La Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 11 de abril de 2011 se ocupa de un caso fácil (las salvedades en la cuentas no eran de la importancia suficiente como para justificar la anulación del acuerdo social que las aprobaba pero dice, al final, algo que tiene interés respecto de un tema que no está suficientemente aclarado: los efectos de la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en una Junta sobre los posteriores de alguna manera relacionados con los declarados nulos:
Como tampoco puede tener la trascendencia que pretende darle la parte recurrente al hecho de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la Junta que aprobó las cuentas del ejercicio de 2006, que arrastraría
necesariamente la no aprobación de las del ejercicio posterior, alegando de contrario la sociedad demandada, que fueron las mismas de nuevo aprobadas en Junta posterior, dado que el motivo de la nulidad no fueron la aprobación de las mismas cuentas, sino un defecto de la convocatoria a la Junta, ya subsanado en otra posterior.
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