Los de Nada es Gratis han publicado una entrada sobre la conveniencia de suprimir las autoridades regionales de competencia. A mí me parece que los criterios para determinar si son rentables desde el punto de vista del bienestar social estas autoridades no pueden limitarse a su coste y a su “productividad”. Como hay que ir a lo “gordo”, creo que, en conjunto, sería mejor que no existiesen. Pero esto lo digo en un sentido muy general: creo que en una situación de crisis económica y en un régimen de intensísimo control sobre la actividad de los particulares que actúan, en general, dentro de la legalidad (tan poderoso sistema de supervisión no impide que exista más de un 20 % de la economía fuera de la Ley), un recorte en los organismos supervisores es muy deseable (añádanse en los últimos años la Comisión Postal, la Comisión de Medios Audiovisuales, la autoridad para la igualdad y sus homónimos regionales). Sobre todo, porque no parece que las autoridades regionales de la competencia se hayan dedicado a vigilar a la Administración pública y a proteger la libertad de los particulares, sino a vigilar a los particulares y someterles a un nuevo riesgo sancionador.
Pero, una vez que las tenemos (por culpa de una mala sentencia del Tribunal Constitucional), si yo fuera, por ejemplo, el Gobierno Vasco, mantendría la autoridad vasca. De las demás, no creo que se perdiera mucho suprimiéndolas y, en el caso de Andalucía, se ahorraría una cantidad significativa de dinero. Pero donde parece que hay más beneficios de la supresión es en el caso de Madrid (y no entiendo cómo Pedro Schwartz no lo ha pedido ya desde su puesto de Presidente del Tribunal) aunque solo sea por la siguiente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de 18 de mayo de 2011
“No obstante la Resolución sancionadora impugnada, pese a que en el Fundamento jurídico tercero señala: <<no obstante, nos encontramos con que el Colegio de Veterinarios de Madrid - COLVEMA - no ha comparecido en el expediente en condición – o calidad – de imputado y no ha podido alegar lo que a su descargo hubiese interesado, por lo que una eventual sanción podría provocarle indefensión…>> contiene actuaciones del COLVEMA en el apartado de <<Autores y Hechos Probados>> especialmente en el subapartados <<Implicación del COLVEMA>> así como en los fundamentos segundo y tercero se refiere a la prueba de la existencia de la conducta infractora realizada por el COLVEMA y a la calificación jurídica de la misma. Considerándolo en el Fundamento Cuarto instigador de la infracción <<resultando probada la concurrencia de culpas entre la AMVAC y el COLVEMA en los hechos enjuiciados (elaboración, fijación, distribución, comunicación de honorarios mínimos orientativos)>>. Por todo lo cual resuelve <<enviar copia de la presente resolución a COLVEMA, a los efectos procedentes con la advertencia de que podría incurrir en idénticas responsabilidades que AMVAC de continuar con lo aquí señalado sobre precios>>. <<Efectos procedentes>> que no concreta. Y advertencia que no puede ser considerada sino como una Intimación o requerimiento de no continuar con la conducta infractora bajo apercibimiento de imponerle idénticas responsabilidades que a AMVAC. Apercibimiento al que debe dársele la consideración de naturaleza sancionadora. Y todo ello… sin seguir ningún procedimiento sancionador contra el colegio hoy recurrente”
El Letrado de la Comunidad defendió la fechoría diciendo que, en realidad, no se sancionaba al COLVEMA, lo que el Juez, naturalmente, no compra dado que el apercibimiento es un tipo de sanción recogido generalizadamente en nuestras leyes. Sin palabras.
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