El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de enero de 2010 estima el recurso de los minoritarios frente a la decisión del Juez de lo Mercantil que había denegado a los minoritarios el derecho a designar a un interventor
Configurada la facultad de solicitar la designación de un interventor como un derecho de la minoría para fiscalizar las operaciones de la liquidación, dicho derecho resultaría vulnerado si se permitiera la designación del interventor a instancias de accionistas que han contribuido con su voto a la designación del liquidador, cuyas operaciones está llamado el interventor a fiscalizar, cuando no existe en el supuesto enjuiciado razón alguna que justifique dicha petición, sino que, por el contrario, se ha efectuado con la evidente finalidad de impedir su designación a instancias de los accionistas minoritarios, y más aún cuando la persona que se propone para desempeñar tal función resulta ser administrador de la sociedad contratada por el liquidador para auxiliarle en las operaciones de liquidación (documentos nº 1 y 2 de los acompañados al recurso de apelación).
Y añade que, dada su función, no tiene por qué ser imparcial
Además, como ya se ha indicado, la doctrina (así lo entienden Uría, Menéndez, García de Enterría o Girón) ha destacado que el interventor ocupa una posición jurídica similar a la de un órgano de vigilancia durante la liquidación, siendo equiparable su función a la de los auditores de cuentas durante el período de vida social activo, si bien aquél goza de facultades más amplias, quedando sustituida la misión de auditar las cuentas por la de fiscalizar las operaciones de liquidación, de las cuales forma parte la censura del balance final de liquidación (artículo 274 de la Ley de Sociedades Anónimas ).
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