miércoles, 26 de agosto de 2009

LA FALTA DE RESPETO DEL PLAZO DE PREAVISO NO IMPIDE LA EXTINCION DEL CONTRATO. SOLO GENERA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2009 dice

"... en puridad el no respeto del plazo de preaviso en contratos como el de autos (un contrato entre un futbolista y una sociedad que lo representa - "agente" -) lo único a que puede dar lugar es a un indemnización de daños y perjuicios... ya que responde a la "ratio" de evitar que se perturben o interrumpan gestiones o negociaciones, o resulten estériles, en cualquier caso la falta de respuesta al burofax de revocación, sin formulación de oposición, queja o reclamación durante varios meses ... justifica que se aprecie la existencia de una conformidad con la extinción del contrato, y que incluso se pueda aplicar la doctrina del retraso desleal, dado que una inactividad como la expresada es lógico que cree una confianza en el otro interesado del cambio de situación jurídica, constituyendo la reacción jurídica posterior una conducta extemporánea contraria a la buena fe que debe presidir el ejercicio de los derechos (art. 7.1. CC )".

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