En la Sentencia de 25 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina respecto de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Ni siquiera los partidos políticos son poderes públicos y, por lo tanto, no están vinculados por los derechos fundamentales. Los afiliados tienen los derechos que les otorguen los estatutos y, aunque los partidos tienen que estar organizados democráticamente, no se deriva, para los partidos políticos ninguna obligación de garantizar la igualdad en el acceso a los cargos públicos (art. 23.2 CE) en el proceso de selección de candidatos a las elecciones. En el caso, un militante consideraba que se le había tratado discriminatoriamente por el PSOE de Valencia en la elección por éste de su candidato a las elecciones autonómicas en 2011. En la medida en que el demandante no impugnó un acuerdo social concreto en el plazo y según el procedimiento previsto en los Estatutos y en la Ley de Asociaciones, las tres instancias desestimaron la demanda:
En definitiva, el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a los cargos públicos constituye un mandato al legislador y a los poderes públicos que han de garantizar la inexistencia de discriminación alguna. En esta dimensión de derecho fundamental de la persona no es vulnerable como tal por los partidos políticos al elegir sus candidatos para cargos públicos pues la Constitución, aunque exige de los partidos un funcionamiento democrático, no impone ni siquiera la forma como tales formaciones políticas han de designar a tales candidatos.
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