viernes, 10 de junio de 2011

Almunia se explica: derechos de defensa de las empresas imputadas en cárteles

En un discurso pronunciado hace un par de semanas
Having said this, the EU Courts have always kept us under tight scrutiny, and rightly so, specifically with respect to the parties' rights of defence. On many occasions, the EU Courts have been examining the compatibility of our action with fundamental rights. Our compliance with fundamental rights is an integral part of our enforcement practice, at all stages of our cases. One example is the principle of non self-incrimination, which imposes limits to the questions we can ask a company during our investigations. Put in simple terms, we won’t ask: "Did you fix prices with your competitors at your meeting in Budapest on the 30th of May, 2011?" The Courts have been crystal clear on this point; companies are not obliged to answer questions that would entail admitting an infringement. Conversely, they are obliged to provide other factual information and pre-existing documents.
No sé si un juez penal estaría de acuerdo. ¿Qué mas da que me pregunte Vd., si acordé los precios con mis competidores en Budapest el 30 de mayo o que me obligue a decirle si participé en una reunión el 30 de mayo en Budapest con un competidor?
Las otras mejoras son la inclusión de los criterios de cálculos de las multas en el pliego de concreción de hechos y el reforzamiento del papel de hearing officer que va a intervenir desde el inicio de la investigación y no solo desde la emisión del pliego de concreción de hechos además de ser competentes para resolver los problemas de legal privilege o relaciones abogado-cliente.
No creo que los interesados estén muy entusiasmados. Los problemas de la aplicación del Derecho de la Competencia en relación con los derechos fundamentales de las empresas sancionadas son mucho más graves y tienen que ver con la desproporción de las multas impuestas derivada de la calificación como infracciones muy graves de conductas que, en algunos casos, no lo merecen (calificación como cártel de conductas de intercambio de información, por ejemplo); la utilización de bases de partida para calcular las multas muy elevada; la imposibilidad de interrogar a los testigos de cargo que utiliza la Comisión; la imputación irrefutable de las matrices por las conductas de las filiales; la limitada revisión judicial de lo realizado por la Comisión; la limitada carga de la prueba y la argumentación que pesa sobre la Comisión en el caso de infracciones por el objeto…

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