La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009 ha aclarado algunos puntos en la aplicación de la Ley Azcárate de represión de la usura. En concreto, tres extremos. El primero, que si se hace constar como entregada una cantidad superior a la realmente entregada, la calificación del préstamo como usurario es automática, con independencia de las circunstancias que hubieran rodeado el otorgamiento del préstamo. La segunda, que el prestatario no ha de pagar interés alguno (no se reducen los intereses a los "normales" o de mercado) de modo que los que se hubieran pagado se imputarán al capital efectivamente prestado. Y la tercera, que el prestamista puede reclamar la devolución del capital en cualquier momento, sin esperar al vencimiento pactado. Las tres conclusiones son correctas. El paso más relevante de la sentencia es el siguiente
La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 , comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva. Dicha nulidad afecta a la totalidad del convenio con la única consecuencia, establecida en el artículo 3 , de que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, lo que determina que el prestatario haya de devolver la cantidad efectivamente recibida sin que para ello haya de tenerse en cuenta plazo alguno establecido para tal devolución, ya que su fijación queda comprendida en la ineficacia absoluta y total de lo convenido, lo que lleva aparejada la consecuencia de que, aun en el caso hipotético planteado por la parte recurrente de que se inste la nulidad del préstamo antes del cumplimiento del plazo fijado, la devolución por el prestatario de la cantidad recibida ha de ser inmediata.
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