domingo, 26 de octubre de 2014

La Estructura del Capital Social de Abengoa



Jokin Beltran de Lubiano Saez de Urabain

Por Jokin Beltran de Lubiano Saez de Urabain

Alumno de Derecho y ADE de la UAM


Abengoa, SA es una empresa fundada en el año 1941 por la familia Benjumea en Sevilla. A lo largo de los años se expandió de forma extraordinaria hasta llegar ser una de las compañías industriales más importantes de España, salida a bolsa incluida. En el año 2012, la sociedad tenía importantes problemas de deuda que aconsejaban la ampliación de capital. La familia Benjumea, que había retenido el control de la compañía durante la historia de esta, no estaba dispuesta a asumir la perdida de la mayoría de los votos que habría supuesto una ampliación de capital estándar. Sus abogados recibieron el encargo de encontrar una forma de conseguir el capital que tan necesario era para Abengoa sin sacrificar el control de la sociedad.

La solución obvia sería emitir acciones sin votos, o con menos votos que las acciones existentes. Esta opción es habitual en Estados Unidos (vid. e.g. Google[1]), permitida por el liberal derecho de sociedades de Delaware. Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital:
Artículo 96 Prohibiciones en materia de privilegio 2. No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.
Artículo 188 Derecho de voto 2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto.
Como se ve, la LSC impide emitir acciones de mismo valor nominal y diferentes derechos de votos. Pero, en una lectura atenta, se aprecia que la clave es que ha de mantenerse la proporción de los votos con el valor nominal de las acciones. Nada se dice sobre los derechos económicos de diferentes clases de acciones.

En consecuencia, Abengoa amplió capital emitiendo una nueva clase de acciones con las siguientes condiciones:
- Las acciones existentes (en su mayoría propiedad de la familia Benjumea) pasarían a ser “acciones clase A”, de un valor nominal de un euro y 100 votos por acción.
- Las nuevas acciones serían “acciones de clase B”, de un valor nominal de 1 céntimo de euro y un voto por acción. Además, de acuerdo con el artículo 8.3.B de los Estatutos de Abengoa las acciones B tienen los mismos derechos económicos que las A (incluyendo el derecho a dividendo)
- Se incluye una posibilidad de convertir acciones A en acciones B (artículo 8.A.3).
- Finalmente, los Estatutos incluyen una suerte de poison pill que impide en la práctica la toma de control de Abengoa mediante OPA sin ofrecer el mismo precio a los accionistas de clase B (art. 8.B.5). En principio, esto permite repartir la prima de control entre accionistas de ambas clases, puesto que no se puede “opar” las acciones de clase A, tomar el control de Abengoa y olvidarse de los accionistas B en el camino. Esto, junto al art. 8.B.4 (“Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase B”), otorga protección a los accionistas B para que no sean expropiados por los accionistas A.


Actualmente, la situación del capital social es la siguiente:

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Como se ve, la estructura
(i) no incumple la proporción valor nominal-votos exigida por la LSC y
(ii) mantiene Abengoa bajo el control de los Benjumea, que son propietarios de la mayoría de las acciones A (a través de una sociedad instrumental, Inversión Corporativa IC, SA) y controlan casi el 60% de los votos.[2]
Las acciones B de Abengoa (de mayor liquidez) cerraron el 24 de octubre a 3,27€ por acción, mientras que las acciones A cerraron a 3,46€ por acción. Se puede considerar que la prima corresponde a los votos extra de las acciones A.

La estructura del capital social de Abengoa demuestra claramente la falta de significado económico del valor nominal de las acciones (la empresa tiene una capitalización de casi 2.700 millones de euros frente a un capital social de 90 millones y las acciones B cotizan a 320 veces su valor nominal) más allá de servir para asignar votos. Esto debería poner en cuestión el uso del valor nominal en ciertas disposiciones legales (e.g., arts. 59.2, 78, 96, etc), cuando la cifra suele ser un simple accidente histórico. También pone en cuestión la existencia de los arts. 96.2 y 188.2 cuando es tan fácil crear alternativas equivalentes en la práctica a acciones de mismo valor nominal y diferente cantidad de votos.

[2] Inversión Corporativa IC, SA tiene más de 50 millones de acciones A sobre un total de 84 millones.








2 comentarios:

Andrés dijo...

Si en una clase de acciones el valor nominal es de 1 euro y corresponde un voto a cada acción, y otra clase de acciones tienen un valor nominal de 1 céntimo y atribuyen un voto por acción, lo siento pero indudablemente la relación proporcional entre capital y voto se ve indiscutiblemente alterada. o, si se quiere, la proporción de nominal necesaria para alcanzar un voto es muy superior en un caso y en otro. Y esto es lo que prohíbe la leyl

Andrés dijo...

Perdón, me he confundido antes. He visto que las de la clase A dan 100 votos por acción y esto sí que respeta la ley.

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