.827,01 euros al cierre del ejercicio 2007, mientras el capital social es de 203.438,50 euros. Y ello con unas partidas del activo (tesorería de 842.951,37 euros, deudores por 874.322,47 euros) muy saneadas, sin que las de pasivo (deudas a corto término por importe de 626.762,99 euros y deudas a largo término por 516.897,31 euros) puedan justificar la decisión. Tampoco se ha alegado que existan otras justificaciones objetivas que amparen la decisión de la junta general, no siendo relevantes las referencias a la situación global de crisis económica general, que no se ha acreditado que haya tenido una repercusión relevante sobre la sociedad.
Y para que se vea que ya son legión y numerosas las que ordenan a las sociedades repartir dividendos tras declarar la retención sistemática de los mismos como reservas véase la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 22 de diciembre de 2010, que confirma la del Juzgado ordenando el reparto.

1 comentario:

xavier dijo...

Sr. Alfaro, la Sentencia que cita en esta entrada fue dictada en un procedimiento en el que intervine defendiendo los intereses del socio minoritario. Me ha alegrado ver la entrada en su blog, que sigo con atención.

Xavier

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